JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 95/2021
RESOL-2021-95-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25519048-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985,
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº
606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de
junio de 2014, la Resolución Nº RESOL-2020-128-APN-SEDRONAR#JGM de
fecha 29 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y,
asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas
Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS,
promover la conformación de una red de atención comunitaria y
territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje
territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios
y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y
estableciendo sus protocolos de intervención.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” -CAACs-.
Que por Resolución Nº RESOL-2020-128-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
incremento de los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las
Instituciones Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14, respecto de cada una de las Categorías
previstas.
Que el incremento propiciado por medio de la antedicha Resolución se
fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en
los aranceles citados, así como también, en la elaboración de
estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos,
mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las
intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” -CAACs- dentro del referido Programa.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO”, es preciso disponer un nuevo aumento de los montos
reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de
fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la
calidad de la prestación que ofrecen.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la
emergencia sanitaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N°
IF-2021-26365503-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un aumento de los
montos reconocidos en concepto de los servicios prestados a partir del
1° de marzo de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha
informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO II de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº RESOL-2020-128-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de abril de 2020.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS
DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de marzo de
2021” que como ANEXO I (IF-2021-26365503-APN-DNAYAC#JGM) forma parte
integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”
regulado por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19393/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)