ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26815379- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.371, 26.425 y sus respectivas
modificatorias; el Decreto N° 177 de fecha 19 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que los incendios ocurridos en la Provincia de Chubut, han afectado
diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de
daños y la evacuación de numerosas personas.
Que a los fines de brindar cobertura a las personas afectadas por los
incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional,
ha dictado el Decreto N° 177/2021.
Que la presente resolución tiene por objeto establecer las normas
complementarias para la liquidación del monto excepcional de las
Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal,
Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad
y Embarazo para Protección Social, y del suplemento excepcional
equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) para
las personas comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 177/2021 que
habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyen y
Cholila, todas pertenecientes al departamento de Cushamén, como
consecuencia de los incendios recientemente acontecidos en la Provincia
de Chubut.
Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora y, en
dicho marco, regula las prestaciones por desempleo, fijando las
condiciones para su otorgamiento.
Que la Ley N° 24.241 crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y
muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que mediante la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del citado
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único
régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de
reparto.
Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por
Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de
la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,
regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo
la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley
N° 24.013.
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto Nº 177/21 resulta de aplicación para todas aquellas
personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en
las zonas delimitadas en el mismo.
Que por imperio del artículo 5° del mencionado Decreto, la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se encuentra
facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias a los efectos de implementar el pago del incremento
y suplemento excepcional que por aquel se determinan.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar
medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria,
a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los
mencionados incendios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, artículo 5° del Decreto N°
177/21 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese, excepcionalmente y por única vez, un
incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las
Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo
para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021, a
las personas titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, que residan
en las localidades mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 177/21.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las personas titulares de la
Prestación por Desempleo, a las que refieren las Leyes N° 24.013 y
25.371, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al
pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y
por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación
básica por desempleo.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que se encuentran alcanzadas por el incremento
de la Prestación por Desempleo mencionada precedentemente, las personas
titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes Nros. 24.013 y
25.371.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el suplemento excepcional dispuesto por
artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes
de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por
invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones
no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus
prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes
mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la
Ley Nº 24.241 y cumplan con los requisitos determinados en el artículo
6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los incrementos y suplementos excepcionales establecidos
en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles
de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto y serán
puestos al pago por única vez en el mes de abril de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 177/21 y
en la presente Resolución, serán de aplicación para las personas
titulares de las prestaciones alcanzadas por esta medida que tengan
domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales:
Lago Puelo CP N° 8431; El Hoyo CP N° 8431; El Maitén CP N° 9210; Epuyen
CP N° 9211 y Cholila CP N° 9217.
ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración
para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias a
raíz del dictado de la presente.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 01/04/2021 N° 20074/21 v. 01/04/2021