MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19015642- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de
Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N°
1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de
noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen
de Infracciones y sanciones a la normativa pesquera establecido en la
Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido, incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº
24.922, mediante el cual se establece que “…La sanción de multa será
establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La
autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.
Que mediante la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de
la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO
como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE
COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la ex-SUBSECRETARÍA
DE COMBUSTIBLES de la citada ex-Secretaría de Energía.
Que la citada Resolución N° 1.104/04, establece la obligación de
presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el
“REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO
PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES
DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”,
para su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO es publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA en la página web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess
Que la Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de
noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece el valor en moneda de curso
legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 introducido por la
Ley Nº 27.564.
Que la citada Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP establece en
su Artículo 2° que la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actualizará el 1 de abril y el 1 de
octubre de cada año, el valor de las Unidades Pesca (UP) debiendo tomar
en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al
público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya,
que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE
COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución N°
1.104/04, conforme publicación en el sitio web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que conforme surge de dicho sitio, el precio actual de venta final al
público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor
registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES del período Febrero 2021, asciende a PESOS SETENTA Y SEIS CON
NOVENTA CENTAVOS ($76,90.-).
Que en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en
moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP)
correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril y 1 de
octubre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° de
la citada Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la correspondiente
intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y la Disposición
N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS CON
NOVENTA CENTAVOS ($76,90.-) el valor en moneda de curso legal de las
Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1
de abril y 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP)
establecido en el artículo precedente, en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
e. 06/04/2021 N° 20123/21 v. 06/04/2021