Resolución Conjunta 16/2021
RESFC-2021-16-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
Visto el expediente EX-2021-28108550-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la
resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios
comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de
afectación específica administrados por cualquiera de los organismos
contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes
transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre
cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda
los ciento ochenta (180) días.
Que en el inciso ii del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa
del diferimiento dispuesto en su artículo 1° a los instrumentos de
deuda pública emitidos bajo ley de la República Argentina en dólares
estadounidenses denominados: “Letras emitidas en virtud del Decreto N°
668/19”.
Que en el artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente
se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones
de capital de los títulos mencionados en los incisos i y ii del
artículo 2° del mencionado decreto serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 86 de la ley 27.591 se prorroga la vigencia de
los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de
una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses, a ciento setenta y
nueve (179) días de plazo.
Que la emisión de esa letra se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
dólares estadounidenses Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de octubre
de 2021” por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses ochocientos setenta millones (VNO USD 870.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 5 de abril de 2021.
Fecha de vencimiento: 1 de octubre de 2021.
Plazo: ciento setenta y nueve (179) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: se determinará en función de la siguiente fórmula:
Plazo remanente: se entiende por el plazo desde la fecha de suscripción hasta la fecha de vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, determinará los precios de colocación o el
asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder, e
informará, a la Dirección de Operaciones de Crédito Público dependiente
de la citada oficina nacional, este valor para que, con al menos un (1)
día hábil antes a la fecha de colocación, se lo informe al organismo
suscriptor.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro Nacional en forma total o
parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente
a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una
anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de
la nota del organismo suscriptor, con excepción de las renovaciones que
se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto
346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 06/04/2021 N° 20147/21 v. 06/04/2021