SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 303/2021
DECAD-2021-303-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 280/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26469855- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero
de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su
respectiva normativa modificatoria y complementaria y las Decisiones
Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias y
N° 280 del 28 de marzo de 2021 y la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por
el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia
pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS
(COVID-19).
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y
125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, conforme tales antecedentes, actualmente todo el país se
desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social,
preventivo y obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un mantenimiento sostenido de
casos, que impone continuar con las medidas preventivas oportunamente
adoptadas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus
eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar
las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las
personas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO
NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la
Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para
el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones,
organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que
regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público
Nacional en virtud del COVID-19, que ha sido complementada a través de
la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el
Decreto N° 168/21, establece que: “Las trabajadoras y los trabajadores
pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en
el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.
Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto
ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se instruyó al Sector
Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del COVID-19.
Que se mantienen las condiciones sanitarias y epidemiológicas que
aconsejaron el dictado de la Decisión Administrativa N° 280/21.
Que, no obstante lo expuesto, en el caso de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) atento la cercanía que
estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se
encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICs), corresponde exceptuarlas del teletrabajo.
Que, por tal motivo, resulta aconsejable prorrogar la medida
oportunamente dispuesta con el objeto de preservar las prestaciones
estatales de servicio y la salud pública.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, oportunamente, se han expedido en el
ámbito de sus competencias.
Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 280/21, hasta el 9 de abril de 2021
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa
Nº 280/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal del Servicio Penitenciario Federal.
- Personal de salud y del sistema sanitario.
- Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87)
y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N°
192/21).
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL,
al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al
Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las
establecidas en la Decisión Administrativa N° 280/21, prorrogada por la
presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Carla Vizzotti
e. 05/04/2021 N° 20204/21 v. 05/04/2021