MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 102/2021

RESOL-2021-102-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12 del citado decreto, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que por medio del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, en uso de dichas funciones, a través de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y condiciones de acceso a los beneficios del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), así como las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y del Comité Ejecutivo del FONDEP.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron nuevas y sustanciales modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.

Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar una nueva reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo I (IF-2021-28860434-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo II (IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en los casos en que la Autoridad de Aplicación o el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reciban solicitudes de “Aportes de Capital en Sociedades”, en los términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las mismas serán analizadas por un Comité Evaluador Ad Hoc, integrado, con voz y voto, por DOS (2) Miembros de carácter Permanente y al menos UN (1) Miembro de carácter Auxiliar.

Serán Permanentes, en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional y el titular de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional.

Será/n Auxiliar/es, el/los titular/es de cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, que sea convocada por cualquiera de los Miembros Permanentes, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.

El mencionado Comité Evaluador tendrá las facultades y obligaciones que establece el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), aprobado mediante el Artículo 2° de la presente medida, y funcionará según el procedimiento que a tal efecto se apruebe.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 222/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 28/3/2022 se amplían las funciones del Comité Evaluador Ad Hoc establecido por el presente Artículo, estableciendo que el mismo tendrá a su cargo la evaluación de los Proyectos Innovadores o Experimentales y seleccionará aquellos que encuadren en las características de la presente Convocatoria y resulten estratégicos para el desarrollo de las políticas de promoción del comercio, la industria, la producción y la economía. Para el caso de la presente convocatoria el Comité Evaluador Ad Hoc quedará constituido con los miembros permanentes establecidos en el Artículo 5° de la presente Resolución y con la presencia del titular de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creada mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2021 N° 20201/21 v. 05/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

REGLAMENTO DE ACCESO AL “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)

(Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios)

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO APLICABLE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1°.- REQUISITOS. Establécense los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios:

a) Ser persona humana o jurídica, pública o privada, constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentre habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, incluyendo pero no limitado a: Sociedades Comerciales, Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria, Universidades Públicas, jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos, la participación del FONDEP en dichos fideicomisos se limitará al TREINTA POR CIENTO (30%) del fondo disponible.

b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c) Podrán presentarse los Consorcios de Cooperación establecidos de acuerdo al Artículo 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 1453 del mismo Código.

ARTÍCULO 2°.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Establécese que no podrán recibir beneficios del FONDEP quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los Destinatarios que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

Exceptúense de la exclusión establecida en el presente inciso:

1) quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos" (“PAEERP”), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan sido beneficiarios del mismo.

2) quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.

b) Los Destinatarios declarados en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

c) Los Destinatarios cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

d) Las Uniones Transitorias definidas en el Artículo 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- SOLICITUD DE ACCESO. A los fines de acceder a los instrumentos establecidos en el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los interesados deberán presentar la “SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP”, en la mesa de entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o a través del Sistema “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del ESTADO NACIONAL, creada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sumodificatorio, o el sistema que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La sola presentación de la “SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP”, implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, en el presentereglamento, en la resolución que lo aprueba y en las normas modificatorias y complementarias de las mismas.

La sola presentación y evaluación de dichas solicitudes, no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES. La Autoridad de Aplicación o la dependencia en que ésta delegue las funciones, o el Comité Evaluador, conforme los Artículos 4° y 5° de la resolución que aprueba el presentereglamento, analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas, a fin de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto, y con lo establecido en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, en el presente reglamento y la resolución que lo aprueba, y en las normas modificatorias y complementarias de las mismas.

Dicho análisis será realizado en oportunidad de elaborar los términos y condiciones generales de cada línea de financiamiento que eleve al Comité Ejecutivo, y al realizar los informes por cada solicitud recibida, conforme el punto 6) del inciso 14.d) del Artículo 14 y el inciso n) del Artículo 18 del presente reglamento.

ARTÍCULO 6°.- PAUTAS DE ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS. El Fiduciario en oportunidad de analizar los proyectos recibidos, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.

b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.

c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.

d) La disponibilidad de recursos del FONDEP para afrontar la erogación.

ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA DE EMERGENCIA PÚBLICA. Para la evaluación y otorgamiento de beneficios en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada, deberá estarse a las normas que la declaren y las que se dicten en virtud de dicha emergencia, así como los lineamientos específicos que determine el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS. Los Destinatarios del FONDEP deberán:

a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo.

b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.

c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Autoridad de Aplicación, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Fiduciario y/o quien estos designen, conforme lo previsto en el inciso p) del Artículo 18 del presente reglamento y el Contrato de Fideicomiso.

d) Comunicar a la Autoridad de Aplicación, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y al Fiduciario, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio o cualquier otro tipo de circunstancia, que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS. En la aplicación del instrumento de Bonificación de Tasas de Interés, previsto en el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, el Comité Ejecutivo aprobará los lineamientos generales y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles.

Los desembolsos correspondientes a dichas bonificaciones serán realizados por el Fiduciario, siguiendo las instrucciones de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para la operación.

Asimismo, y una vez instruidos al Fiduciario los lineamientos generales y particulares de la línea aprobada, éste deberá emitir las cartas oferta, o suscribir los convenios o realizar las licitaciones que correspondan. Posteriormente, el Fiduciario deberá realizar los Desembolsos a las entidades financieras respecto de los cuales se verifique el cumplimiento de las condiciones objetivas que hubiere aprobado el Comité Ejecutivo.

Al efecto, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES notificará al Fiduciario, las entidades financieras incluidas en cada línea de financiamiento, a fin de que aquellos proyectos que resulten elegibles sean remitidos a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para el desembolso de la solicitud de financiamiento.

Respecto de los demás instrumentos de financiamiento, será el Fiduciario o la entidad que el Comité Ejecutivo designe, según lo establecido en el inciso m) del Artículo 18 del presente reglamento, quien deberá realizar una evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto. Dicho análisis será incorporado en el informe de elevación de la Secretaría correspondiente al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 10.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES podrá suscribir o encomendar al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o la instrumentación de Subastas de Fondos, a los efectos de establecer las condiciones de las Bonificaciones de Tasas de Interés establecidas por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

En cada Convenio o Subasta se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán aprobadas por el Comité Ejecutivo, pudiendo delegar el establecimiento de las condiciones particulares en la Secretaría que corresponda, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.

Aquellos casos en que la Bonificación de Tasas de Interés se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día, en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso, la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.

ARTÍCULO 11.- PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, CAPITAL DE TRABAJO, PREFINANCIACIÓN Y/O POST FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES. Los préstamos establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se instrumentarán para los fines y con las características que apruebe el Comité Ejecutivo, en el marco de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en el referido decreto y en el presente reglamento.

ARTÍCULO 12.- APORTES NO REEMBOLSABLES (“ANR”). Para acceder al instrumento “Aportes No Reembolsables (ANR)” previsto en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la información y documentación que acredite en forma suficiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en las referidas normas. La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, según corresponda en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR).

Cuando los Solicitantes revistan el carácter de bancos públicos nacionales se deberá observar el procedimiento establecido en el Artículo 12 bis del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12 Bis.- APORTES NO REEMBOLSABLES A BANCOS PÚBLICOS. La Autoridad de Aplicación, y el Comité del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus competencias, al momento de establecer los términos y condiciones que regirán el financiamiento otorgado a los Bancos Públicos Nacionales en razón de lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, deberán contemplar las pautas y definiciones establecidas en el presente reglamento y respetar los siguientes parámetros:

1.- PERIODICIDAD: El instrumento referido en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios solo podrá otorgarse una única vez por año calendario a cada una de las entidades solicitantes.

2.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados en carácter de Aportes No Reembolsables (ANR) deberán ser destinados al giro habitual y ordinario del solicitante para atender las actividades que estos realizan a fin de dar cumplimiento con su objeto social.

3.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados deberán ser administrados en una cuenta especial y de uso exclusivo por parte del banco beneficiario y éste remitirá a la Autoridad de Aplicación del FONDEP un informe trimestral sobre el uso de los fondos junto a un extracto trimestral, contado a partir del desembolso, de la cuenta referida, en carácter de rendición de cuentas. La Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá requerir toda otra documentación respaldatoria adicional, a los efectos de verificar el correcto uso de los fondos.

La Autoridad de Aplicación elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la rendición recomendando su aprobación o rechazo, y la eventual sanción que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Adicionalmente, en el caso de que el Aporte No Reembolsable no sea ejecutado injustificadamente dentro del plazo que oportunamente fije la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo, el beneficiario deberá reembolsar los fondos no utilizados.

(Artículo incorporado por art. 2º de la
Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 13.- APORTES REEMBOLSABLES. Para acceder al instrumento “Aporte Reembolsable”, previsto en el inciso h) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la información y documentación que acredite en forma suficiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la referida norma.

La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes Reembolsables.

ARTÍCULO 14.- APORTE DE CAPITAL EN SOCIEDADES. Para acceder al instrumento “Aportes de Capital en Sociedades”, previsto en el inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

14.a) El FONDEP solamente podrá efectuar dichos aportes a los Solicitantes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Tratarse de Sociedades Anónimas constituidas en los términos del Artículo 163 y subsiguientes de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, debidamente inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el Registro Público de Comercio o dependencia equivalente, de la jurisdicción correspondiente.

2. Que al momento de la Solicitud cuenten con una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su fecha de inscripción registral.

3. Que al momento de la Solicitud registren más de QUINIENTOS (500) empleados en relación de dependencia.

4. Que dentro de su actividad principal, o como una de sus actividades principales, registren la venta de bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico, y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

5. Que soliciten el Aporte de Capital a fin de garantizar la viabilidad de la empresa.

6. Que acompañen copia simple del acta de asamblea de accionistas o manifestación en instrumento público en la que manifiesten que renuncian a ejercer el derecho de suscripción preferente.

14.b) Los requirentes deberán presentar la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, conforme al procedimiento previsto en los Artículos 3° y 4° del presente reglamento, suscripta por el representante legal de la Sociedad con carácter de Declaración Jurada, en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T. O. 2017.

14.c) La SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, deberá en los casos del supuesto previsto en el presente a artículo, cumplir además con los siguientes requisitos adicionales:

14.c.1) Contar con una propuesta de los términos para la suscripción de acciones, la que deberá incluir necesariamente la emisión de una nueva clase de acciones,información relativa a la sociedad y un informe de la situación económica financiera y legal de la empresa, que deberá incluir, como mínimo:

a. un análisis y explicación detallada de las razones que han llevado a la sociedad a optar por un aumento de capital como instrumento de financiación.

b. una proyección fundamentada del impacto del Aporte de Capital en los flujos de la empresa.

c. un informe detallado y sustentado en la documentación pertinente que acredite las contingencias financieras, económicas, impositivas y legales -incluidas las administrativas, laborales, penales y/o ambientales-, que afectan o pueden afectar a la sociedad.

14.c.2) Incluir la siguiente documentación relativa a la sociedad:

a. Copia legalizada de los últimos TRES (3) estados contables de la empresa y de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios fiscales; detallando y adjuntando, si existen, comunicaciones recibidas de los auditores externos y o síndicos de la compañía, en relación con cualquier inobservancia y/o incumplimiento por parte de la misma de cualquier norma legal y/o contable de cualquier naturaleza, y/o cualquier recomendación respecto de los estados contables de la empresa.

b. Detalle de Créditos por Ventas, según Monto, en orden descendiente, discriminando cliente, moneda que rige el contrato, morosidad acumulada y PORCENTAJE (%) de cobrabilidad asignado, si corresponde.

c. De existir, copia simple de los informes realizados sobre la Sociedad en los últimos DOS (2) años, por cualquier consultora, auditora o tercero, respecto de su valuación, perspectiva de negocios y/o situación al momento de su análisis.

d. Listado de proyectos actuales o potenciales de venta de bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o de exportaciones con alto valor agregado, detallando estado de avance del proyecto, monto del mismo, fecha aproximada de realización y toda información adicional que permita evaluar de forma acabada el impacto que los proyectos tendrían sobre el flujo de caja de la empresa.

e. Copia simple de todos los contratos en ejecución relacionados con el giro comercial normal de la empresa.

f. Copia legalizada de los Estatutos o Contratos Sociales de la Compañía y sus subsidiarias, con todas sus modificaciones y constancias de su inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el Registro Público correspondiente, o en su defecto, copia del expediente en trámite de inscripción.

g. Listado de otros países en que la sociedad se encuentre autorizada a actuar, y documentación que así lo acredite.

h. Detalle y documentación que acredite, en caso de existir, fusiones, escisiones, transferencias de fondos de comercio, transformaciones, prórrogas o reconducciones de la compañía y sus subsidiarias, con constancia de inscripción en el registro correspondiente.

i. Con respecto al capital social de la sociedad: 1) informe sobre la composición y estado de integración del mismo; 2) clases de acciones y los derechos que cada una de ellas confiere; 3) detalle de la titularidad de cada una de las acciones e identificación de los accionistas; 4) informe y detalle respecto de la situación legal de los accionistas (entre otros: la existencia de concursos en trámite o concluidos, quiebras en trámite o concluidas, y/o inhibiciones), y cualquier otra situación jurídica que pudiera de cualquier modo tener efectos sobre la disponibilidad de sus acciones; 5) informe y detalle de reclamos dirigidos contra los accionistas con motivo de la titularidad de las acciones, o en los que se controvierta la misma; 6) adjunte copia de registro de accionistas.

j. Informe toda contratación realizada por la Sociedad con cualquier accionista de la Sociedad y/o Sociedad Vinculada y/o Sociedad Controlada, o sujeta a control o administración común, y en caso que este accionista fuera una persona de existencia humana, con parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.

k. Informe e identifique personas que, siendo o no accionistas, gocen de derechos de cualquier tipo a la adquisición de acciones o cualquier otro título, emitidos por la Sociedad o por emitirse, incluyendo -sin limitarse a los ejemplos propuestos- opciones, preferencias o derechos a la compra de acciones o debentures, y/o derechos a la conversión de otros títulos en acciones.

l. Declaración jurada con el detalle de dividendos declarados y/o pagados en los últimos TRES (3) años, y sobre la inexistencia de dividendos pendientes de pago.

m. Acuerdos de accionistas o cualquier otro convenio que de cualquier modo restrinja, condicione o regule los derechos políticos o los derechos patrimoniales emergentes de las acciones.

n. Declaración jurada sobre la existencia de aportes revocables e irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital.

o. Declaración jurada sobre la existencia de derechos, gravámenes y/o restricciones constituidos por los accionistas sobre las acciones de la Sociedad, incluyendo -sin limitarse a los ejemplos propuestos- la constitución de prendas, cauciones, depósitos o usufructos; en caso positivo, detalle identificación de los accionistas y terceros intervinientes, adjunte copia de las notificaciones recibidas por la Sociedad y de los documentos mediante los cuales se han instrumentado tales derechos, gravámenes y/o restricciones.

p. Detalle de la composición del Directorio durante los últimos TRES (3) ejercicios cerrados (con constancia de inscripción en el registro correspondiente), e informe: 1) monto en concepto de honorarios abonados a los Directores en ese mismo plazo y en el ejercicio en curso; 2) la designación de Gerentes en los términos del Artículo 270 de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550; 3) la existencia de reclamos de cualquier tipo contra resoluciones del Directorio, adjuntando en su caso la documentación correspondiente; 4) la existencia de cualquier acción social de responsabilidad -ya sea promovida por la sociedad o por accionistas- o acción individual de responsabilidad dirigida contra cualquiera de los Directores durante los últimos TRES (3) ejercicios; 5) la existencia de cualquier pedido o acción de remoción de Directores, en el mismo período.

q. Con respecto al Órgano de Fiscalización: 1) informe la estructura del mismo e identifique a los Síndicos Titulares y Suplentes designados en los últimos TRES (3) ejercicios; 2) remita copia de notificaciones o cartas de cualquier tipo cursadas por el órgano de fiscalización al Directorio y/o a los accionistas durante el mismo periodo.

r. Informe sobre el régimen de representación convencional de la Sociedad, sin omitir: 1) nómina de apoderados; y 2) copia simple de todos los poderes de cualquier tipo otorgados por la Sociedad, ya fuera por instrumento público o privado, que se encuentren vigentes, con indicación de los datos personales de cada mandatario, el tipo de facultades conferidas e información sobre las sustituciones que se hubieran hecho.

s. Listado de beneficios fiscales o promocionales que haya recibido en los últimos TRES (3) ejercicios por parte del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

t. Nómina salarial, y detalle de altas y bajas de los últimos CINCO (5) años.

u. Una tasación de las acciones existentes, efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

v. Otra información que considere relevante para el análisis del Aporte de Capital, incluida cualquier evaluación realizada por el Estado Nacional, Provincias, Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la sociedad, o asistencia solicitada al mismo.

14.d) Recibida la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, en los términos establecidos en el presente artículo, cualquiera de los Miembros Permanentes del Comité Evaluador Ad Hoc convocará a las dependencias, organismos o empresas estatales que considere competentes, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto, en los términos del Artículo 5° de la resolución que aprueba el presentereglamento, y se celebrará una reunión en la que el Comité Evaluador deberá:

1. Determinar si el Solicitante cumple con los requisitos detallados en el inciso 14.a) del presente artículo.

2. Determinar si la Solicitud contiene todo lo exigido por los incisos 14.b) y 14.c) del presente artículo.

3. Determinar si el aporte propuesto cumplirá con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa.

4. Determinar si el precio establecido en la propuesta de suscripción de acciones resulta razonable teniendo en cuenta que las nuevas acciones a emitirse no podrán superar en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las acciones existentes.

5. Proponer las condiciones que debiera tener el Acuerdo de Suscripción de Acciones.Aprobar un Informe de Evaluación y elevarlo al Comité Ejecutivo del FONDEP con una recomendación no vinculante, y los antecedentes e intervenciones que sustentan la misma.

6. En caso de recomendar aprobación, deberá elevar al Comité Ejecutivo del FONDEP un modelo de Acuerdo de Suscripción de Acciones a celebrar con el Solicitante.

14.e) RESOLUCIÓN SOBRE EL APORTE DE CAPITAL

En base al Informe del Comité Evaluador y a la disponibilidad de recursos, el Comité Ejecutivo del FONDEP resolverá otorgar o denegar el Aporte de Capital solicitado, o conferirlo por un monto menor al requerido. En caso de otorgamiento, deberá aprobar o modificar el modelo de Acuerdo de Suscripción de Acciones a celebrar con el Solicitante.

ARTÍCULO 14 Bis.- Las entidades enumeradas en el inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación del FONDEP financiamiento destinado a cubrir hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de compra de los bienes y/o servicios que adquieran y/o contraten de las Empresas en las cuales el FONDEP haya realizado aportes de capital.

A los efectos de iniciar la Solicitud de Acceso al FONDEP, se deberá presentar un Plan de Adquisiciones el cual deberá contener al menos el siguiente detalle:

1. Memoria descriptiva de la proyección de las adquisiciones, indicando el destino de los bienes y/o servicios a adquirir y fundamentando su vinculación con las actividades principales de la entidad adquirente.

2. Contrato, Orden de Compra, Presupuesto o documento similar de donde se desprendan las características del bien o servicio a adquirir.

3. Proyección de los pagos a realizar acordados, indicando cuáles de los pagos deberán ser afrontados por FONDEP y por hasta que monto, y el detalle de los pagos que serán realizados por la entidad.

4. Justificación y respaldo documental que dé cuenta de que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros a fin de hacer frente al pago de las obligaciones que le correspondan con relación a la adquisición.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información adicional que considere necesaria a fin de evaluar cada solicitud. Asimismo, la aprobación o rechazo por parte del Comité Ejecutivo de cada solicitud será evaluada teniendo en consideración el carácter estratégico del proyecto presentado por la empresa solicitante y de la proveedora, de acuerdo con su aporte al desarrollo del entramado productivo, social, económico y regional del país, y no tendrá lugar a reclamo alguno por parte de la entidad solicitante.

El BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del FONDEP arbitrará los mecanismos y acuerdos conducentes a fin de desembolsar los fondos en forma directa a la proveedora de acuerdo al cronograma de pagos de cada proyecto, por cuenta y orden de la solicitante.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 15.- SECTORES ESTRATÉGICOS Y ECONOMÍAS REGIONALES.

Para el supuesto de los proyectos o medidas, destinadas o vinculadas a sectores estratégicos y de economías regionales establecidos por los incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se priorizarán los sectores determinados en las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar” que, como Anexo II, forma parte integrante de la resolución que aprueba el presente reglamento, de acuerdo a las características allí descriptas.

La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las competencias que le son propias, establecerán los términos y condiciones de elegibilidad vinculados a los sectores estratégicos y de economías regionales priorizados, para la aprobación de los mismos, por parte del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 16.- EMPRESAS EN REESTRUCTURACIÓN. Para la evaluación y otorgamiento de beneficios a Empresas en Reestructuración, además de lo previsto en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y en el Artículo 2° del presente reglamento, deberá estarse a la regulación establecida en el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos" (“PAEERP”).

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables todas las previsiones del presente reglamento, que no contradigan las disposiciones del referido Programa.

TÍTULO II:

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 17.- FUNCIONES y FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la elaboración de los informes que resulten necesarios para cada una de las operaciones.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del FONDEP.

e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamientos, en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

f) Introducir modificaciones en la “Guía de Proyectos y Sectores a Priorizar”, obrante en el Anexo II de la resolución que aprueba el presente reglamento y forma parte integrante del mismo.

g) Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

h) Elaborar las condiciones y criterios generales de los instrumentos de financiamiento establecidos en el Artículo 7° del citado decreto, y ponerlos a consideración del Comité Ejecutivo a los fines de su aprobación.

i) Presentar, por sí o mediante quien éste designe, al Comité Ejecutivo las solicitudes de financiamiento, de conformidad con el informe previo que, en caso de corresponder, realice el Fiduciario.

j) Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo.

k) Realizar cualquier otra función establecida en el presente reglamento, en la resolución que lo aprueba, en el Contrato de Fideicomiso y en el Manual Operativo del FONDEP, y aquellas funciones encomendadas específicamente por el Comité Ejecutivo.

l) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDEP incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del Comité Ejecutivo y la definición de los circuitos operativos aplicables.

m) Requerir al Fiduciario, o a la entidad que el Comité Ejecutivo designe, la elaboración de informes de evaluación de las solicitudes de financiamiento, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas por el Comité Ejecutivo, y las que surgen del presente reglamento, de la resolución que lo aprueba y del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

n) Elaborar los informes de encuadre legal de las solicitudes de financiamiento.

o) Remitir al Comité Ejecutivo los informes mencionados en los incisos c) y n) del presente artículo, para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento.

p) Requerir al Fiduciario informes de seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, cumplimiento de los objetivos del FONDEP.

q) Informar al Comité Ejecutivo la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 21 del presente reglamento, pudiendo requerirle al Fiduciario un informe de situación.

r) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, en el Contrato de Fideicomiso y en el Manual Operativo, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.

s) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.

t) Realizar todo acto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines del FONDEP.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:

a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDEP y sus eventuales refinanciaciones.

c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”.

d) Determinar en qué casos un Solicitante califica como Empresa en Reestructuración, conforme al inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, en el marco del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos" (“PAEERP), y definir qué instrumento de financiamiento se le otorgará a ese solicitante.

e) Aplicar sanciones a los Destinatarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones asumidas, previstas en el Artículo 21 del presente reglamento.

f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de financiamiento que se determine, para aplicación de los instrumentos previstos en el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le sean presentadas para su aprobación por la Secretaría que corresponda o por el Comité Evaluador, conforme los Artículos 4° y 5° de la resolución que aprueba el presente reglamento, previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 19.- COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Las decisiones del Comité Ejecutivo se comunicarán a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y, de corresponder, también a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a los efectos del ejercicio de sus competencias.

TÍTULO III:

SANCIONES

ARTÍCULO 20.- CLASE DE SANCIONES. El Comité Ejecutivo, previo requerimiento de la Autoridad de Aplicación o de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y con un informe del Fiduciario, en caso de corresponder, podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:

a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en el marco del FONDEP, notificará la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos, establecido por el Decreto N° 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.

b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 8° del presente reglamento, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el Destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco del FONDEP, por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se detectó dicho incumplimiento.

c) En caso de incumplimientos del inciso a) del Artículo 8° del presente reglamento, en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se ordenará e intimará en plazo a determinarse, la devolución de los fondos percibidos, con más sus intereses respectivos, no pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDEP, por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se detectó dicho incumplimiento.



ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y SECTORES A PRIORIZAR

I) SECTORES ESTRATÉGICOS

Se priorizarán los proyectos de Sectores Estratégicos que generen encadenamientos productivos, desarrollen una producción a escala eficiente, promuevan el crecimiento del empleo, mejoren la competitividad y el aumento de la inversión productiva, y/o mejoren la balanza comercial externa, mediante el desarrollo exportador y la sustitución de importaciones.

Tomando en cuenta los lineamientos anteriormente detallados, se priorizarán los proyectos orientados a los siguientes sectores, segmentos y productos:

a. Automotriz y autopartes: instalación de plataformas nuevas, producción local del sistema motor y sus partes, sistemas de trasmisión y sus partes, otros sistemas, conjuntos y subconjuntos que no se producen localmente (elementos de seguridad de vehículos, módulos electrónicos, sistemas de inyección, frenos y sus partes, baterías, entre otros), fundición, forja y mecanizado.

b. Bienes de capital y sus partes y piezas: sembradoras y pulverizadoras, máquinas de corte, plegadoras y prensas, máquinas para la elaboración de alimentos y bebidas, equipamiento médico y odontológico, motores a combustión y eléctricos, equipamiento para el sector eléctrico (transformadores para distribución, conductores de alta, media y baja tensión, aparatos de control y distribución de energía eléctrica, equipos de generación eólica, turbinas de energía hidráulica, transformadores de potencia utilizados en transporte), material naval, insumos y bienes de capital para la industria del petróleo y gas (bombas y válvulas para la industria petrolera, bombas centrífugas, compresores para equipos de gas, equipos de sondeo y perforación, químicos para la recuperación terciaria y para la recuperación no convencional, equipamiento para refinación de petróleo y tratamiento de gas natural, equipos para gas natural (GNC), arenas de fractura).

c. Insumos metálicos de uso difundido: semiterminados y terminados no planos de acero, productos semiterminados y terminados de aceros especiales, laminados planos gruesos de acero para la industria naval e insumos para la industria de bienes de capital y el sector autopartista, semiterminados no aleados de aluminio, aleaciones especiales y semimanufacturados de aluminio y aluminio secundario.

d. Medicamentos: inversiones vinculadas a Investigación y Desarrollo para la producción de medicamentos empleados en tratamientos especiales y de genéricos de uso hospitalario, biotecnología aplicada a la salud humana, desarrollo de medicamentos biológicos y vacunas (principalmente, para la elaboración de principios activos incluidos en las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y en los medicamentos del Programa Médico Obligatorio).

e. Petroquímica y plásticos: polímeros, fibras textiles, petroquímicas de tercera generación, prótesis y/o insumos médicos.

f. Transporte de carga y logística: instalación o ampliación de plataformas para transbordo de mercancías, conformación de zonas de actividad logística y/o centros de distribución de mercancías, implementación de sistemas de información logística.

g. Electrónica: desarrollo y diseño de chips; diseño y desarrollo de componentes y de dispositivos electrónicos (instrumentos de medición y control para tuberías de petróleo y gas y equipos de control numérico), software asociado.

h. Petróleo y gas: exploración y explotación, convencional y no convencional, refinación de petróleo crudo liviano y pesado, separación de gases.

II) ECONOMÍAS REGIONALES

1. Se priorizarán los proyectos de Economías Regionales que se enmarquen dentro de los siguientes ejes de manera no excluyente:

a. Competitividad y eficiencia productiva: (i) que fortalezcan capacidades productivas en actividades con alta participación de productores locales y estimulen la integración local de los eslabones del complejo; (ii) que disminuyan la heterogeneidad tecno-productiva y/o estimulen la eficiencia técnica a partir de la incorporación de equipamiento, de mejoras en las prácticas productivas y/o de innovaciones tecnológicas.

b. Desarrollo de mercados y diferenciación de productos: que contribuyan a incrementar las exportaciones como así también fortalezcan el mercado interno, desarrollando capacidades para atender requerimientos y nuevas tendencias en el consumo y/o impulsen la diferenciación y el desarrollo de nuevos productos, mejorando calidad y atributos.

c. Transparencia comercial y equidad en la distribución de la renta hacia el interior de la cadena: que contribuyan a la transparencia en las relaciones comerciales; generen sistemas de precios de referencia en actividades donde priman asimetrías distributivas y/o fortalezcan las asociaciones de productores o las cooperativas para facilitar la agregación de valor, el desarrollo de nuevos procesos productivos y la diferenciación de productos y que mejoren el desarrollo del complejo, en particular, en aquellos sectores donde la atomización de los agentes incide negativamente.

2. A partir de los lineamientos anteriormente expuestos, se priorizarán los sectores que formen parte de los complejos que a continuación se detallan. Asimismo, a los fines de esta priorización, se entenderá por complejo al conjunto de actividades necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, abarcando las diferentes etapas de transformación.

a. Región Nuevo Cuyo: Complejos Bovino; Fruta de carozo y pepita; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola; Nogalero.

b. Región Noreste: Complejos Algodonero-textil; Apícola; Bovino; Forestoindustrial; Cítricos dulces; Hortícola, aromáticas y semillas; Yerbatero-tealero.

c. Región Noroeste: Complejos Algodonero-textil; Bovino; Caprino-ovino; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola.

d. Región Patagonia: Complejos Apícola; Bovino; Caprino-ovino; Fruta de pepita; Hortícola, aromáticas y semillas.

e. Región Centro: Complejos Apícola; Avícola; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Industria Láctea; Porcino.

IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP


Antecedentes Normativos

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Artículo 12 sustituido por art. 1º de la Resolución 597/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 29/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

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Artículo 14 Bis. incorporado por art. 2º de la Resolución 597/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 29/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.