MINISTERIO DE SALUD
Resolución 920/2021
RESOL-2021-920-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO, el Expediente Nº EX-2021-06174446-APN-SSGA#MS, del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225
del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, Nº 7 del
10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996 y Nº 457 del 4 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la
administración financiera y los sistemas de control del Sector Público
Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995
se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o
acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o
retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos
de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas
acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o
por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o
ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos, o al constatar la utilización de los mismos en destinos
distintos al comprometido.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que
cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias—
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a
la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten
en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de
rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios,
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que en dicho sentido, esta cartera de Estado dictó la Resolución N° 979
del 30 de junio de 2011, modificada por la Resolución N° 1487 del 14 de
septiembre 2011 aprobando así el Reglamento General para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos
provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de
Derecho Público y/o Privado de aplicación para aquellas áreas de este
Ministerio que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios
con créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias.
Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019
complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007,
estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por
los reglamentos internos en caso de corresponder.
Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019
se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias
y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16
y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07,
deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor
de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de
Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó
a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias
correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5
del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen
mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir
cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos
respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en
dicho cuerpo legal.
Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las
Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan
operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una
cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la
medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
Que en consecuencia, además de obedecer a un imperativo legal, y de
resultar necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes
a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los
fondos públicos, corresponde actualizar y homogeneizar el procedimiento
general de rendición de cuentas establecido oportunamente en las
Resoluciones N° 979/2011 y N° 1487/2011 con los lineamientos
establecidos por el Decreto N° 782/2019 a partir de la vigencia del
presente acto administrativo.
Que para alcanzar el objetivo mencionado en el considerando precedente
se ha diseñado un nuevo Reglamento General para la rendición de cuentas
por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas
físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que
se transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos
administrativos que así lo dispongan.
Que han tomado conocimiento e intervención correspondiente la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE TESOSERÍA Y CONTABILIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992, y modificada por Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019), por el Decreto Nº 225 del
13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y Decisión
Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES
O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O
PRIVADO, que como Anexo registrado bajo el IF-2021-17172722-APN-SSGA#MS
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nº 979 del 30 de junio de 2011, y la N° 1487 del 14 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 3°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que
en el futuro se suscriban, o deberá hacerse referencia en los actos
administrativos que se otorguen, en los que se comprometan créditos
asignados en el Inciso 5 —Transferencias—.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° BIS.- Los hospitales pertenecientes a la red de Servicio
de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) quedan
exceptuados de acompañar copia de cada uno de los comprobantes
respaldatorios, obligación prevista en el artículo 4, numeral 7, de
este Reglamento, por transferencias en concepto de aporte al
funcionamiento anual de dichos establecimientos, en la medida que
acompañen los estados contables en regla del período a rendir,
debidamente confeccionados por profesional independiente en el marco de
las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y sin perjuicio
de las obligaciones previstas en el Decreto N° 782 del 20 de noviembre
de 2019, de preservar por el término de CINCO (5) años los comprobantes
originales y de ponerlos a disposición cuando les sean requeridos. El
plazo de presentación de las rendiciones de cuentas previsto en el
artículo 2, numeral 6 de este Reglamento por transferencias en concepto
de aporte al funcionamiento anual de los hospitales pertenecientes a la
red de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC),
comenzará a contar a partir del cierre del ejercicio respectivo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 3270/2023 del Ministerio de Salud B.O. 25/10/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19504/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)