MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 97/2021
RESOL-2021-97-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-10802007- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N°
27.132, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las
Resoluciones N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 777 de fecha 30 de agosto de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de
la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las
normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados, entre otros; y, a su vez, se dispuso la creación
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control
de circulación de trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1281 de fecha 16 de julio de
2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN
PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO),
del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución N° 1281/15, modificada
por la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN
PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO),
del ex Ferrocarril General Roca.
Que por conducto del artículo 3° de la referida Resolución N° 777/18
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el cuadro tarifario actualmente
vigente para el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario
de pasajeros comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS
(PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), que como
ANEXO III forma parte de la citada medida.
Que, de acuerdo con los objetivos trazados por la referida Ley N°
27.132, es política del Estado Nacional en materia ferroviaria
posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema
público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la
calidad del servicio.
Que, en dicho marco, la habilitación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones NEUQUEN PASAJEROS
– PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del Ferrocarril General
Roca, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el
desarrollo de la región.
Que, en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe registrado en el sistema
de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2021-0993272-APN-GGO#SOFSE de fecha 4 de febrero de 2021, señala que
el Servicio CIPOLLETTI - NEUQUEN PASAJEROS - PLOTTIER, forma parte del
Plan Federal Ferroviario preparado por la Gerencia de Trenes Regionales
de dicha Sociedad de Estado, cuya principal finalidad consiste en
priorizar la reactivación de sectores estratégicos en la traza
ferroviaria argentina, mediante la implementación de este tipo de
servicios que fomenten una federalización y distribución de recursos
más equitativo en el territorio, optimizando la utilización de los ya
existentes, incentivando una mejor repartición demográfica, cumpliendo
con el objetivo central de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
de transportar mayor cantidad de pasajeros en todo el país.
Que, asimismo, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señaló, entre otras cuestiones, que
atento a la necesidad de extender el servicio asignado a dicha
Operadora Ferroviaria por conducto de la Resolución N° 1281/15 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y brindar respuesta a la
necesidad de oferta de transporte de pasajeros en la región, resulta
imperioso el dictado de un nuevo acto administrativo que otorgue la
prestación a la mentada sociedad del estado del servicio hasta la
localidad de PLOTTIER, PROVINCIA DE NEUQUÉN.
Que, consecuentemente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el
servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre
las Estaciones NEUQUEN PASAJEROS – PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE
NEUQUEN, del Ferrocarril General Roca – LGR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y complementarias.
Que, además, la mencionada Gerencia General, por medio del informe
citado precedentemente, y de acuerdo al Memorándum N°
ME-2021-20327534-APN-GGO#SOFSE de fecha 8 de marzo de 2021, señaló que
respecto a la tarifa a aplicar en el servicio comprendido entre las
estaciones PLOTTIER – NEUQUÉN PASAJEROS sea mantenida la tarifa
kilométrica actualmente vigente de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($
1,50), que de manera implícita surge de la Resolución N° 1281/15 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la
Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el servicio de
carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS, PROVINCIA DE NEUQUÉN – CIPOLLETTI,
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2021-14147711-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de
febrero de 2021 en el que indicó que las tarifas propuestas para el
servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios
ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales.
Que, a su vez, señaló que entiende que la extensión del actual servicio
de transporte ferroviario de pasajeros comprendido entre las Estaciones
CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO) - NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE
NEUQUÉN), hasta la estación PLOTTIER (PROVINCIA DE NEUQUÉN), del
Ferrocarril General Roca, se encuentra comprendida en el marco de la
política nacional de recuperación del servicio ferroviario de
pasajeros, lo cual redunda en una disminución de las tarifas de los
servicios de transporte público de pasajeros, propiciando, asimismo, la
reactivación de las economías de la zona de influencia del sector, y la
creación de empleo, con un impacto positivo en el medio ambiente.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
contemplando la información producida por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, indicó que en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones
NEUQUÉN PASAJEROS – PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del
Ferrocarril General Roca, se prevé la construcción de apeaderos y, en
la medida que la ejecución de las obras permitan que los mismos se
encuentren operativos, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
habilitará nuevas detenciones en dichos apeaderos.
Que, consecuentemente, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO destacó que el régimen de paradas intermedias propiciado
para el Sector de la Red Ferroviaria Nacional Interjurisdiccional
comprendido entre las Estaciones PLOTTIER – NEUQUÉN PASAJEROS, del
Ferrocarril General Roca, se halla en concordancia con el régimen de
paradas intermedias establecido por conducto del artículo 9° de la
Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el sector
comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS - CIPOLLETTI.
Que, asimismo, señaló que tanto la autorización a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que defina su régimen de paradas
intermedias, como la metodología propuesta para la determinación de la
tarifa en las futuras detenciones que dicha Sociedad de Estado
disponga, se hallan en concordancia con la modalidad en que la
OPERADORA FERROVIARIA SOCEIDAD DEL ESTADO presta en otros servicios de
transporte ferroviario de pasajeros de carácter interjurisdiccional.
Que, a su vez, la mencionada GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del Memorándum N°
ME-2021-26537933-APN-GGO#SOFSE de fecha 25 de marzo de 2021, señaló que
ha evaluado, contemplado y cubierto todos los aspectos relativos a la
seguridad operacional, tanto en pasos a nivel como para el
Mantenimiento del Material Rodante.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985
y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares
Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias, el servicio interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones PLOTTIER - NEUQUÉN PASAJEROS, ambas de
la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del Ferrocarril General Roca.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 1281 de fecha
16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, todos actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2021 N° 19268/21 v. 31/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.)