MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25776089- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, 27.264, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 y sus modificatorias de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el
crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de
Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la
facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas
MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley
Nº 24.467.
Que por el Artículo 14° de la citada resolución se establece que una
vez analizada la información y verificado el cumplimiento de
determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando
así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se definieron las
características relevantes a los fines de la categorización e
inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, entre las que se
encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y
activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 220/19 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se
aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales,
personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los
cuadros A, B y C del Anexo IV de dicha norma.
Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidió respecto de la
actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes
elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el
IF-2021-27647741-APN-DNFCP#MDP, ratificado por la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
analizó la propuesta de la citada Dirección y comparte el criterio
expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de
ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el
Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información
actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de
políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;
recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y
documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Legajo Único,
Financiero y Económico dentro del Registro de Empresas MiPyMEs, cuya
finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la
actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de
obtener datos homogéneos, y por lo tanto comparables, elaborando
indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de
manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y
sujetos alcanzados. Unificando la información para diferentes
organismos e instituciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para realizar las adecuaciones pertinentes
para incluir el Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro
de empresas MiPyMEs y efectuar la actualización anual de los valores
establecidos en el Anexo IV.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información
declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo
reemplace, será transmitida a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La
sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento
expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada
Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y
de manera automática la actualización de dicha información.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a
tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES a compartir, previa firma
de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la
información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades
financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación,
asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones,
confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u
otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el
tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar
la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de
Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del
ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán
disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos
con el receptor de la información, la información contenida y generada
en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con
otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades
financieras y/o de crédito públicas o privadas.”
ARTÍCULO 2°. - Incorpórese como Artículo 18° bis. de la Resolución Nº
220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias el siguiente:
“ARTÍCULO 18° bis. - LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la
inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES generará el Legajo Único
Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92 de
fecha 29 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que
contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME
detallada en el Artículo 1° de dicha resolución y los indicadores
económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma
que permitan conocer la situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mientras la MiPyME
mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el
Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con
terceros mediante la plataforma que se pondrá a disposición a tal fin
de forma gradual a medida que la Secretaría disponga de la información
correspondiente.
ARTÍCULO 3°. - Sustituyese el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, por el Anexo que como IF-2021-27651473-APN-DNFCP#MDP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril del 2021.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19714/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)