MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 280/2021
RESOL-2021-280-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87206319- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.473
y su modificatoria, y el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley
Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019,
se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas
en todo el Territorio Nacional.
Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.
Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial
o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de
bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a
cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten
y su potencia calorífica.
Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son
producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica
la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la
obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y
nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser
reparados o sustituidos.
Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de
la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos
existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se
desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas
tecnologías.
Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas
excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su
modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.
Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto Nº 996 de fecha
14 de diciembre del 2020, mediante el cual se establecieron nuevas
excepciones a la ley previamente mencionada de acuerdo a determinados
usos.
Que por medio del Artículo Nº 2° del citado decreto, se estableció como
Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las
normas complementarias y aclaratorias pertinentes.
Que, en razón de ello, corresponde proceder a la reglamentación del
Decreto Nº 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicación
del beneficio establecido en la mencionada norma.
Que, asimismo, a los fines de dotar dicho régimen con una mayor
operatividad, se entiende necesario encomendar a la Dirección Nacional
de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y dependencias, para que en uso de
sus facultades, verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016, se
implementó el Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 996/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 996 de fecha
14 de diciembre de 2020 que, como Anexo I
IF-2021-06244337-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes facultades:
A.- Otorgamiento de la “Constancia de Presentación”
B.- Contralor y vigilancia del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Uso de
Lámparas Halógenas que, como Anexo II IF-2021-06245806-APN-DNRT#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida
serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 274 de
fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19379/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)