INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 55/2021
RESFC-2021-55-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-211-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-258-APN-D#INCUCAI y la RESFC- 2021-2-APN-D#INCUCAI; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) -entre otras
cuestiones- dispuso mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la prórroga
de la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales
emitidas en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones
otorgadas por este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y
equipos de profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la
Ley Nº 27.447.
Que asimismo, se resolvió suspender todas las actualizaciones de
situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en
lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que
se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su
situación a una de mayor gravedad.
Que dichas medidas han sido sucesivamente prorrogadas por
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, RESFC2020-102-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-180-APND#INCUCAI,
RESFC-2020-211-APN-D#INCUCAI, la RESFC-2020-258-APN-D#INCUCAI y RESFC-
2021-2-APN-D#INCUCAI hasta el 31 de marzo del año en curso.
Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al
dictado de la normas comentadas precedentemente, corresponde efectuar
una nueva prórroga a fin de garantizar las prestaciones de servicios
del INCUCAI vinculadas al desarrollo de la actividad trasplantológica y
a la atención de los mejores intereses de los pacientes involucrados.
Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, este Organismo
Nacional a fin de regularizar los trámites vinculados a la habilitación
de los programas de trasplante, dará curso –en forma progresiva- a
aquellos que se encuentren en condiciones de ser resueltos por sus
áreas competentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del 31 de marzo de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 12.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2021 las
disposiciones establecidas mediante la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Independientemente de la prórroga dispuesta en el
artículo precedente, el INCUCAI dará curso en forma progresiva a los
trámites vinculados a las habilitaciones de programas de trasplante
otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la
Ley Nº 27.447, que se encuentren en condiciones de ser resueltos por
sus áreas competentes.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de las medidas dispuestas en la Resolución
citada en el artículo anterior, será evaluada y resuelta por el
Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 05/04/2021 N° 19835/21 v. 05/04/2021