INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 2/2021

RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27399263-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.156 y 27.541, los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, DECNU-2021-125-APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2021, DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-168-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-390-APN-JGM de fecha 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021 y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la implementación y aplicación de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021 en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y se estableció que las personas debieran permanecer aisladas.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en todo el país, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE de fecha 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE de fecha 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE de fecha 10 de mayo de 2020 y DECNU-2020-493-APN-PTE de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que por los Decretos Nros. DECNU-2020-520-APN-PTE de fecha 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE de fecha 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE de fecha 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE de fecha 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE de fecha 20 de setiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE de fecha 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE de fecha 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE de fecha 29 de noviembre de 2020, DECNU-2020-1033-APN-PTE de fecha 20 de diciembre de 2020, DECNU-2021-67-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021 y DECNU-2021-125-APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2021, prorrogado por su similar N° DECNU-2021-168-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2021, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y las que debieron retornar al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y en el marco de lo requerido por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se constituyó en el INV el Comité de Crisis, determinándose además como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, a los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de la ejecución presupuestaria a través del eSidif en materia de registración contable, de compras y contrataciones y de tesorería.

Que, por su parte, por Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 de este Instituto se aprobó el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus (COVID-19), incorporándose como área esencial o crítica la prestación del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo que resulte indispensable para el cumplimiento de tareas en Sede Judicial.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021 el señor Jefe de Gabinete de Ministros ha establecido la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las Entidades Públicas no Estatales, respectivamente, hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que, a su vez, requiere que esta Presidencia determine los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional, sujeto a la condición de contar con el protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Que, conforme ha sido precisado, el INV cuenta con el Protocolo requerido y aprobado por la precitada Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP, resultando procedente entonces ratificar las áreas que se consideran esenciales o críticas en los términos requeridos por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, consistentemente con lo establecido con anterioridad.

Que, además, en orden a sostener la dinámica necesaria que requiere mantener operativos dichos servicios esenciales o críticos, corresponde facultar a la Gerencia de Fiscalización y a las Subgerencias que le dependen, a los Jefes de Delegación y Subdelegación, a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y a la Subgerencia de Administración para establecer y disponer los equipos de trabajo que deberán actuar en forma presencial dentro de dichas áreas, informando de todo lo actuado al Comité de Crisis en el INV.

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, esta Presidencia mantiene las facultades de administración de su personal en los términos de los Artículos 3º, 4º y 8º de dicha norma, según las previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que han tomado la intervención de su competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Instituto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. DECTO- 2017-355-APN-PTE y DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse, en los términos requeridos por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y comunicaciones, el servicio de administración financiera de gestión de la ejecución presupuestaria a través del eSidif en materia de registración contable, de compras y contrataciones y de tesorería y el Servicio Jurídico Permanente que resulte indispensable para el cumplimiento de tareas en Sede Judicial.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Fiscalización y a las Subgerencias que le dependen, a los Jefes de Delegación y Subdelegación, a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y a la Subgerencia de Administración, todos en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, para establecer y disponer los equipos de trabajo que deberán actuar en forma presencial dentro de dichas áreas, informando de todo lo actuado al Comité de Crisis en este Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios detallados en el Artículo 1°, cuando deban llevarse a cabo en forma presencial según lo determinen las respectivas jefaturas indicadas precedentemente, deberán cumplimentarse dando estricto cumplimiento a lo determinado en el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 de este Organismo, sin perjuicio de aquellas otras que resulten complementarias según lo establezca la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 31/03/2021 N° 19501/21 v. 31/03/2021