MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87197220-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994
y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las Resoluciones
Nros. 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
su modificatoria, y 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel
local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó
la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia
originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución
del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la
evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias
internacionales en materia de calidad.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios se
designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad
de Aplicación del mencionado decreto.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.066/18 se facultó a la
Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios a
efectuar las modificaciones que correspondan al reglamento y
organización del funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad y del
Comité Asesor, en el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir de la fecha de su publicación.
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, mediante la Resolución
Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO se aprobó el “Reglamento de funcionamiento y organización del
Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a
ejercer las atribuciones conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus
modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Calidad.
Que, por otra parte, el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 dispuso que
la Autoridad de Aplicación de dicho decreto debe elaborar y proponer al
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los mecanismos
de asistencia financiera destinados a promover la implantación del
Sistema Nacional de Calidad.
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de
1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció en su Artículo 17, que “…A los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 del
Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, los Organismos de
Normalización y Acreditación elevarán al Consejo Nacional de Normas,
Calidad y Certificación, antes del 30 de abril de cada año, su proyecto
de presupuesto, incluyendo en el mismo exposición de motivos, previsión
de ingresos y monto del subsidio solicitado. El Consejo Nacional de
Normas, Calidad y Certificación elevará un dictamen al respecto, el
cual será elevado a la Autoridad de Aplicación para la gestión de los
fondos correspondientes”.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y creó, entre
otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de sus unidades organizativas, suprimiendo del mismo
a la entonces SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, en virtud de ello, el ejercicio de las facultades entonces
delegadas se hallan nuevamente en cabeza del órgano delegante, actual
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de
“brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD creado por
el Decreto N° 1.474/94, en el cumplimiento de sus funciones”.
Que, en virtud de las consideraciones descriptas precedentemente,
resulta oportuno y conveniente, asignar en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las funciones de Autoridad de Aplicación del
Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, incluyendo expresamente las
facultades destinadas a tornar efectivas las acciones tendientes a
implementar los mecanismos de asistencia financiera destinados a
promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus
modificatorios, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 202 de
fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejercer las atribuciones
conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Artículo 22 del Decreto N°
1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos
de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a
promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en
el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus
modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26
de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº
202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de
Calidad, en adelante “el Consejo”, de los que dispondrá el Sistema
Nacional de Calidad (SNC), son:
a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de
políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo
Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará
a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes
de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de
Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la
CRT.
Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº
202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº
202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su carácter de responsable operativo del
Consejo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº
202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor
podrán postularse mediante una nota dirigida a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas
relativos a la calidad, quien definirá su composición.
Cada organismo deberá definir su representante hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 06/04/2021 N° 20134/21 v. 06/04/2021