ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 78/2021
RESOL-2021-78-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19244706-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de fecha 22 de febrero de 2021, se modificó
la Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO (SRRyME) N° 14 de fecha 29 de abril de 2019, estableciendo
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los AGENTES
DISTRIBUIDORES Y OTROS PRESTADORES del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de
1992, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el
30 de abril de 2021.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018.
Que, además, por Resolución SE 204 de fecha 24 de marzo de 2021 se
estableció, a partir del 1 de abril de 2021, el valor del gravamen
creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el
artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y
el artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIOS HORA
($ 160/MWh) para las facturas que se emitan a partir de dicha fecha.
Que, por último, subdividió la categoría c) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI- en los siguientes subgrupos: a)
General y b) Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios
Públicos de Salud y Educación.
Que, a tal efecto y a los fines de instrumentar la segmentación de
manera ejecutiva, descentralizó en cada jurisdicción, la categorización
de los usuarios de demandas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)
-GUDI- del segmento Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación a través de cada distribuidora
con el acuerdo del Ente Regulador o autoridad que ejerza el control del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica según corresponda.
Que, según Anexo (IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) que acompaña la
RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán
en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, son los que se detallan a
continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
General el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
5.748 $/MWh; valle, 5.251 $/MWh; y, resto, 5.500 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud
y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes;
el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto,
2.025 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto,
1.764 $/MWh.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio
Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE se
calculó el Cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de la hora
0 del día 1 de abril de 2021, el que se informa en el
IF-2021-28026371-APN-ARYEE#ENRE.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 28/02/2021.
Que la categoría residencial aumenta en promedio un TRES POR CIENTO
(3%). El resto de las categorías registran un aumento entre el CUATRO
POR CIENTO (4%) y el SEIS POR CIENTO (6%).
Que teniendo en cuenta la variación de precios en la categoría Grandes
usuarios de Distribuidor > 300 kW, estos registran un aumento del
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en los usuarios de baja tensión y
del SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) para los de media tensión.
Que, asimismo, la participación del CPD al 1 de abril de 2021 se sitúa
en el orden del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del total de la
facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se
ubica en el orden de los PESOS CUATRO COMA SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
MILÉSIMAS POR KILOVATIO HORA (4,737 $/kWh).
Que este valor no contempla la división de las demandas mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), hasta tanto la distribuidora realice
dicha segmentación con el acuerdo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
Que en función de los cambios introducidos por la
RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios
de aplicación para el sistema de medición autoadministrada,
establecidos en la Resolución ENRE N° 27 de fecha 31 de enero de 2019,
los que se detallan en el IF-2021-28025554-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N°
24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 y el y el título III
de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020,
en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo
12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
contenidos en el Anexo I (IF-2021-28026371-APN-ARYEE#ENRE) de este acto
del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas
del 1 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. contenidos en el
Anexo II (IF-2021-28025554-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma
parte integrante, con vigencia a partir de las cero horas del 1 de
abril de 2021.
ARTÍCULO 3.- EDENOR S.A. deberá informar el listado al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de los organismos y entes públicos
que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación con su
identificador de usuario.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que a partir del 1 de abril de 2021
el valor de la tarifa media asciende a PESOS CUATRO COMA SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS POR KILOVATIO HORA (4,737 $/kWh).
ARTÍCULO 5.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2021 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2021.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ACTA N° 1667
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/03/2021 N° 19729/2021 v. 31/03/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II)