MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 281/2021
RESOL-2021-281-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27340150- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y 167 de fecha 11 de
marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorias, 102 de fecha 27 de marzo de 2020 y su
modificatoria, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de
abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 199 de fecha 29 de
junio del 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de
agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020, 552 de fecha 11 de
noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021, 112 de fecha 29 de
enero de 2021 y 118 de fecha 3 de febrero de 2021, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha
6 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que, es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así
también a disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680
y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha
19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, habiéndose
observado un aumento generalizado e irrazonable de precios de
alimentos, productos de higiene y cuidado personal se dispuso
transitoriamente la fijación de precios máximos de venta al consumidor
final de tales bienes a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, a través de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, se estableció que todos los sujetos
obligados por la Resolución Nº 100/20 de la citada Secretaría y sus
modificatorias deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los
listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada
producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los
productos alcanzados por el deber de información, referidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la mencionada
Secretaría y sus modificatorias.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de
abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 254 de fecha 28 de
agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020 y 112 de fecha 29 de
enero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive.
Que, es menester destacar que, por la Resolución Nº 199/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que,
por medio de sus dependencias, realice la supervisión y verificación de
todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus
modificaciones y 24.240 y sus modificatorias y complementarias, y la
Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
Que, por otra parte, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a los efectos que, en aquellos casos
en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de
costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de
los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de
marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos
incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones
que la citada Subsecretaría establezca.
Que, por las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14
de fecha 6 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos
precios máximos para diversas categorías de productos, mediante una
variación porcentual autorizada, a aplicarse sobre los precios vigentes
al día 6 de marzo de 2020.
Que, mediante las disposiciones mencionadas en el considerando
inmediato anterior, se dispuso que los sujetos obligados por la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, deben poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los
listados de precios de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2°
de la misma, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de
2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual de
incremento autorizado.
Que, en este orden de ideas, por las Resoluciones Nros. 552 de fecha 11
de noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021 y 118 de fecha 3
de febrero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron los efectos la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, respecto de un conjunto de bienes que por sus
características y finalidad no forman parte de los productos que tienen
relevancia esencial en la satisfacción de las necesidades básicas de
los consumidores y usuarios.
Que, debe tenerse en cuenta que el contexto de pandemia mundial exige
se tomen todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el
sistema económico y asegurar a la población el acceso equitativo y
razonable a bienes básicos de consumo.
Que, a través del Decreto N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, se
dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen
en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos c en los términos allí previstos.
Que, asimismo, el citado decreto resolvió que se mantendrá por igual
plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
(ASPO), para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en
los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean
“transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2 y no cumplan
con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que, en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios hasta
el día 31 de diciembre de 2021, en los términos allí establecidos.
Que, las medidas referidas procuran reducir la velocidad de los
contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en
el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de
fronteras.
Que, ello ha redundado en un aumento significativo de la demanda de
bienes de consumo esencial en un contexto de emergencia sanitaria
extendido en el tiempo, con un impacto acumulado con efectos negativos
en la actividad económica y, consecuentemente, en el poder adquisitivo
de la población.
Que, en razón de ello, deviene imperativo salvaguardar el bienestar del
pueblo argentino, evitando los efectos perniciosos de aumentos
generalizados e irrazonables de bienes básicos de consumo general, y a
la vez asegurar su acceso en condiciones razonables, justas y
equitativas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia
de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, hasta el día 15 de mayo de 2021, inclusive.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico,
social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas
que forman parte de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a
incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad
instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su
transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles
de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que, la medida que establece la presente resolución es temporaria,
resultando necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío
que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las Resoluciones Nros. 100 de
fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorias, 552 de fecha 11 de
noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021 y 118 de fecha 3 de
febrero de 2021, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de mayo de 2021,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización de los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de
2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y en el
Anexo I de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a
arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y
provisión durante el período de vigencia de dicha resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 31/03/2021 N° 19633/21 v. 31/03/2021