HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-D#HNRESMYA
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX – 2021-16309084-APN-DAD#HNRESMYA, la Ley N°
20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), Ley N° 26.657, el Decreto N°
603/2013, la Resolución Ex-Cenareso N° 79/2014, las Resoluciones Hosp.
Nac. En Red Lic. Laura Bonaparte Nros. 42/2017, 105/2017, el Decreto N°
666/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 presta especial
consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje en
salud mental al paradigma de los derechos humanos inserto en la
normativa constitucional y en los tratados internacionales que la
Argentina adhiere, considerando que la preservación y mejoramiento de
la salud mental de la población implica una dinámica de construcción
social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de
toda persona en el marco de la vida en comunidad.
Que la referida ley establece como prioridad el abordaje e inserción
comunitaria, orientando al fortalecimiento, restitución y promoción de
los lazos sociales de las personas con padecimiento mental y adicciones.
Que en su decreto reglamentario N° 603/2013 insta a “incluir la
adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con
padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a
la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que
fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social.”
Que el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y
Adicciones Lic. Laura Bonaparte es el organismo referente a nivel
nacional para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, y
tiene el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes
con su espíritu y texto.
Que en ese sentido mediante Resolución N° 79/2014 se estableció el
PROGRAMA VUELTA A CASA, el cual surgió ante la necesidad de desarrollar
acciones que propicien la atención fuera del ámbito de internación
hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e
intersectorial y que eviten las internaciones prolongadas que no estén
debidamente fundamentadas en razones terapéuticas junto con
herramientas que apoyen y efectivicen la externación y restitución de
derechos de las personas con padecimiento mental.
Que dicho programa otorga un apoyo económico a pacientes de esta
institución en situaciones de vulnerabilidad social y económica que
obstaculizaba el proceso de externación y/o la continuidad de los
tratamientos ambulatorios, teniendo el propósito de contribuir en el
fortalecimiento de sus redes socioafectivas, posibilitando un mayor
grado de autonomía y de desarrollo de un proyecto de vida independiente.
Que con posterioridad el referido programa fue modificado mediante Resoluciones Nros. 42/2017, 105/2017.
Que de acuerdo a lo que informa el Departamento de Redes, y con vistas
a lo establecido en el plan estratégico 2020-2023 aprobado mediante
Resolución RESOL-2020-486-APN-D#HNRESMYA, resulta necesaria la
modificación del Programa existente y transformarlo en el Programa de
Fortalecimiento Asistencial.
Que en línea con las nuevas estrategias institucionales, dicho programa
se compone de tres proyectos que contemplan en otorgamiento de un apoyo
económico directo para cumplimentar los objetivos que persiguen: I)
Proyecto de Terminalidad Educativa y Pasantías Laborales que pretende
propiciar la integración social a partir de dos componentes, el
educativo y el laboral; II ) Proyecto Accesibilidad al Tratamiento
Ambulatorio que persiguen el propósito de facilitar el acceso a la
atención ambulatoria a partir de garantizar la asistencia al
tratamiento de les pacientes que no puedan afrontar los gastos de
traslado; y III) Proyecto de Estrategias Integrales, con el objetivo de
contribuir en la generación de condiciones materiales mínimas para las
personas que requieran atención en salud mental.
Que en consecuencia corresponde la transformación del PROGRAMA VUELTA A
CASA al Programa de Fortalecimiento Asistencial y la aprobación de un
nuevo reglamento de implementación.
Que los actuales usuarios del PROGRAMA VUELTA A CASA deberán ser
reasignados a los proyectos que se implementan con el nuevo programa,
en caso de no presentar incompatibilidades vigentes en el nuevo
reglamento.
Que en esos casos deberá agregarse un informe donde se indique a cuál
de los proyectos del nuevo programa será asignado cada paciente a fin
de que se agregue a su expediente.
Que existen fondos para afrontar la medida.
Que la Dirección de Administración y la asesoría jurídica tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), y el Decreto N° 666/2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el PROGRAMA VUELTA CASA que en lo sucesivo se
llamará PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ASISTENCIAL, el cual estará
compuesto por los proyectos I) Proyecto de Terminalidad Educativa y
Pasantías Laborales; II ) Proyecto Accesibilidad al Tratamiento
Ambulatorio; y III) Proyecto de Estrategias Integrales, por los
fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el manual de procedimientos que se agrega como Anexo I al presente
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos a percibir según el proyecto al que se refiera, que se agregan como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecese que el monto total del programa será imputado
a la partida 5.1.4 “Ayudas sociales a personas” – SAF902 – FF11-
Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5º.- Reasígnanse a los actuales pacientes usuarios del
PROGRAMA VUELTA A CASA al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ASISTENCIAL de
acuerdo al proyecto que le corresponda en atención al informe que el
equipo interdisciplinario determine al efecto, el cual deberá agregarse
a cada expediente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Administración
y al Departamento de Redes. Publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dese a la dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación y archívese.
Edith Susana Benedetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2021 N° 19520/21 v. 05/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")