MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 39/2021
DI-2021-39-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte
Tercera, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del
Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por
la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que el procedimiento concluye con la presentación ante el Registro
Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que
da cuenta del correcto estampado de las piezas comercializables.
Que, en particular, la normativa contempla dos supuestos: que los
elementos identificatorios sean retirados por el propio Desarmadero
(artículo 20) contra la presentación del Certificado de Baja y Desarme
- Ley Nº 25.761 o por quien retira el trámite de la baja (artículo 20
bis) del automotor.
Que, en el primer caso, dado que es el propio Desarmadero interviniente
el que retira los elementos identificatorios del Registro Seccional, se
prevé un plazo de TREINTA (30) días, contados desde ese momento, para
el estampado de las piezas y el envío de la planilla correspondiente
por vía postal o electrónica.
Que en el segundo supuesto, en que “(…) el desarmadero responsable
hubiera optado por que los elementos identificatorios se entreguen a
quien retira el trámite de baja junto con el Certificado de Baja y
Desarme - Ley Nº 25.761 (…)”, el plazo para el envío postal o
electrónico de la planilla es de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos
contados desde la toma de razón de la baja del automotor.
Que razones de operatoria comercial tornan aconsejable ampliar el
citado plazo, toda vez que en ocasiones las largas distancias que
median entre la sede del Registro Seccional de radicación del vehículo
dado de baja y el Desarmadero interviniente tornan gravoso el
cumplimiento en tiempo y forma de esa obligación.
Que esa circunstancia se ha visto agravada durante el año 2020 a raíz
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, que largo tiempo dificultó la
circulación de personas y bienes por el territorio nacional, afectando
ello el normal desenvolvimiento de la actividad comercial.
Que, en razón de ello, se entiende pertinente ampliar el plazo
contenido en el citado artículo 20 bis, a cuyo efecto corresponde
proceder a la modificación de la norma mencionada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 20 bis, Sección 5°,
Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 20 bis.- Cuando el desarmadero responsable hubiera optado por
que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el
trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº
25.761, la entrega de dicho Certificado al mencionado desarmadero lo
habilitará a proceder al desarme del automotor con recuperación de las
piezas que en él se indican como recuperables.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como
recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por
el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días
siguientes a la inscripción de la baja.
Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra
disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella
deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante
de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a
identificar.
Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de
UN (1) año corrido contado desde su toma de razón. Vencido ese plazo
sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente,
caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que
importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas.
Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.
También caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados en
caso de que el Desarmadero interviniente no tuviere inscripción vigente
en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades
Conexas al momento de la habilitación de las piezas en el sistema
informático.
La planilla podrá ser remitida de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- La presente norma comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Cláusula transitoria. A partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, aquellos trámites de baja con recuperación de
piezas en los que hubiera operado la caducidad de los elementos por
haberse vencido el plazo vigente sin que el Desarmadero hubiere
presentado la planilla correspondiente, gozarán de un plazo excepcional
de TREINTA (30) días hábiles para proceder a la correcta finalización
de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 31/03/2021 N° 19359/21 v. 31/03/2021