INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 330/2021
RESOL-2021-330-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el EX-2021-13997144-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de
agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20
de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N°
297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de
junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017,
Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Nº 998-E de fecha 5 de mayo
de 2017, Nº 1080-E de fecha 16 de julio de 2018, Nº 431-E de fecha 11
de marzo de 2019 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por
el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus
(COVID-19).
Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los
Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y nomativa complementaria,
destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la
circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce
un impacto económico inevitable.
Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital
importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de
las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante
de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la
reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que desde los primeros días de la cuarentena, el INCAA ha realizado
acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y
trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras
Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y
Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las
tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes,
es previsible que muchos sean planificados y se realicen en el primer
semestre del año 2021, período en el que se vislumbra una intensa
reanudación de actividades.
Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas
alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas,
conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº
166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020,
Nº 754-E/ 2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación
del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y
subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los
términos del artículo 8º de esa norma.
Que, haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, por la
Resolución INCAA Nº 86-E/2021 se resolvió disponer de un fondo
financiero que permita sostener y reactivar el relanzamiento de la
producción cinematográfica nacional en el primer semestre del año 2021,
el que será denominado “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES”.
Que, en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 86-E/2021,
se estableció que aquellos proyectos seleccionados en el marco de los
concursos de incubadora podrán participar de este fondo y adherirse,
conforme la reglamentación que se dictará.
Que, por tanto, corresponde dictar el marco normativo necesario para
producir la adhesión a las condiciones del “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACION DE RODAJES” para aquellos proyectos que se encuentren en
la tercer y cuarta etapa del concurso “INCUBADORA DOCUMENTAL”
desarrollado durante las ediciones de los años 2017 a 2019 inclusive.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia
General, la Gerencia de Coordinación y Control, y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OPCIÓN POR EL FONDO- Establecer que aquellos proyectos
ganadores, que se encontraren en la tercera y cuarta etapa, conforme
las bases y condiciones de los Concursos “INCUBADORA DOCUMENTAL” de los
años 2017 a 2019 inclusive, podrán acceder a las condiciones fijadas en
el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”.
ARTÍCULO 2°.- ADECUACIÓN- Es necesario que para adecuarse a las
condiciones fijadas en el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES”, los ganadores cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ganador de la tercera y/o cuarta etapa de los concursos “INCUBADORA DOCUMENTAL” de los años 2017 a 2019 inclusive.
b) Las condiciones fijadas en la Resolución INCAA Nº 86-E/2021 y en
especial con la obligación del artículo 6º del Anexo I de dicha
resolución.
c) Renunciar al monto del premio y aceptar la adecuación a la categoría de “Películas Nacionales de Producciones Documental”.
d) Dar cumplimiento integro a las bases y condiciones de los
respectivos concursos, siempre que no hayan sido modificadas las
condiciones por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO A OTORGAR- El monto máximo a otorgarse a los
ganadores de tercera y cuarta etapa de los “CONCURSOS INCUBADORA” en
concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, será un monto no mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto de Producción aprobado por
el INCAA, dividido en dos (2) cuotas iguales. La primera al inicio de
la Pre-Producción y la segunda al Inicio del Rodaje, hasta un tope
máximo para las dos (2) cuotas sumadas de $ 5.000.000 (PESOS CINCO
MILLONES) para “Películas Nacionales de Producciones Documental”.
ARTÍCULO 4°.- TOPE DE SUBSIDIOS Y NUEVO PRESUPUESTO - En caso de que
los ganadores de la tercera y/o cuarta etapa de los “CONCURSOS
INCUBADORA” hayan recibido adelanto de fondos del INCAA, estos serán
descontados de forma inmediata del primer pago que se les efectuara
para la realización del proyecto ganador. Asimismo, si la productora
hubiese ganado más de un proyecto en estos Concursos, solo podrá
presentar un nuevo presupuesto de uno de sus proyectos ganadores para
aplicar al presente “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES”.
Igualmente, el tope de subsidios que se aplicará a los proyectos
ganadores de la tercera y/o cuarta etapa de los “CONCURSOS INCUBADORA”
adecuados al “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES” será
el vigente para los proyectos documentales de audiencia media.
A tales efectos, podrán presentar por única vez un presupuesto
actualizado del proyecto cinematográfico, que contemple los costos
reales del proyecto, el plazo para la presentación de la actualización
sera a partir o en simultáneo a la efectiva adhesión a la Resolución
INCAA Nº 86-E/2021, con un plazo máximo de presentación de la
actualización de presupuesto de hasta TREINTA (30) dias de inciado el
rodaje.
ARTÍCULO 5°.- MASA SALARIAL- Establecer que los proyectos adecuados
podrán acceder a los anticipos de MASA SALARIAL y para dichas
solicitudes se aplicará la Sección 1.5 del Anexo I de la Resolución
1405-E/2017 y las condiciones de la Resolución INCAA Nº 86-E/2021.
ARTÍCULO 6°.- PARTICIPACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS- Establecer que los
proyectos que se encontraren en la tercera etapa o en la etapa de
concurrencia a mercados extranjeros para conseguir contrapartes
internacionales, podrán optar por:
a) participar de estos y acceder a este premio, a partir del mes de
diciembre 2021 o cuando la situación sanitaria mundial lo permita.
b) renunciar al premio y solicitar dos acreditaciones de mercado para
participar virtualmente del Marché du Film del 11 al 22 de mayo de 2021
nominadas para el Productor Presentante y quien él designe, con el
objetivo de dar continuidad a la búsqueda de coproductor para su
proyecto, dejando sin efecto su participación en formato presencial.
c) aplicar directamente al “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES” para rodar su proyecto de largometraje documental en el país,
renunciando al monto del premio referido a la tercera etapa, según
bases y condiciones de los “CONCURSOS INCUBADORA” mencionados.
A tales efectos, deberán presentar una nota simple estableciendo la
opción que formulan conforme a este artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- COPRODUCCIONES INTERNACIONALES- Establecer que los
proyectos ganadores podrán, hasta el 30 de junio de 2021, quedar
exceptuados de acreditar el requisito de Coproducción Internacional,
según bases y condiciones de los “CONCURSOS INCUBADORA” siempre que
opten por aplicar al “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES” e iniciaren rodaje antes de dicha fecha, dado que conforme la
pandemia del COVID-19 ha impedido realizar y proyectar acuerdos de
coproducción internacional, debido a la emergencia sanitaria y la
imprevisión que esta genera.
En todos los casos, se respetarán las coproducciones presentadas y validadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INCAA.
ARTICULO 8º. – CONTRATO Y RENUNCIA A PREMIO- A los efectos de
adecuación de los proyectos ganadores de la última etapa, deberán
suscribir la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de
participación en el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES”, que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO:
IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA y Anexo III, identificado con número
de GEDO: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA de la Resolución INCAA Nº
86-E/2021.
ARTICULO 9º. – VIGENCIA- Determinar que la presente Resolución entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 05/04/2021 N° 19741/21 v. 05/04/2021