VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y 122
de fecha 21 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30
de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 220 de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus normas
modificatorias y complementarias, y
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente
denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el
objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios
se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación,
facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, las
sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12 del citado
decreto, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones
en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que por medio del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se
efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, en uso de dichas funciones, a través de la Resolución N° 473 de
fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y condiciones de acceso a los beneficios
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), así como las
funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y del Comité
Ejecutivo del FONDEP.
Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se
efectuaron nuevas y sustanciales modificaciones al Decreto Nº 606/14 y
sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el
destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar una nueva
reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la
Resolución Nº 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo I
(IF-2021-28860434-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Características de los Proyectos y
Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) que como Anexo II (IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en los casos en que el Comité Ejecutivo
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañan a Empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en los casos en que la Autoridad de
Aplicación o el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) reciban solicitudes de “Aportes de Capital en
Sociedades”, en los términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto
N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las mismas
serán analizadas por un Comité Evaluador Ad Hoc, integrado, con voz y
voto, por DOS (2) Miembros de carácter Permanente y al menos UN (1)
Miembro de carácter Auxiliar.
Serán Permanentes, en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, o quien éste designe, de
rango no menor a Director Nacional y el titular de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES o quien éste designe, de
rango no menor a Director Nacional.
Será/n Auxiliar/es, el/los titular/es de cualquier otra dependencia,
organismo o empresa estatal, que sea convocada por cualquiera de los
Miembros Permanentes, en virtud de las características del Solicitante
o de su proyecto.
El mencionado Comité Evaluador tendrá las facultades y obligaciones que
establece el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), aprobado mediante el Artículo 2° de la presente
medida, y funcionará según el procedimiento que a tal efecto se apruebe.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2021 N° 20201/21 v. 05/04/2021
REGLAMENTO DE ACCESO AL “FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)
(Decreto N° 606 de fecha 28 de abril
de 2014 y sus modificatorios)
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO APLICABLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1°.- REQUISITOS. Establécense los requisitos que deberán
cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N°
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios:
a) Ser persona humana o jurídica, pública o privada, constituida en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentre habilitada para actuar dentro de
su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, incluyendo pero no
limitado a: Sociedades Comerciales, Sociedades del Estado o con
Participación Estatal Mayoritaria, Universidades Públicas,
jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional,
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la
Administración Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En estos casos, la participación del FONDEP en dichos
fideicomisos se limitará al TREINTA POR CIENTO (30%) del fondo
disponible.
b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c) Podrán presentarse los Consorcios de Cooperación establecidos de
acuerdo al Artículo 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de
la Nación, y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 1453
del mismo Código.
ARTÍCULO 2°.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Establécese que no podrán recibir
beneficios del FONDEP quienes se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Los Destinatarios que al tiempo de concederles los financiamientos
tuviesen deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social
vigente o impositivas exigibles.
Exceptúense de la exclusión establecida en el presente inciso:
1) quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del “Programa de
Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de
Pasivos" (“PAEERP”), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan
sido beneficiarios del mismo.
2) quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia
Pública oficialmente declarada.
b) Los Destinatarios declarados en estado de quiebra, en el supuesto en
que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
c) Los Destinatarios cuyos representantes o directores hubiesen sido
condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de
la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
d) Las Uniones Transitorias definidas en el Artículo 1463 y siguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- SOLICITUD DE ACCESO. A los fines de acceder a los
instrumentos establecidos en el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, los interesados deberán presentar la “SOLICITUD DE
ACCESO AL FONDEP”, en la mesa de entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, o a través del Sistema “Plataforma de Trámites a Distancia”
(TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del ESTADO
NACIONAL, creada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016
y sumodificatorio, o el sistema que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La sola presentación de la
“SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP”, implica el conocimiento y la
aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto N° 606/14
y sus modificatorios, en el presentereglamento, en la resolución que lo
aprueba y en las normas modificatorias y complementarias de las mismas.
La sola presentación y evaluación de dichas solicitudes, no generarán
derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES. La Autoridad de Aplicación o
la dependencia en que ésta delegue las funciones, o el Comité
Evaluador, conforme los Artículos 4° y 5° de la resolución que aprueba
el presentereglamento, analizará la pertinencia de las erogaciones
previstas en las solicitudes recibidas, a fin de determinar su
consistencia con los objetivos detallados en el proyecto, y con lo
establecido en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, en el presente reglamento y la resolución que lo
aprueba, y en las normas modificatorias y complementarias de las mismas.
Dicho análisis será realizado en oportunidad de elaborar los términos y
condiciones generales de cada línea de financiamiento que eleve al
Comité Ejecutivo, y al realizar los informes por cada solicitud
recibida, conforme el punto 6) del inciso 14.d) del Artículo 14 y el
inciso n) del Artículo 18 del presente reglamento.
ARTÍCULO 6°.- PAUTAS DE ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS. El Fiduciario en
oportunidad de analizar los proyectos recibidos, tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:
a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece
el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos
productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la
diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad
de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para
desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que
presenta el solicitante.
d) La disponibilidad de recursos del FONDEP para afrontar la erogación.
ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA DE EMERGENCIA PÚBLICA. Para la evaluación y
otorgamiento de beneficios en vigencia de la Emergencia Pública
oficialmente declarada, deberá estarse a las normas que la declaren y
las que se dicten en virtud de dicha emergencia, así como los
lineamientos específicos que determine el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS. Los Destinatarios del
FONDEP deberán:
a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente
para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado
por el Comité Ejecutivo.
b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso.
c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Autoridad de Aplicación, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Fiduciario y/o quien estos
designen, conforme lo previsto en el inciso p) del Artículo 18 del
presente reglamento y el Contrato de Fideicomiso.
d) Comunicar a la Autoridad de Aplicación, a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y al Fiduciario, toda
circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar
el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o
cualquier otro cambio o cualquier otro tipo de circunstancia, que de
acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS. En la
aplicación del instrumento de Bonificación de Tasas de Interés,
previsto en el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, el Comité Ejecutivo aprobará los lineamientos generales
y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados
elegibles.
Los desembolsos correspondientes a dichas bonificaciones serán
realizados por el Fiduciario, siguiendo las instrucciones de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para la
operación.
Asimismo, y una vez instruidos al Fiduciario los lineamientos generales
y particulares de la línea aprobada, éste deberá emitir las cartas
oferta, o suscribir los convenios o realizar las licitaciones que
correspondan. Posteriormente, el Fiduciario deberá realizar los
Desembolsos a las entidades financieras respecto de los cuales se
verifique el cumplimiento de las condiciones objetivas que hubiere
aprobado el Comité Ejecutivo.
Al efecto, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES notificará al Fiduciario, las entidades financieras
incluidas en cada línea de financiamiento, a fin de que aquellos
proyectos que resulten elegibles sean remitidos a la entidad financiera
correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de
riesgo requerida para el desembolso de la solicitud de financiamiento.
Respecto de los demás instrumentos de financiamiento, será el
Fiduciario o la entidad que el Comité Ejecutivo designe, según lo
establecido en el inciso m) del Artículo 18 del presente reglamento,
quien deberá realizar una evaluación de la situación económica
financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto. Dicho
análisis será incorporado en el informe de elevación de la Secretaría
correspondiente al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES podrá suscribir o encomendar al
Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades
financieras y/o la instrumentación de Subastas de Fondos, a los efectos
de establecer las condiciones de las Bonificaciones de Tasas de Interés
establecidas por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y
sus modificatorios.
En cada Convenio o Subasta se establecerán los plazos, destinos,
beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las
cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y
condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán aprobadas por el
Comité Ejecutivo, pudiendo delegar el establecimiento de las
condiciones particulares en la Secretaría que corresponda, conforme lo
dispuesto por el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente
reglamento.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos
porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca.
Aquellos casos en que la Bonificación de Tasas de Interés se
instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser
publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3)
días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se
deberán publicar avisos por UN (1) día, en al menos UNO (1) de los
diarios de mayor circulación en el país.
En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse
una cláusula que determine una comisión de compromiso, la cual
representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la
Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada
en el supuesto de no utilización del cupo asignado.
ARTÍCULO 11.- PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, CAPITAL DE
TRABAJO, PREFINANCIACIÓN Y/O POST FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES. Los
préstamos establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se instrumentarán para los
fines y con las características que apruebe el Comité Ejecutivo, en el
marco de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en el
referido decreto y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 12.- APORTES NO REEMBOLSABLES (“ANR”). Para acceder al
instrumento “Aportes No Reembolsables (ANR)” previsto en el inciso c)
del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los
solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la
información y documentación que acredite en forma suficiente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en las referidas
normas. La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO, según corresponda en virtud de las facultades
que les son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que
aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones
que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR).
Cuando los Solicitantes revistan el carácter de bancos públicos
nacionales se deberá observar el procedimiento establecido en el
Artículo 12 bis del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12 Bis.- APORTES NO REEMBOLSABLES A BANCOS PÚBLICOS. La
Autoridad de Aplicación, y el Comité del Fondo Nacional para el
Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus
competencias, al momento de establecer los términos y condiciones que
regirán el financiamiento otorgado a los Bancos Públicos Nacionales en
razón de lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7° del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios, deberán contemplar las pautas y
definiciones establecidas en el presente reglamento y respetar los
siguientes parámetros:
1.- PERIODICIDAD: El instrumento referido en el inciso c) del Artículo
7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios solo podrá otorgarse una
única vez por año calendario a cada una de las entidades solicitantes.
2.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados en carácter de Aportes
No Reembolsables (ANR) deberán ser destinados al giro habitual y
ordinario del solicitante para atender las actividades que estos
realizan a fin de dar cumplimiento con su objeto social.
3.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados deberán ser
administrados en una cuenta especial y de uso exclusivo por parte del
banco beneficiario y éste remitirá a la Autoridad de Aplicación del
FONDEP un informe trimestral sobre el uso de los fondos junto a un
extracto trimestral, contado a partir del desembolso, de la cuenta
referida, en carácter de rendición de cuentas. La Autoridad de
Aplicación del FONDEP podrá requerir toda otra documentación
respaldatoria adicional, a los efectos de verificar el correcto uso de
los fondos.
La Autoridad de Aplicación elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la
rendición recomendando su aprobación o rechazo, y la eventual sanción
que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento. Adicionalmente, en el caso de que el Aporte No Reembolsable
no sea ejecutado injustificadamente dentro del plazo que oportunamente
fije la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo, el
beneficiario deberá reembolsar los fondos no utilizados.
(Artículo incorporado por art. 2º de
la Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 13.- APORTES REEMBOLSABLES. Para acceder al instrumento
“Aporte Reembolsable”, previsto en el inciso h) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán
incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la información y
documentación que acredite en forma suficiente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones previstos en la referida norma.
La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en
virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de
la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los
términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes
Reembolsables.
ARTÍCULO 14.- APORTE DE CAPITAL EN SOCIEDADES. Para acceder al
instrumento “Aportes de Capital en Sociedades”, previsto en el inciso
d) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
14.a) El FONDEP solamente podrá efectuar dichos aportes a los
Solicitantes que cumplan con los requisitos que se detallan a
continuación:
1. Tratarse de Sociedades Anónimas constituidas en los términos del
Artículo 163 y subsiguientes de la Ley General de Sociedades
Comerciales N° 19.550, debidamente inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA (IGJ) o el Registro Público de Comercio o dependencia
equivalente, de la jurisdicción correspondiente.
2. Que al momento de la Solicitud cuenten con una antigüedad mínima de
TRES (3) años desde su fecha de inscripción registral.
3. Que al momento de la Solicitud registren más de QUINIENTOS (500)
empleados en relación de dependencia.
4. Que dentro de su actividad principal, o como una de sus actividades
principales, registren la venta de bienes y/o servicios con alto
contenido tecnológico, y/o realicen exportaciones con alto valor
agregado.
5. Que soliciten el Aporte de Capital a fin de garantizar la viabilidad
de la empresa.
6. Que acompañen copia simple del acta de asamblea de accionistas o
manifestación en instrumento público en la que manifiesten que
renuncian a ejercer el derecho de suscripción preferente.
14.b) Los requirentes deberán presentar la SOLICITUD DE ACCESO AL
FONDEP, conforme al procedimiento previsto en los Artículos 3° y 4° del
presente reglamento, suscripta por el representante legal de la
Sociedad con carácter de Declaración Jurada, en los términos de los
Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 - T. O. 2017.
14.c) La SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, deberá en los casos del
supuesto previsto en el presente a artículo, cumplir además con los
siguientes requisitos adicionales:
14.c.1) Contar con una propuesta de los términos para la suscripción de
acciones, la que deberá incluir necesariamente la emisión de una nueva
clase de acciones,información relativa a la sociedad y un informe de la
situación económica financiera y legal de la empresa, que deberá
incluir, como mínimo:
a. un análisis y explicación detallada de las razones que han llevado a
la sociedad a optar por un aumento de capital como instrumento de
financiación.
b. una proyección fundamentada del impacto del Aporte de Capital en los
flujos de la empresa.
c. un informe detallado y sustentado en la documentación pertinente que
acredite las contingencias financieras, económicas, impositivas y
legales -incluidas las administrativas, laborales, penales y/o
ambientales-, que afectan o pueden afectar a la sociedad.
14.c.2) Incluir la siguiente documentación relativa a la sociedad:
a. Copia legalizada de los últimos TRES (3) estados contables de la
empresa y de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y
provinciales correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios
fiscales; detallando y adjuntando, si existen, comunicaciones recibidas
de los auditores externos y o síndicos de la compañía, en relación con
cualquier inobservancia y/o incumplimiento por parte de la misma de
cualquier norma legal y/o contable de cualquier naturaleza, y/o
cualquier recomendación respecto de los estados contables de la empresa.
b. Detalle de Créditos por Ventas, según Monto, en orden descendiente,
discriminando cliente, moneda que rige el contrato, morosidad acumulada
y PORCENTAJE (%) de cobrabilidad asignado, si corresponde.
c. De existir, copia simple de los informes realizados sobre la
Sociedad en los últimos DOS (2) años, por cualquier consultora,
auditora o tercero, respecto de su valuación, perspectiva de negocios
y/o situación al momento de su análisis.
d. Listado de proyectos actuales o potenciales de venta de bienes y/o
servicios con alto contenido tecnológico y/o de exportaciones con alto
valor agregado, detallando estado de avance del proyecto, monto del
mismo, fecha aproximada de realización y toda información adicional que
permita evaluar de forma acabada el impacto que los proyectos tendrían
sobre el flujo de caja de la empresa.
e. Copia simple de todos los contratos en ejecución relacionados con el
giro comercial normal de la empresa.
f. Copia legalizada de los Estatutos o Contratos Sociales de la
Compañía y sus subsidiarias, con todas sus modificaciones y constancias
de su inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el Registro
Público correspondiente, o en su defecto, copia del expediente en
trámite de inscripción.
g. Listado de otros países en que la sociedad se encuentre autorizada a
actuar, y documentación que así lo acredite.
h. Detalle y documentación que acredite, en caso de existir, fusiones,
escisiones, transferencias de fondos de comercio, transformaciones,
prórrogas o reconducciones de la compañía y sus subsidiarias, con
constancia de inscripción en el registro correspondiente.
i. Con respecto al capital social de la sociedad: 1) informe sobre la
composición y estado de integración del mismo; 2) clases de acciones y
los derechos que cada una de ellas confiere; 3) detalle de la
titularidad de cada una de las acciones e identificación de los
accionistas; 4) informe y detalle respecto de la situación legal de los
accionistas (entre otros: la existencia de concursos en trámite o
concluidos, quiebras en trámite o concluidas, y/o inhibiciones), y
cualquier otra situación jurídica que pudiera de cualquier modo tener
efectos sobre la disponibilidad de sus acciones; 5) informe y detalle
de reclamos dirigidos contra los accionistas con motivo de la
titularidad de las acciones, o en los que se controvierta la misma; 6)
adjunte copia de registro de accionistas.
j. Informe toda contratación realizada por la Sociedad con cualquier
accionista de la Sociedad y/o Sociedad Vinculada y/o Sociedad
Controlada, o sujeta a control o administración común, y en caso que
este accionista fuera una persona de existencia humana, con parientes
por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.
k. Informe e identifique personas que, siendo o no accionistas, gocen
de derechos de cualquier tipo a la adquisición de acciones o cualquier
otro título, emitidos por la Sociedad o por emitirse, incluyendo -sin
limitarse a los ejemplos propuestos- opciones, preferencias o derechos
a la compra de acciones o debentures, y/o derechos a la conversión de
otros títulos en acciones.
l. Declaración jurada con el detalle de dividendos declarados y/o
pagados en los últimos TRES (3) años, y sobre la inexistencia de
dividendos pendientes de pago.
m. Acuerdos de accionistas o cualquier otro convenio que de cualquier
modo restrinja, condicione o regule los derechos políticos o los
derechos patrimoniales emergentes de las acciones.
n. Declaración jurada sobre la existencia de aportes revocables e
irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital.
o. Declaración jurada sobre la existencia de derechos, gravámenes y/o
restricciones constituidos por los accionistas sobre las acciones de la
Sociedad, incluyendo -sin limitarse a los ejemplos propuestos- la
constitución de prendas, cauciones, depósitos o usufructos; en caso
positivo, detalle identificación de los accionistas y terceros
intervinientes, adjunte copia de las notificaciones recibidas por la
Sociedad y de los documentos mediante los cuales se han instrumentado
tales derechos, gravámenes y/o restricciones.
p. Detalle de la composición del Directorio durante los últimos TRES
(3) ejercicios cerrados (con constancia de inscripción en el registro
correspondiente), e informe: 1) monto en concepto de honorarios
abonados a los Directores en ese mismo plazo y en el ejercicio en
curso; 2) la designación de Gerentes en los términos del Artículo 270
de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550; 3) la existencia
de reclamos de cualquier tipo contra resoluciones del Directorio,
adjuntando en su caso la documentación correspondiente; 4) la
existencia de cualquier acción social de responsabilidad -ya sea
promovida por la sociedad o por accionistas- o acción individual de
responsabilidad dirigida contra cualquiera de los Directores durante
los últimos TRES (3) ejercicios; 5) la existencia de cualquier pedido o
acción de remoción de Directores, en el mismo período.
q. Con respecto al Órgano de Fiscalización: 1) informe la estructura
del mismo e identifique a los Síndicos Titulares y Suplentes designados
en los últimos TRES (3) ejercicios; 2) remita copia de notificaciones o
cartas de cualquier tipo cursadas por el órgano de fiscalización al
Directorio y/o a los accionistas durante el mismo periodo.
r. Informe sobre el régimen de representación convencional de la
Sociedad, sin omitir: 1) nómina de apoderados; y 2) copia simple de
todos los poderes de cualquier tipo otorgados por la Sociedad, ya fuera
por instrumento público o privado, que se encuentren vigentes, con
indicación de los datos personales de cada mandatario, el tipo de
facultades conferidas e información sobre las sustituciones que se
hubieran hecho.
s. Listado de beneficios fiscales o promocionales que haya recibido en
los últimos TRES (3) ejercicios por parte del Estado Nacional,
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
t. Nómina salarial, y detalle de altas y bajas de los últimos CINCO (5)
años.
u. Una tasación de las acciones existentes, efectuada por el Tribunal
de Tasaciones de la Nación.
v. Otra información que considere relevante para el análisis del Aporte
de Capital, incluida cualquier evaluación realizada por el Estado
Nacional, Provincias, Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sobre la sociedad, o asistencia solicitada al mismo.
14.d) Recibida la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, en los términos
establecidos en el presente artículo, cualquiera de los Miembros
Permanentes del Comité Evaluador Ad Hoc convocará a las dependencias,
organismos o empresas estatales que considere competentes, en virtud de
las características del Solicitante o de su proyecto, en los términos
del Artículo 5° de la resolución que aprueba el presentereglamento, y
se celebrará una reunión en la que el Comité Evaluador deberá:
1. Determinar si el Solicitante cumple con los requisitos detallados en
el inciso 14.a) del presente artículo.
2. Determinar si la Solicitud contiene todo lo exigido por los incisos
14.b) y 14.c) del presente artículo.
3. Determinar si el aporte propuesto cumplirá con el fin de garantizar
la viabilidad de la empresa.
4. Determinar si el precio establecido en la propuesta de suscripción
de acciones resulta razonable teniendo en cuenta que las nuevas
acciones a emitirse no podrán superar en más de un QUINCE POR CIENTO
(15%) la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación
de las acciones existentes.
5. Proponer las condiciones que debiera tener el Acuerdo de Suscripción
de Acciones.Aprobar un Informe de Evaluación y elevarlo al Comité
Ejecutivo del FONDEP con una recomendación no vinculante, y los
antecedentes e intervenciones que sustentan la misma.
6. En caso de recomendar aprobación, deberá elevar al Comité Ejecutivo
del FONDEP un modelo de Acuerdo de Suscripción de Acciones a celebrar
con el Solicitante.
14.e) RESOLUCIÓN SOBRE EL APORTE DE CAPITAL
En base al Informe del Comité Evaluador y a la disponibilidad de
recursos, el Comité Ejecutivo del FONDEP resolverá otorgar o denegar el
Aporte de Capital solicitado, o conferirlo por un monto menor al
requerido. En caso de otorgamiento, deberá aprobar o modificar el
modelo de Acuerdo de Suscripción de Acciones a celebrar con el
Solicitante.
ARTÍCULO 14 Bis.- Las entidades enumeradas en el inciso i) del
Artículo 7° del Decreto N° 606/14 podrán solicitar ante la Autoridad de
Aplicación del FONDEP financiamiento destinado a cubrir hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de compra de los bienes y/o
servicios que adquieran y/o contraten de las Empresas en las cuales el
FONDEP haya realizado aportes de capital.
A los efectos de iniciar la Solicitud de Acceso al FONDEP, se deberá
presentar un Plan de Adquisiciones el cual deberá contener al menos el
siguiente detalle:
1. Memoria descriptiva de la proyección de las adquisiciones, indicando
el destino de los bienes y/o servicios a adquirir y fundamentando su
vinculación con las actividades principales de la entidad adquirente.
2. Contrato, Orden de Compra, Presupuesto o documento similar de donde
se desprendan las características del bien o servicio a adquirir.
3. Proyección de los pagos a realizar acordados, indicando cuáles de
los pagos deberán ser afrontados por FONDEP y por hasta que monto, y el
detalle de los pagos que serán realizados por la entidad.
4. Justificación y respaldo documental que dé cuenta de que la entidad
solicitante dispone de los recursos financieros a fin de hacer frente
al pago de las obligaciones que le correspondan con relación a la
adquisición.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información adicional que
considere necesaria a fin de evaluar cada solicitud. Asimismo, la
aprobación o rechazo por parte del Comité Ejecutivo de cada solicitud
será evaluada teniendo en consideración el carácter estratégico del
proyecto presentado por la empresa solicitante y de la proveedora, de
acuerdo con su aporte al desarrollo del entramado productivo, social,
económico y regional del país, y no tendrá lugar a reclamo alguno por
parte de la entidad solicitante.
El BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del FONDEP
arbitrará los mecanismos y acuerdos conducentes a fin de desembolsar
los fondos en forma directa a la proveedora de acuerdo al cronograma de
pagos de cada proyecto, por cuenta y orden de la solicitante.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución 134/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 15.- SECTORES ESTRATÉGICOS Y ECONOMÍAS REGIONALES.
Para el supuesto de los proyectos o medidas, destinadas o vinculadas a
sectores estratégicos y de economías regionales establecidos por los
incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, se priorizarán los sectores determinados en las
“Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la resolución que aprueba el
presente reglamento, de acuerdo a las características allí descriptas.
La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en
virtud de las competencias que le son propias, establecerán los
términos y condiciones de elegibilidad vinculados a los sectores
estratégicos y de economías regionales priorizados, para la aprobación
de los mismos, por parte del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- EMPRESAS EN REESTRUCTURACIÓN. Para la evaluación y
otorgamiento de beneficios a Empresas en Reestructuración, además de lo
previsto en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, y en el Artículo 2° del presente reglamento, deberá
estarse a la regulación establecida en el “Programa de Asistencia a
Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos"
(“PAEERP”).
Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables todas las previsiones del
presente reglamento, que no contradigan las disposiciones del referido
Programa.
TÍTULO II:
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES y FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, tendrá a su cargo las siguientes
funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de
Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,
remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la elaboración de los informes que resulten
necesarios para cada una de las operaciones.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del FONDEP.
e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamientos, en el marco del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, y requerirles información adicional cuando sea
necesaria.
f) Introducir modificaciones en la “Guía de Proyectos y Sectores a
Priorizar”, obrante en el Anexo II de la resolución que aprueba el
presente reglamento y forma parte integrante del mismo.
g) Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios
con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo
establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y
sus modificatorios.
h) Elaborar las condiciones y criterios generales de los instrumentos
de financiamiento establecidos en el Artículo 7° del citado decreto, y
ponerlos a consideración del Comité Ejecutivo a los fines de su
aprobación.
i) Presentar, por sí o mediante quien éste designe, al Comité Ejecutivo
las solicitudes de financiamiento, de conformidad con el informe previo
que, en caso de corresponder, realice el Fiduciario.
j) Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo
aprobado por el Comité Ejecutivo.
k) Realizar cualquier otra función establecida en el presente
reglamento, en la resolución que lo aprueba, en el Contrato de
Fideicomiso y en el Manual Operativo del FONDEP, y aquellas funciones
encomendadas específicamente por el Comité Ejecutivo.
l) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en
marcha y operatividad del FONDEP incluyendo, entre otras, las
convocatorias a reuniones del Comité Ejecutivo y la definición de los
circuitos operativos aplicables.
m) Requerir al Fiduciario, o a la entidad que el Comité Ejecutivo
designe, la elaboración de informes de evaluación de las solicitudes de
financiamiento, así como la verificación del cumplimiento de los
requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas
por el Comité Ejecutivo, y las que surgen del presente reglamento, de
la resolución que lo aprueba y del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
n) Elaborar los informes de encuadre legal de las solicitudes de
financiamiento.
o) Remitir al Comité Ejecutivo los informes mencionados en los incisos
c) y n) del presente artículo, para la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento.
p) Requerir al Fiduciario informes de seguimiento y monitoreo de los
financiamientos aprobados, cumplimiento de los objetivos del FONDEP.
q) Informar al Comité Ejecutivo la existencia de comportamientos y/o
conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 21 del presente reglamento, pudiendo requerirle al Fiduciario
un informe de situación.
r) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, en el Contrato de Fideicomiso y en el Manual Operativo,
a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso
corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida
implementación.
s) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación
equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.
t) Realizar todo acto que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones y de los fines del FONDEP.
ARTÍCULO 18.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Las
funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDEP
y sus eventuales refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que
los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento
“Bonificación de Tasas de Interés”.
d) Determinar en qué casos un Solicitante califica como Empresa en
Reestructuración, conforme al inciso d) del Artículo 5° del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios, en el marco del Programa de Asistencia a
Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos"
(“PAEERP), y definir qué instrumento de financiamiento se le otorgará a
ese solicitante.
e) Aplicar sanciones a los Destinatarios en caso de incumplimiento de
sus obligaciones asumidas, previstas en el Artículo 21 del presente
reglamento.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de
financiamiento que se determine, para aplicación de los instrumentos
previstos en el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios,
y que le sean presentadas para su aprobación por la Secretaría que
corresponda o por el Comité Evaluador, conforme los Artículos 4° y 5°
de la resolución que aprueba el presente reglamento, previo informe por
parte del Fiduciario, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 19.- COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Las
decisiones del Comité Ejecutivo se comunicarán a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y, de corresponder,
también a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a los efectos del ejercicio de sus
competencias.
TÍTULO III:
SANCIONES
ARTÍCULO 20.- CLASE DE SANCIONES. El Comité Ejecutivo, previo
requerimiento de la Autoridad de Aplicación o de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y con
un informe del Fiduciario, en caso de corresponder, podrá imponer las
siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en
virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la
documentación presentada en el marco del FONDEP, notificará la
irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos, establecido por el
Decreto N° 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.
b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras
injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo
establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 8° del presente
reglamento, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el
Destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco
del FONDEP, por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la
fecha en que se detectó dicho incumplimiento.
c) En caso de incumplimientos del inciso a) del Artículo 8° del
presente reglamento, en los cuales se detecten desviaciones en la
utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión
de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente
artículo, se ordenará e intimará en plazo a determinarse, la devolución
de los fondos percibidos, con más sus intereses respectivos, no
pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco
del FONDEP, por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la
fecha en que se detectó dicho incumplimiento.
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y
SECTORES A PRIORIZAR
I) SECTORES ESTRATÉGICOS
Se priorizarán los proyectos de Sectores Estratégicos que generen
encadenamientos productivos, desarrollen una producción a escala
eficiente, promuevan el crecimiento del empleo, mejoren la
competitividad y el aumento de la inversión productiva, y/o mejoren la
balanza comercial externa, mediante el desarrollo exportador y la
sustitución de importaciones.
Tomando en cuenta los lineamientos anteriormente detallados, se
priorizarán los proyectos orientados a los siguientes sectores,
segmentos y productos:
a. Automotriz y autopartes: instalación de plataformas nuevas,
producción local del sistema motor y sus partes, sistemas de trasmisión
y sus partes, otros sistemas, conjuntos y subconjuntos que no se
producen localmente (elementos de seguridad de vehículos, módulos
electrónicos, sistemas de inyección, frenos y sus partes, baterías,
entre otros), fundición, forja y mecanizado.
b. Bienes de capital y sus partes y piezas: sembradoras y
pulverizadoras, máquinas de corte, plegadoras y prensas, máquinas para
la elaboración de alimentos y bebidas, equipamiento médico y
odontológico, motores a combustión y eléctricos, equipamiento para el
sector eléctrico (transformadores para distribución, conductores de
alta, media y baja tensión, aparatos de control y distribución de
energía eléctrica, equipos de generación eólica, turbinas de energía
hidráulica, transformadores de potencia utilizados en transporte),
material naval, insumos y bienes de capital para la industria del
petróleo y gas (bombas y válvulas para la industria petrolera, bombas
centrífugas, compresores para equipos de gas, equipos de sondeo y
perforación, químicos para la recuperación terciaria y para la
recuperación no convencional, equipamiento para refinación de petróleo
y tratamiento de gas natural, equipos para gas natural (GNC), arenas de
fractura).
c. Insumos metálicos de uso difundido: semiterminados y terminados no
planos de acero, productos semiterminados y terminados de aceros
especiales, laminados planos gruesos de acero para la industria naval e
insumos para la industria de bienes de capital y el sector
autopartista, semiterminados no aleados de aluminio, aleaciones
especiales y semimanufacturados de aluminio y aluminio secundario.
d. Medicamentos: inversiones vinculadas a Investigación y Desarrollo
para la producción de medicamentos empleados en tratamientos especiales
y de genéricos de uso hospitalario, biotecnología aplicada a la salud
humana, desarrollo de medicamentos biológicos y vacunas
(principalmente, para la elaboración de principios activos incluidos en
las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y en los medicamentos
del Programa Médico Obligatorio).
e. Petroquímica y plásticos: polímeros, fibras textiles, petroquímicas
de tercera generación, prótesis y/o insumos médicos.
f. Transporte de carga y logística: instalación o ampliación de
plataformas para transbordo de mercancías, conformación de zonas de
actividad logística y/o centros de distribución de mercancías,
implementación de sistemas de información logística.
g. Electrónica: desarrollo y diseño de chips; diseño y desarrollo de
componentes y de dispositivos electrónicos (instrumentos de medición y
control para tuberías de petróleo y gas y equipos de control numérico),
software asociado.
h. Petróleo y gas: exploración y explotación, convencional y no
convencional, refinación de petróleo crudo liviano y pesado, separación
de gases.
II) ECONOMÍAS REGIONALES
1. Se priorizarán los proyectos de Economías Regionales que se
enmarquen dentro de los siguientes ejes de manera no excluyente:
a. Competitividad y eficiencia productiva: (i) que fortalezcan
capacidades productivas en actividades con alta participación de
productores locales y estimulen la integración local de los eslabones
del complejo; (ii) que disminuyan la heterogeneidad tecno-productiva
y/o estimulen la eficiencia técnica a partir de la incorporación de
equipamiento, de mejoras en las prácticas productivas y/o de
innovaciones tecnológicas.
b. Desarrollo de mercados y diferenciación de productos: que
contribuyan a incrementar las exportaciones como así también
fortalezcan el mercado interno, desarrollando capacidades para atender
requerimientos y nuevas tendencias en el consumo y/o impulsen la
diferenciación y el desarrollo de nuevos productos, mejorando calidad y
atributos.
c. Transparencia comercial y equidad en la distribución de la renta
hacia el interior de la cadena: que contribuyan a la transparencia en
las relaciones comerciales; generen sistemas de precios de referencia
en actividades donde priman asimetrías distributivas y/o fortalezcan
las asociaciones de productores o las cooperativas para facilitar la
agregación de valor, el desarrollo de nuevos procesos productivos y la
diferenciación de productos y que mejoren el desarrollo del complejo,
en particular, en aquellos sectores donde la atomización de los agentes
incide negativamente.
2. A partir de los lineamientos anteriormente expuestos, se priorizarán
los sectores que formen parte de los complejos que a continuación se
detallan. Asimismo, a los fines de esta priorización, se entenderá por
complejo al conjunto de actividades necesarias para producir un bien a
partir de una determinada materia prima organizadora, abarcando las
diferentes etapas de transformación.
a. Región Nuevo Cuyo: Complejos Bovino; Fruta de carozo y pepita;
Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola; Nogalero.
b. Región Noreste: Complejos Algodonero-textil; Apícola; Bovino;
Forestoindustrial; Cítricos dulces; Hortícola, aromáticas y semillas;
Yerbatero-tealero.
c. Región Noroeste: Complejos Algodonero-textil; Bovino; Caprino-ovino;
Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas;
Olivícola; Vitivinícola.
d. Región Patagonia: Complejos Apícola; Bovino; Caprino-ovino; Fruta de
pepita; Hortícola, aromáticas y semillas.
e. Región Centro: Complejos Apícola; Avícola; Cítricos dulces y frutas
finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Industria Láctea; Porcino.
IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP