MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-16272763- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 377 de
fecha 27 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nº RESOL-2020-130-APN-MAGYP
de fecha 12 de junio de 2020, N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de
julio de 2020, N° RESOL-2020-159-APN-MAGYP de fecha 7 de agosto de 2020
y N° RESOL-2021-21-APN-MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021, todas del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el
actual régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo
tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos
por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota
Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a)
del Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de
la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, relativo a la apertura y el modo de
gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada y de carnes de búfalo
congelada.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron
las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y
distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignaron
las toneladas en el marco del referido contingente arancelario.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-159-APN-MAGYP de fecha 7 de
agosto de 2020 del citado Ministerio, se conformó el Fondo de Libre
Disponibilidad de la categoría Industria, a saber: Fondo Libre y Fondo
Regional.
Que finalmente la Resolución N° RESOL-2021-21-APN-MAGYPde fecha 4 de
febrero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
prorrogó el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 9° de
la citada Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP hasta el 1 de marzo de
2021.
Que vencido dicho plazo, las adjudicatarias CAMPO Y FAENA S.A.,
CONALLISON S.A., EDGAR A CIRIBÉ S.A., FRIGORÍFICO H.V. S.A.,
FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.,
SWIFT ARGENTINA S.A., AGUMA TRADING S.A., ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA
VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA (PROGAN), LA ROPA S.A.,
LARTIRIGOYEN Y CIA S.A., PURTIERRA S.A. y UNCOGA F.C.A.C.L. no han dado
cumplimiento al requerimiento de haber exportado por lo menos el
SESENTA POR CIENTO (60%) de su cuota parte asignada por la referida
Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, las adjudicatarias FIDEICOMISO CBA BEEF, ESTANCIA
EL DUENDE S.R.L., NIU PAMPEANA S.A., UNCOGA F.C.A.C.L., AGUMA TRADING
S.A., QUICKFOOD S.A., FRIDEVI S.A.F.I.C., FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C.,
GUAICOS S.A.I.C.I.F., LA ROPA S.A. y FRIGORÍFICO H.V. S.A. han
comunicado a la Autoridad de Aplicación que renuncian parcial o
totalmente sus cuotas partes asignadas para el ciclo comercial
2020/2021, bajo los criterios establecidos en el Artículo 10 de la
referida Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP.
Que, entonces, deviene necesario aceptar las renuncias presentadas y
efectuar las quitas de oficio ordenadas por el régimen jurídico vigente.
Que tanto las toneladas renunciadas, como las descontadas de oficio por
la Autoridad de Aplicación, pasarán a conformar el Fondo de Libre
Disponibilidad, según corresponda a cada categoría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el citado Decreto 377/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las renuncias presentadas por las firmas
detalladas en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2021-18734549-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida y procédase a descontarlas de la adjudicación original de cada
firma, establecida mediante la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP
de fecha 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Las toneladas renunciadas que figuran en el referido Anexo I no se
encuentran alcanzadas por las penalidades establecidas en el Artículo
11 de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de
2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Descuéntanse las toneladas de su cuota parte original a
las adjudicatarias detalladas en el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2021-18734398-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente
resolución, por aplicación de lo reglado en el Artículo 9° de la citada
Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 3°.- Las toneladas descontadas por la presente medida pasarán
a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, para la categoría
Industria, y del Fondo de Libre Disponibilidad de Proyectos Conjuntos,
para la categoría Proyectos, de conformidad con el Anexo III que,
registrado con el N° IF-2021-18734110-APN-SSMA#MAGYP forma parte del
presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a efectuar las
adecuaciones de tonelaje ordenadas por la presente norma, a través del
Sistema de Administración de Cuotas de Exportación (SI.A.C.E.).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19216/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)