ANEXO I
“REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,
términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en
participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el marco del presente Reglamento.
2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción
de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y
sus modificaciones.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta
de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y
sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de
bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a
fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades
establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado
para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere
un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de Crédito: Es el instrumento material de identificación
del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra
tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el
titular y el emisor.
2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita
Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el
inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los
servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato
celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario
aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta
de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que
provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen
operaciones de manera electrónica, relacionadas a la
adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el
“Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas
que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce,
así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de
información de productos o servicios a través de Internet, o
cualesquiera otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o
servicios incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
3. Plazos.
3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de julio de 2021, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.
3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración
operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido
por el “Emisor”.
3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco
del “Programa” serán otorgadas únicamente para las compras de los
bienes y servicios enumerados en los Puntos 5.1 y 5.2 del presente
Anexo para cada caso.
4. Pautas para la adhesión al Programa.
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, expresarán su voluntad de
incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota
dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante
legal o apoderado de la firma de que se trate, en formato digital:
enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/. La recepción
de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos
anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la
incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la
presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de
Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10)
días de haber sido presentada.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a
los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación
mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su
operatoria comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al
“Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad
de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate en formato digital: enviando la solicitud a
través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de
la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos
anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la
incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa”
mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante
legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ
(10) días de haber sido presentada. De los “Proveedor/es y/o
Comercio/s”.
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) del Punto
5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES
(3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo
dispuesto por el presente Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y
visible para el público, los correspondientes signos que identifican al
“Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/ahora-1 2.
Cuando el ofrecimiento de los bienes y servicios se efectúe por canales
virtuales y/o digitales, tanto los “Proveedor/es y/o Comercio/s” como
las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma
clara y visible los signos identificatorios del “Programa”, en todos
los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o
financiamiento disponible para su adquisición.
4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio
de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una
de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los
productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires
acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas,
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de
vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo,
deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como
también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos:
calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y
artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser
prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial
competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de
viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y
lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea
superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a
continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores,
monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado
médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de
esterilización.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras
angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos
revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas
(xxv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos
relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No
incluye escuelas ni universidades.
(xxvi) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxvii) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxviii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxix) Servicios de Instalación de Alarmas.
(xxx) Balnearios.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, podrán
ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6)
cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED,
producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea
residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos
exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará la
evolución y el impacto de la presente medida en los sectores
productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos
respectivos.
5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en
los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podrán ser abonados
mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través
de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma
presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le
corresponda, de conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria.
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y
(xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2
del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i),
(iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi),
(xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) DIECIOCHO (18) cuotas para las
categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii),
(xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii) de este Reglamento.
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones de cada código.
6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,
aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella
información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra:
información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o
cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación
en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada
transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra
información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando
se efectúe a través del Repositorio de Información del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del citado Ministerio, una vez adherido al Programa “AHORA 12”.
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s y “Agrupadores de Pago” que
adhieran al “Programa” deberán especificar en los comprobantes de pago
que emitan, que la operación comercial realizada refiere a productos
y/o servicios adquiridos en el marco del referido Programa.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”,
con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii),
(xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente
reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6)
cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii),
(xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento del
Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii)
del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3)
cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento,
con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA DIEZ
POR CIENTO (3,10 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2
del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del SEIS COMA CERO UNO POR CIENTO (6,01 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (8,80 %) directa o en un
plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento
del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) directa, para las
ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TRECE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (13,95 %)
directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO
(16,52 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas.
6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos,
debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos
en el Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de
sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales
operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en
cada operación financiera.
Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el
Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la
cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar
cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente
medida.
6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al
“Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios
respectivos, debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a
través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la
carga de datos en el Repositorio de Información del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto
o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s
comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido
detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación
financiera. Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten
por la carga de datos en el Repositorio de Información del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la
cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar
cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente
medida.
7. Responsabilidad.
Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de
Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al
“Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas
obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta
norma, quedando prohibido el establecimiento de condicionamientos
especiales y/o la utilización publicitaria del “Programa” para una
finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta N° 671/14
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 267/14 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente
reglamentación.
8. Incumplimientos.
8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12”
que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en los
supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación,
podrán ser pasibles de las sanciones previstas en las disposiciones de
la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos
han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se
efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.
b) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1
y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos
que identifican al Programa “AHORA 12” de forma clara y visible o se
les otorgue un uso indebido.”.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o
servicios que no sean prestados en el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con
tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
“AHORA 12”.
d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el
Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los
Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.
8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. de la presente
reglamentación es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de
Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las
obligaciones previstas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente
reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la misma.
IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP
ANEXO II
IF-2021-28239957-APN-DNPDMI#MDP