Resolución 27/2021
RESFC-2021-27-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-09952633-APN-USG#ORSNA; el Decreto Nº
375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de
junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
842 del 27 de agosto de 1997; el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de
1998; el Decreto Nº 1799 del 4 de Diciembre de 2007; el Decreto N° 303
del 21 de marzo de 2013; el Decreto Nº 1009 del 16 de diciembre del
2020; las Resoluciones Nº 109 del 29 de agosto de 2001 y Nº 132 del 12
de diciembre de 2012, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA); y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA, por Nota AA2000-DIR-112/21 (IF-2021-09726639-APN-USG#ORSNA),
mediante la cual solicita la incorporación del AEROPUERTO INTERNACIONAL
“TERMAS DE RÍO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al Grupo
“A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los
términos de lo dispuesto por la Cláusula 4.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN,
suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.) y aprobado por el Decreto Nº 163/98.
Que en su presentación, el Concesionario recordó a modo de síntesis que
“la Provincia y AA2000 suscribieron una Carta de Intención el 6 de
junio de 2012 y luego celebraron un Convenio el 11 de julio de 2012,
mediante el cual la Provincia cedió a AA2000 la administración,
funcionamiento y explotación del Aeropuerto RHD, a resultas de su
posterior incorporación al Sistema Nacional de Aeropuertos.
Posteriormente, (...) el Organismo Regulador emitió la Resolución ORSNA
Nº 132/12, del 12 disponiendo la incorporación del Aeropuerto RHD al
Sistema Nacional de Aeropuertos, conforme lo había solicitado la
Provincia y AA2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17,
inc. 17, del Decreto Nº 375/97 y del Procedimiento para la
Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el Sistema
Nacional de Aeropuertos aprobado por Resolución ORSNA Nº 109/01. En
función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº
303/13, mediante el cual incorporó el Aeropuerto RHD al Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA). (...) de no formalizarse la
incorporación, por ejemplo, el aeropuerto RHD continuará quedando al
margen de la ecuación de ingresos y egresos relacionados con la
prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo las obligaciones
de inversión - conforme Decreto Nº 1799/2007 y el reciente Decreto
1009/2020- y de los correspondientes planes maestros de la Concesión.
(...) la incorporación aquí solicitada, redundará en un fortalecimiento
operativo y comercial del Grupo A. ello en la medida que el aeropuerto
de RHD, por su ubicación geográfica constituye, lo que en el marco de
las políticas públicas y la doctrina jurídica de turismo se conoce como
Recurso Turístico. (...) También es importante por los beneficios
sociales, en tanto esa maximización operativa es un factor de mejora
para la conectividad aérea. Supone, incluso, mejorar el conjunto de
herramientas de políticas públicas para promover el aumento de la
llegada al destino turístico (turismo receptivo, nacional e
internacional) movilizado por la vía aérea, y con ello, la contribución
del sector aeroportuario y aerocomercial, a la economía nacional y
local”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) del ORSNA
(PV-2021-10966049-APN-GREYF#ORSNA) informó que “Tal como ha sido
informado en el pasado, desde el punto de vista regulatorio, el
encuadre de TERMAS DE RÍO HONDO dentro del Grupo B, limita la capacidad
de vigilancia actual del ORSNA, ya que no le son de aplicación las
normas reglamentarias de la actividad comercial y de servicios
regulados, que solo resultan oponibles a los aeropuertos del Grupo A.
Estas normas particulares han demostrado su eficacia en cuanto a la
disminución de situaciones irregulares y a la mejora en los ingresos
del sistema aeroportuario. (...) A la fecha, el ORSNA no dispone de un
herramental normativo con mismo grado de especificidad para los
aeropuertos que integran el Grupo B, entre los que se encuentra TERMAS
DE RÍO HONDO, dada la diversidad de situaciones jurídicas en la que
estos se encuentran estos aeropuertos. Desde el punto de vista de la
regulación económica, el ingreso de TERMAS DE RÍO HONDO al Grupo A
implicaría que sus ingresos, gastos operativos y de inversión pasarán a
integrar la ecuación económica financiera de AEROPUERTOS ARGENTINA
2000, convirtiéndose de esta manera en sujeto del sistema de subsidios
cruzados que caracteriza la Concesión, puesto que en un mismo grupo
económico coexisten aeropuertos que son rentables con otros que no lo
son. En este sentido, el transporte aéreo es un importante componente
de la economía e incide en el desarrollo y el bienestar de las
poblaciones. La provisión de servicios aerocomerciales y de
infraestructura aeroportuaria son elementos esenciales de cohesión
territorial que pueden generar oportunidades económico-sociales que
afecten positivamente a toda la economía de una determinada región. Los
impactos económicos son de difícil estimación a priori, ya que se
requieren de la maduración de las rutas aéreas desde y hacia el
aeropuerto para poder evaluar su máximo potencial, lo cual se traduce
en un fenómeno netamente dinámico que dependerá del impulso que al
mismo otorguen las autoridades y los privados en todo nivel. Desde el
punto de vista teórico, la instalación y el mantenimiento de las
facilidades aeroportuarias se traduce en oportunidades de desarrollo
local y comunitario, sustentado principalmente, en el caso bajo
análisis, en el sector servicios -turismo y hotelería- y sus
actividades conexas como ser el transporte, la alimentación, venta de
artesanías, recreación y esparcimiento, actividades culturales y la
pesca deportiva”.
Que, por su parte, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA (GPA)
(ME-2021-12280789-APN-GPA#ORSNA) y la GERENCIA DE OPERACIONES Y
EXPERIENCIA DEL USUARIO (GOYEU) (PV-2021-15358667-APN-GOYEU#ORSNA),
ambas, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), manifestaron que en lo atinente a los tópicos que son de sus
competencias, no encuentran objeciones a los fines de dicha
incorporación al Grupo “A” de Aeropuertos del SNA.
Que la solicitud formulada por el Concesionario encuadra en las
previsiones del Artículo 4º.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto el 9
de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y el Consorcio de Personas
Jurídicas compuesto por: SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI
S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA SUDAMERICANA S.A.,
SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL ‘ESTERO SIMEST S.p.A. y RIVA
SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y
AGROPECUARIA, siendo aprobado mediante el Decreto Nº 163/98.
Que el Artículo referido en el párrafo anterior dispone en su parte
pertinente que “(...) integrarán el Grupo ‘A’ de Aeropuertos los
aeropuertos que en el futuro sean incorporados por decisión del ORSNA,
previa conformidad del Concesionario”.
Que la posibilidad de incorporar otras terminales aéreas al “Grupo A”
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se encuentra prevista,
también, en la documentación contractual en el punto 3.2.1 del Pliego
de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto N° 500/97 y ratificado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el cual dispone en su
parte pertinente que “…integrarán el Grupo ‘A’ de Aeropuertos, los
aeropuertos que en el futuro sean incorporados por decisión del ORSNA
y/o de la autoridad competente, previa conformidad de Concesionario”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PNE), por medio del Decreto N° 375/97,
al crear el ORSNA, establece entre sus objetivos el de “Propender a la
obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer
las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente
explotación” -Punto e)-.
Que, todo ello, encuadra en las atribuciones del Organismo Regulador
cuando a partir del Decreto Nº 375/97 y, específicamente, respecto de
su Artículo 17, inciso 15), se establece la tarea de “Velar por el
mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura
aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la
construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para
atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”;
disponiéndose determinar, entre las funciones prescriptas por el
Artículo 17, inciso 17, “los requerimientos mínimos exigidos a las
aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de
Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento
de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema”.
Que corresponde tener presente que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) impuso, oportunamente, la “no objeción”
para incorporar al AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE RIO HONDO”, de
la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), mediante la Resolución ORSNA Nº 132/12; conforme resulta del
“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE
AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la
Resolución Nº 109/01.
Que, por el Decreto N° 303/13, se modificó el Anexo III del Decreto Nº
375/97, incorporando al mencionado Aeropuerto al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que resulta pertinente aclarar que, la incorporación del AEROPUERTO
INTERNACIONAL “TERMAS DE RIO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, debe realizarse dentro del estado actual del CONTRATO DE
CONCESIÓN, asumiendo, ambas partes, todos los derechos y obligaciones
que emanan de los Decretos Nº 375/97; Nº 500/97; Nº 842/97; Nº 163/98;
Nº 1799/07; Nº 1009/20 y de toda la normativa dictada en consecuencia,
sin importar la prórroga de plazos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra facultado para dictar la presente
medida, conforme lo establecen el Artículo 3º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549; el Artículo 23, incisos c) y
f) del Decreto N° 375/97, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio, con fecha 26 de marzo del
corriente año, se ha considerado el asunto, facultándose a los
suscriptos a dictar la presente medida.
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar, al Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), al AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE
RÍO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en los términos de
lo dispuesto por la Cláusula 4.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto
entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
(AA2000 S.A.) y aprobado por el Decreto Nº 163/98.
ARTÍCULO 2°.-. Notificar a las autoridades de la PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO y al Concesionario AA2000 S.A.; poner en conocimiento del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) la presente medida; publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 06/04/2021 N° 20049/21 v. 06/04/2021