Resolución 137/2021
RESOL-2021-137-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
Visto el expediente EX-2021-23086279- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos, los decretos 945 del 17 de noviembre de
2017, 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 945 del 17 de noviembre de 2017
se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.
Que a través del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 se estableció
el nuevo régimen de contrataciones para la prestación de servicios
profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la
Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y a los titulares
de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a
contratar personas humanas, para la prestación de servicios
profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que, asimismo, en el artículo 1° del decreto 1109/2017 se estableció
que los funcionarios mencionados precedentemente podrían delegar la
facultad que se acuerda en ese artículo en el funcionario de nivel
político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios
técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los
que no podrían tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.
Que en el artículo 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus
modificaciones se previó que los Ministros podrían delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo
de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen
conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de
los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que de conformidad con el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 dentro
de los objetivos de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía, se encuentran, entre otros, los de coordinar la
aplicación de la política de administración del personal, como así
también, participar en la ejecución operativa de los procesos de
gestión administrativa y coordinar la ejecución de los procedimientos
de adquisiciones y contrataciones de proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en lo que
es materia de su competencia.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y
de celeridad, economía y sencillez que contempla la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos, resulta conveniente delegar las
facultades establecidas en el artículo 1° del decreto 1109/2017 en la
Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
los artículos 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus
modificaciones y 1° del decreto 1109/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía, la facultad de contratar
personas humanas, para la prestación de servicios profesionales
autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios,
proyectos o programas especiales con financiamiento externo, bilateral
o multilateral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del
decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 05/04/2021 N° 19740/21 v. 05/04/2021