MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14314457-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 3/21 que tiene por objeto la adquisición de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) kilogramos de arroz pulido o arroz
blanco, tipo largo fino o mediano 0000 en envases con un contenido neto
de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano
0000.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS
CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL ($50.303.000.-), sobre la base
de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14588813-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO (848) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 19 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 85 de fecha 26 de febrero
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de febrero de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 3/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas, a
saber: ORYZA S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., PACER S.A.S., SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., ALIMENTARIA S.R.L. y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas ORYZA S.A., SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las firmas que
se detallan a continuación no cumplen con los criterios técnicos
solicitados: ALIMENTOS VIDA S.A., por no ser arroz blanco o arroz
pulido; PACER S.A.S., por ser arroz de segunda calidad y no haber
presentado fotos de todas las caras del envase y los registros
nacionales de establecimiento y producto alimenticio vigentes de
acuerdo a la Resolución Nº 031-12 I.C.A.B.; ALIMENTARIA S.R.L., por no
presentar fotos de todas las caras del producto, ni los registros
nacionales de establecimiento y de producto alimenticio; y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., para la alternativa 1, por no haber presentado el
comprobante del arancel anual por mantenimiento del registro nacional
de producto alimenticio de acuerdo a la Resolución Nº 031-12 del
I.C.A.B., para alternativa 2, por ser arroz de segunda calidad, para la
alternativa 3, por ser arroz perlado, y no haber presentado los
registros nacionales de establecimiento y producto alimenticio vigentes
de acuerdo a la Resolución Nº 031-12 I.C.A.B., y para la alternativa 4,
por no haber presentado los registros nacionales de establecimiento y
producto alimenticio.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A. superan los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) y el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo
brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se procedió a
implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que las firmas SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A. no
respondieron a las respectivas solicitudes de mejoras de precios.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS
VIDA S.A., por no ser arroz blanco o arroz pulido; PACER S.A.S., por
ser arroz de segunda calidad y no haber presentado fotos de todas las
caras del envase y los registros nacionales de establecimiento y
producto alimenticio vigentes de acuerdo a la Resolución Nº 031-12
I.C.A.B. y por no encontrarse con estado “Inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), de conformidad con lo establecido
en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus
modificatorias; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., por
superar los precios mayoristas informados al Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa
Martelli, provincia de Buenos Aires y el margen de tolerancia por sobre
el Precio Testigo brindada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de
conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20,
el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias; ALIMENTARIA S.R.L., por no presentar fotos de todas
las caras del producto, ni los registros nacionales de establecimiento
y de producto alimenticio, y por no encontrarse con estado “Inscripto”
en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de conformidad con
lo establecido en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC
Nº 48/20 y sus modificatorias; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para la
alternativa 1, por no haber presentado el comprobante del arancel anual
por mantenimiento del registro nacional de producto alimenticio de
acuerdo a la Resolución Nº 031-12 del I.C.A.B., para alternativa 2, por
ser arroz de segunda calidad, para la alternativa 3, por ser arroz
perlado, y no haber presentado los registros nacionales de
establecimiento y producto alimenticio vigentes de acuerdo a la
Resolución Nº 031-12 I.C.A.B., y para la alternativa 4, por no haber
presentado los registros nacionales de establecimiento y producto
alimenticio.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID19 N° 3/21, a la oferta presentada por
la firma ORYZA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de
arroz pulido tipo largo fino calidad 0000, libre de gluten, en envases
de UN (1) kilogramo cada uno, marca FINK, por ser una oferta ajustada
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria en
sus informes técnicos, los cuales cuentan con la conformidad de la
Titular de dicha Dirección, de la Dirección Nacional de Seguridad
Alimentaria y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter
de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero, por
no superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la fecha ni el Precio
Testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; y cumplir con
los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/21, la
cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (765.000) kilogramos de
arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en envases
de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
3/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o
mediano 0000, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-14588813-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas en la Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 3/21 por las firmas ALIMENTOS VIDA S.A.,
PACER S.A.S., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., ALIMENTARIA
S.R.L. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., por las causales expuestas en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
3/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y
monto que a continuación se detallan:
ORYZA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70863027-2
Renglón 1, por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de arroz pulido
tipo largo fino calidad 0000, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca FINK, cuyo precio unitario es de PESOS
SETENTA Y TRES ($73.-), por un monto total de PESOS SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL ($6.205.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 3/21 la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
(765.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o
mediano 0000, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, conforme lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL ($6.205.000.-), se imputará a las partidas
específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 06/04/2021 N° 20139/21 v. 06/04/2021