Resolución 47/2021
RESOL-2021-47-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX – 2021 - 09677794 -APN - DDYME#CNCPS, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con
el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la
política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante
la formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto N° 984/20 se creó el PLAN NACIONAL ACCIONAR cuyo
objetivo general es lograr un abordaje territorial integral de
políticas sociales en las localidades más vulnerables, según los
criterios de priorización que se determinen de la interpretación
conjunta de los datos obrantes en el MAPA ACCIONAR.
Que por el Decreto citado en el considerando precedente se instruyó a
la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE PÓLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a
implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento
del PLAN NACIONAL ACCIONAR, con las jurisdicciones y entidades
involucradas en cada una de las temáticas de dicho plan.
Que en el referido Decreto se aprobaron once líneas de acción para el
abordaje territorial, entre las que se encuentra la de AYUDAS URGENTES.
Esta línea de acción se refiere a aquellas ayudas que se puedan crear
dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para atender situaciones de
desprotección social extremas, que se detecten en el contacto directo
con el territorio.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en miras el abordaje
territorial integral que tiene como objetivo el PLAN NACIONAL ACCIONAR,
resulta ineludible regular esta línea de acción que permite la
intervención pronta y eficiente ante aquellas contingencias que se
observen urgentes en la articulación con los gobiernos municipales y/o
en el contacto directo con las personas en cada territorio del país.
Que atento a lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación
del PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL ACCIONAR,
en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra
facultada para el dictado de la medida conforme las facultades
otorgadas por el artículo 8° del decreto 357/02, sus modificatorias, y
el Decreto N° 984/20.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN
NACIONAL ACCIONAR en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I (IF-2021-26984003-APN-SSPS#CNCPS) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°: Apruébase el circuito administrativo y de rendición de
cuentas del programa creado por el Artículo 1° del presente, que como
Anexo II (IF-2021- 27055712-APN- SSPS#CNCPS) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3°: Apruébase el formulario de declaración jurada sobre
aplicación de fondos de subsidio, que como Anexo III (IF-2021- 26986116
-APN- SSPS#CNCPS) se agrega como parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4°: Apruébanse los formularios de aplicación al PROGRAMA DE
AYUDAS URGENTES, que como Anexo IV (IF-2021- 26987193 -APN- SSPS#CNCPS)
se agregan como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°: El gasto que demande la presente medida será imputada a
las partidas específicas de la Jurisdicción Jurisdicción 20.16 –
Programa 21 – Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales - del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 6°: Asignase la ejecución del programa creado en el Artículo
1° de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS
SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a
sus efectos.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2021 N° 19972/21 v. 05/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)