MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 7/2021
DI-2021-7-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-27559817- -APN-DGD#MDP, 274 de fecha 17
de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
297 de fecha 19 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15
de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 101 de fecha 22 de marzo
de 2020 y 69 de fecha 22 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y su modificatoria, la Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento y 24.240 de Defensa del
Consumidor, con sus modificatorias y del Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019.
Que a través de la Resolución N° 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se creó en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO, el “Sistema Informativo para la Implementación de
Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), con el objeto de disponer
de información cierta y actualizada que permita identificar y
caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos
implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes
finales e insumos con mayor impacto en la población.
Que, el Artículo 5° de la referida resolución estipuló que las empresas
alcanzadas en su primera presentación deberán informar además los
precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el
stock de todos los productos correspondientes a los meses de enero y
febrero de 2021.
Que mediante Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO reglamentó diversos
aspectos operativos inherentes al funcionamiento del “Sistema
Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación
Económica” (SIPRE), tales como el procedimiento para el suministro de
la información requerida a través de dicho sistema.
Que el Artículo 4° de la mencionada disposición, estableció que la
primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido
entre los días 1 al 10 del mes de abril de 2021.
Que el estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5° de la
Resolución N° 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria, requiere por parte de los sujetos alcanzados, de la
organización y recopilación de una relevante suma de datos y
documentos, circunstancia que motiva extender el tiempo otorgado para
su presentación.
Que, en virtud de lo esgrimido, corresponde trasladar el plazo otorgado
para el suministro de la información solicitada relativa a los meses de
enero y febrero de 2021, de forma tal que las empresas pertenecientes a
los sectores alcanzados puedan organizar y adecuar sus sistemas de
información, y consecuentemente, proveer en tiempo y forma lo requerido
entre los días 1 al 10 de mayo de 2021.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas
por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 237/21
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la presentación de la información
adicional requerida en el marco del “Sistema Informativo para la
Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE),
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 y relativa a los
precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock de todos los
productos, deberá realizarse junto con la presentación del mes de
abril, es decir, entre los días 1 al 10 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Ginsberg
e. 31/03/2021 N° 19739/21 v. 31/03/2021