MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 58/2021
DI-2021-58-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27559648- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de
2020, la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de
2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/omejoras de procesos.
Que por conducto del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020,
se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los
presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, deviniendo necesario para la aplicación de las citadas
normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias
y aclaratorias correspondientes.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Resolución Nº
4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que regirán el
Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Que a fin de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento mediante la Disposición N° 11 de fecha 12 de
febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecen las
formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al
Régimen, y acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el
acceso a los beneficios contemplados.
Que en el Artículo 19 de la referida Disposición, se establece el
“Procedimiento de Inscripción por Adhesión para los Beneficiarios de la
Ley N° 25.922”, a través de cual los otrora beneficiarios que hubieren
presentado su solicitud de adhesión en los términos de la Resolución N°
449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, derogada por la Resolución N° 30 de fecha 15 de enero de 2020
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que hayan sido notificados
de su estado de situación respecto del curso normal de sus obligaciones
promocionales del mentado Régimen de Promoción, bajo cualquiera de los
supuestos del Artículo 2° de la Disposición N° 3 de fecha 7 de enero de
2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán ratificar su voluntad de
continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de TREINTA
(30) días a contar desde la entrada en vigencia de la Disposición N°
11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o bien, desde
que se encontrare notificada la configuración de alguno de los
supuestos previstos en el Artículo 2° de la Disposición N° 3/21 de la
citada Subsecretaría, lo que fuere posterior.
Que atento a encontrarse próxima a expirar la vigencia del referido
plazo, en el entendimiento que la implementación operativa del Régimen
se encuentra aún en proceso, tanto en lo que respecta a los organismos
intervinientes, como para las empresas que desean ratificar su
inscripción, deviene necesario extender la medida, a efectos que todos
los sectores de la economía alcanzados por el Régimen, puedan acceder y
gozar de los beneficios en forma ágil e inmediata.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 2° de la Resolución Nº 4/21 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por TREINTA (30) días hábiles administrativos
a contar desde la entrada en vigencia de la presente Disposición, el
plazo previsto en el Artículo 19 de la Disposición N° 11 de fecha 12 de
febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición regirá a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 06/04/2021 N° 20286/21 v. 06/04/2021