INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 141/2021
RESOL-2021-141-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-27400444-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, las Resoluciones Nros. 1.075
del 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 207 del 23 de junio de 2016, 524 del 24
de noviembre de 2016, 799 del 13 de octubre de 2017, todas del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 109 del 19 de octubre de
2018, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; 27 del
28 de febrero de 2020 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
(Número del Expediente rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 150/2021 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/4/2021)
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 207 del 23 de junio de 2016 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de
muestreo, análisis e información sobre las remisiones de granos de soja
de parte de los productores.
Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y controlar el
correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los
productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que mediante la Resolución Nº 524 del 24 de noviembre de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para
la Campaña Agrícola 2016/2017.
Que mediante la Resolución Nº 799 del 13 de octubre de 2017 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para
la Campaña Agrícola 2017/2018.
Que mediante la Resolución Nº 109 del 19 de octubre de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó en ciertos aspectos y
se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2018/2019.
Que mediante la Resolución Nº 27 del 28 de febrero de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Artículo
1º de la Resolución Nº 207 del 23 junio de 2016.
Que a lo largo de las CINCO (5) campañas iniciales en las que se ha
aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que han
permitido lograr una evolución de la norma.
Que resulta necesario, por ello, prorrogar el mecanismo de muestreo y
control establecido en la norma para la campaña de cultivos 2020/2021.
Que conforme el Acta Nº 479 del 9 de febrero del 2021, se trató la
modificación de la mencionada Resolución INASE Nº 207/16, cuya copia se
adjunta, a fin de lograr una mayor transparencia en la comercialización
de semillas conforme la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que para ello resulta conveniente revisar la toma de muestras y su puesta a disposición de este Instituto Nacional.
Que a fin de ampliar los mecanismos de verificación del origen de la
semilla utilizada, resulta conveniente ampliar el muestreo a los
restantes cultivos que este Instituto audita a través del Sistema de
Información Simplificado Agrícola-SISA, creado mediante Resolución
Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizando el muestreo de producción en los
casos que el mencionado Instituto Nacional así lo determine.
Que las adecuaciones propiciadas en la prórroga se dispone tienen por
objeto mayor seguridad jurídica a los productores que reservan y
siembran semillas de uso propio en los términos del Artículo 27 de la
ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas como así también
preservar una estricta confidencialidad de la información relevada por
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que por todo lo expuesto, es menester sustituir el Artículo 1º de la Resolución INASE Nº 207/16, para la Campaña 2020/2021.
Que conforme las propuestas aprobadas en el Acta de fecha 9 de marzo de
2021, se procede a modificar los mecanismos de muestreo y control
establecido para las sucesivas campañas de cultivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha intervenido en su tratamiento y
aconsejado su aprobación en la reunión Nº 480 realizada el día 9 de
marzo de 2021.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley Nº 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 23
de junio del 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º - Para la
cosecha de soja Campaña 2020/2021, le serán extraídas al productor o
remitente DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para
la verificación de la identidad varietal de la semilla y el
cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Para la cosecha de las restantes especies cuya auditoría se realiza en
el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del 23 de mayo de
2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del ex –
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la Resolución Nº
378 de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, le serán extraídas únicamente al productor o remitente
que el referido Instituto determine, DOS (2) muestras de grano en el
primer punto de cada entrega, para la verificación de la identidad
varietal del cultivar utilizado para la obtención del producto
analizado.”
ARTÍCULO 2° - Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1°
de la presente resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el
medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías
establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de
granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N°
1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres
receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar
duplicaciones innecesarias.
ARTÍCULO 3° - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA , si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades
representativas del sector del comercio de granos para canalizar la
operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Resolución como así también de toda la información resultante
de la misma que será de utilización del INASE y tendrá carácter
confidencial ajustándose a lo previsto en el Artículo 4°. Podrá
realizar trabajos e inspecciones conjuntas con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra
ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá coordinar con
el INASE o con alguna de las entidades del sector del comercio de
granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la
remisión de la muestra.
El INASE podrá efectuar, por sí o por terceros, todos los análisis y/o
ensayos que considere pertinentes y suficientes para determinar la
verificación varietal en cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
La información referida a las pruebas efectuadas a las muestras
tomadas, en virtud de la presente norma, así como la correspondiente a
la semilla utilizada en la campaña, será puesta a disposición de cada
agricultor mediante el portal web “Autogestión MAGyP.”
ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio y/o
ensayos, la información correspondiente a la documentación que ampara
el transporte de grano, como así también toda otra información referida
a la muestra será confidencial y de uso exclusivo por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para el cumplimiento del Artículo 1° de
esta resolución, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento
de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a
los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.
ARTÍCULO 5°- Los infractores a la presente resolución serán sancionados
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada
inmediatamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin
de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser
publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.
ARTICULO 6º - Modifíquese el mecanismo de muestreo y control
establecido para las sucesivas campañas de cultivos que obra como Anexo
I.
ARTÍCULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos) (Anexo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 150/2021 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/4/2021)
e. 31/03/2021 N° 19674/21 v. 31/03/2021