JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 93/2021
RESOL-2021-93-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25598177-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985,
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº
606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, la RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de
octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y,
asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas
Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS,
promover la conformación de una red de atención comunitaria y
territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje
territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios
y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y
estableciendo sus protocolos de intervención.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los
ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS
CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las
Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada
uno de los Módulos de atención previstos.
Que el ANEXO V de la normativa en cuestión establece expresamente que
las sucesivas actualizaciones de los aranceles previstos serán
determinados por una normativa complementaria, de acuerdo a la
conjugación de los distintos Módulos, sin necesidad de modificar la
presente normativa (RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM).
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia
de los aranceles indicados en el ANEXO V de la Resolución Nº
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM sin suscitarse actualizaciones, es
preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las
Instituciones Adheridas en concepto de los servicios efectuados,
respecto de cada uno de los distintos Módulos prestacionales previstos,
ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y
evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la
emergencia sanitaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N°
IF-2021-26392435-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un aumento de los
montos reconocidos a cada uno de los módulos prestacionales previstos,
a partir del 1° de marzo de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito
presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO II de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de marzo de 2021,
que como ANEXO I (IF-2021-25741202-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral
de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO V - ARANCELES PRESTACIONALES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES
(IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM) de la RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM
del 29 de octubre de 2020, por el texto del ANEXO I aprobado en el
artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19355/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)