Resolución 101/2021
RESOL-2021-101-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.233
modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y la Ley N° 27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N°
520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020,
N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de
2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de
diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha
27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 168 de
fecha 12 de marzo de 2021, el Decreto N° 4 de fecha 8 de enero de 2021,
las Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
SALUD, y N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 16 de fecha 10 de
enero de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18
de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24
de marzo de 2020, N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 222 de fecha
14 de octubre de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 293
de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020
y N° 9 de fecha 14 de enero de 2021 todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por “a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro”.
Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que serán de
aplicación para la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte
correspondiente al año 2021 los montos establecidos en el artículo 1°
de la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las categorías e importes dispuestos en el artículo 2° de
la misma resolución, como así también lo establecido en los artículos
4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho cuerpo normativo, conforme lo
establecido por la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398,
N° 22.139 y N° 24.378.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución N° 9/21 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se estableció el pago de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte en CINCO (5) cuotas iguales, cuyos
vencimientos operarían en los meses de febrero, marzo, mayo, julio y
octubre del corriente año.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la referida Ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 2° del referido Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de
aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto
de la situación epidemiológica, y a adoptar cualquier otra medida que
resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.
Que por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte,
internacionales y nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA,
estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones
preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean
requeridos, en tiempo oportuno.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo
de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre
de 2021.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20 y de autoridad sanitaria nacional, por la
Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD
se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el marco de sus competencias, a partir de las medidas
obligatorias y recomendaciones emitidas por la mentada autoridad
sanitaria.
Que por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71 de
fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 259
de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se establecieron, entre otras cuestiones, limitaciones a
los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y se
estableció la suspensión total de los servicios de transporte automotor
de pasajeros interurbanos e internacionales.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10
de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7
de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de
fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N°
754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de
noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de
fecha 10 de diciembre de 2020 y, actualmente, por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de
fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N°
167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021
hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 3° del mentado decreto.
Que, en ese contexto, por el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada por artículo 4° de la Resolución
N° 9 de fecha 14 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se dispuso, entre otras cuestiones, que la falta de pago a su
vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no será óbice para el
inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la percepción de compensaciones
tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, en los casos que
correspondiese.
Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció en su artículo 2° un descuento del VEINTE POR
CIENTO (20%) aplicable a aquellas cuotas impagas de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte correspondiente al año 2020, cuyo
vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia
del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de
emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse,
excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/20, modificado por artículo 6° de la Resolución N° 9/2021, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se suspendió desde la entrada en vigencia
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020
y hasta el 16 de marzo de 2021 el cobro de los recargos establecidos en
el artículo 7° de la Ley N° 17.233.
Que para el dictado de dicha Resolución N° 187/20, luego modificada por
la Resolución N° 9/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvo en
cuenta el Informe N° IF-2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de
agosto de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por
el que se estimó necesario impulsar una serie de medidas que, sin
resultar en erogaciones directas por parte del ESTADO NACIONAL,
contribuyan a la recomposición de ingresos para el sector, con el
objeto de colaborar con su sostenibilidad económica, afectada por los
efectos de las medidas adoptadas para contener la propagación del
Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias
de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO
NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al
sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre
el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que
permitan su recuperación.
Que, en materia de transporte automotor interurbano de pasajeros, se
dictaron las Resoluciones N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 y N°
293 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, que permitieron la reanudación de los servicios de
transporte automotor interurbano de pasajeros, con restricciones en la
ocupación de los vehículos.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 294 de fecha 3 de diciembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ampliaron las posibilidades para
la prestación de los servicios de transporte automotor urbano y
suburbano de oferta libre, manteniendo limitaciones en la ocupación de
los vehículos, entre otras medidas de seguridad.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó
en su el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero
de 2021, que la situación descripta precedentemente ha dificultado a
las operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de las obligaciones
tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la
caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación
de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que
han impactado directamente en su giro comercial; además de aquellos
gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de
seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los
protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo
de marras.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y
la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representativas de
los empresarios del transporte automotor interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional, solicitaron a esta Cartera de Estado, entre
otras cuestiones, el establecimiento de un nuevo cronograma de
vencimiento para los pagos de las cuotas de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte establecidas en el artículo 2° de la
Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la disminución del valor de la misma, ya sea a través de un
significativo descuento o del establecimiento de un nuevo monto, y que
se extienda el plazo de vigencia del artículo 1° de la Resolución N°
187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (conf.
presentación de fecha 12 de marzo de 2021 registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2021-22219402-APN-DGDYD#JGM).
Que, atendiendo a la proximidad del cese de las facilidades otorgadas
por la Resolución N° 9/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de los
pagos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, de sus
intereses y recargos y de la gestión de trámites ante este Ministerio,
tomó nueva intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante el Informe N° IF-2021-22827220-APN-DNTAP#MTR de fecha 15 de
marzo de 2021, en el cual indicó que en mérito a la continuidad de las
restricciones a los servicios de transporte, no se ha modificado
sustancialmente la situación que dio lugar al dictado de las
Resoluciones N° 187/20 y N° 9/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultando necesario impulsar una nueva prórroga del esquema de
facilidades previsto en esas medidas, a fin de evitar la inhabilitación
de las operadoras de autotransporte de pasajeros para efectuar
gestiones relacionadas con su parque móvil o para realizar trámites en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, habida cuenta que hasta la
fecha existen limitaciones en cuanto a la ocupación de los servicios de
transporte automotor de pasajeros en todas sus modalidades, sin que se
hubiesen recuperado los niveles de actividad que permitan el normal
desarrollo del sector.
Que, en dicho marco, la referida DIRECCIÓN NACIONAL destacó que
correspondería actualizar al 31 de julio de 2021 la fecha que abarcan
los vencimientos referidos en el artículo 1° de la citada Resolución N°
187/20, modificada por la Resolución N° 9/21, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en el mismo orden de ideas, la citada dependencia indicó que se
estima conveniente aplicar un descuento equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) a la tercera, cuarta y quinta cuotas de la Tasa Nacional
de Fiscalización del Transporte correspondiente al año 2021 y a las
liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago
se efectúe en término.
Que, además, señaló que corresponde prorrogar el plazo de suspensión
del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°
17.233 dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 187/20,
modificada por la Resolución N° 9/21, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir de su vencimiento y hasta el día 31 de julio de
2021.
Que tomó nueva intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de la Providencia N° PV-2021-22910521-APN-SSTA#MTR de fecha 15
de marzo de 2021, en la que señaló que comparte el criterio señalado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en los
términos y condiciones propuestos por dicha dependencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Informe N°
IF-2021-23301934-APN-DNRNTR#MTR de fecha 16 de marzo de 2021, señaló
que, en el estricto marco de las competencias conferidas por la
Decisión Administrativa N° 1740/20, la medida propiciada se encuentra
sustentada en los informes obrantes en autos y en la normativa allí
detallada a cuyos términos remite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N°
21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada por la Resolución N° 9 de fecha
14 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, no serán óbice para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial,
liquidados por el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) que
será aplicable a la tercera, cuarta y quinta cuota de la Tasa Nacional
de Fiscalización del Transporte correspondiente al año 2021 y a las
liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago
se efectúe en término; caso contrario se aplicarán los valores
establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin el descuento
dispuesto por el presente artículo.
El referido descuento operará únicamente respecto de las categorías
definidas en los incisos b), c) y d) del artículo 2° de la Resolución
N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
exclusión de los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada por la Resolución N° 9 de fecha
14 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7º de la Ley N°
17.233.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas que agrupan
a las empresas de autotransporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 06/04/2021 N° 20247/21 v. 06/04/2021