MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 97/2021
RESOL-2021-97-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16065312-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios y 439 de fecha 11 de mayo de 2018, las Resoluciones
Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de
2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el
plazo de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto
N° 606/14, para la conformación y el funcionamiento del mencionado
FONDEP y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo
designe, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al
efecto resulten necesarias.
Que por el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron
diversas modificaciones al mencionado Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios.
Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del mencionado Decreto N°
606/14, sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 439/18, se designó
al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del decreto
citado en primer término, facultándolo a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al
“Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP)” y su texto ordenado como Anexo (IF-2018-36167552-APN-MP), y
se facultó al entonces Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa, a suscribir la adenda correspondiente.
Que dicha Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” con su respectivo Texto Ordenado fue
suscripta por las partes el 31 de julio de 2018.
Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero
de 2021 a efectos de adecuar y agilizar las herramientas de
financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP),
así como ampliar sus objetivos, alcances e instrumentos, de modo de
influir más eficazmente en el desarrollo y sostenimiento de las
actividades alcanzadas por el mismo.
Que a través del Acta N° 260 de fecha 24 de febrero de 2021, el Comité
Ejecutivo aprobó la modificación de la Cláusula 5.6 del Contrato de
Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (“FONDEP”), a
suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y el Fiduciario.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Adenda al
Contrato de Fideicomiso, y delegar la suscripción de la misma en la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° II al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” que
como Anexo (IF-2021-26507382-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
suscribir la Adenda N° II al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)”, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19695/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)