MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 102/2021

RESOL-2021-102-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12 del citado decreto, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que por medio del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, en uso de dichas funciones, a través de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y condiciones de acceso a los beneficios del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), así como las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y del Comité Ejecutivo del FONDEP.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron nuevas y sustanciales modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.

Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar una nueva reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo I (IF-2021-28860434-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo II (IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en los casos en que la Autoridad de Aplicación o el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reciban solicitudes de “Aportes de Capital en Sociedades”, en los términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las mismas serán analizadas por un Comité Evaluador Ad Hoc, integrado, con voz y voto, por DOS (2) Miembros de carácter Permanente y al menos UN (1) Miembro de carácter Auxiliar.

Serán Permanentes, en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional y el titular de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional.

Será/n Auxiliar/es, el/los titular/es de cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, que sea convocada por cualquiera de los Miembros Permanentes, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.

El mencionado Comité Evaluador tendrá las facultades y obligaciones que establece el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), aprobado mediante el Artículo 2° de la presente medida, y funcionará según el procedimiento que a tal efecto se apruebe.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2021 N° 20201/21 v. 05/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)