Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-78317509- -APN-DCYC#MS, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N°
48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/20, para
las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que, con posterioridad, con fecha 23 de abril del 2020 entraron en
vigencia los cambios introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20
por su similar Disposición Nº 55/20, de fecha 22 de abril del 2020, con
el objeto de facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la utilización del Sistema Electrónico de
Contrataciones “COMPR.AR”, en cuanto concierne al envío de
invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo
de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor
afluencia de ofertas, para contribuir, de este modo, a afianzar el
principio general de promoción de la concurrencia.
Que con el objeto de implementar la estrategia de vacunación COVID 19
que se desarrollará en todo el país durante el primer semestre del año
2021, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
impulsó la adquisición de jeringas descartables por un monto total de
PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 2.418.000,00).
Que los insumos se encuentran contemplados en el listado de Productos
críticos elaborado por esta SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 568/2020.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado conformidad a la
tramitación de la presente adquisición, y asimismo, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en la misma.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 7/2020, en los términos del artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1°
de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020.
Que el 04 de diciembre del 2020, a la hora límite de la presentación de
las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron siete
ofertas, pertenecientes a las firmas PHARMA EXPRESS S.A., EURO SWISS
S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L., ANTIGUA
SAN ROQUE S.R.L., DROGUERIA COMARSA S.A. y SOLOIMPORTACION S.R.L.
Que la presente contratación no se encuentra alcanzada por el “Control
de Precios Testigo” dado que el monto estimado de la compra es inferior
a la suma de DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M), conforme lo establecido en el
artículo 2 de la Resolución SIGEN N° 248/2020. Que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES elaboró el
correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas.
Que la firma PHARMA EXPRESS S.A. ha manifestado, en tiempo y forma, su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de su oferta.
Que, a fin de alinear el precio cotizado al valor referencial otorgado
por la Unidad Requirente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
solicitó mejora de precio a la oferta válida de menor valor,
perteneciente a la firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L., quien no
realizó mejora alguna.
Que, ante esta situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, con la conformidad de la SECRETARIA DE
ACCESO A LA SALUD, considera que no resulta económicamente conveniente
continuar con la presente adquisición, atento la diferencia existente
entre el valor de referencia y el ofertado por la citada firma.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos, el análisis administrativo y formal efectuado por la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, el precio referencial otorgado por
la Unidad Requirente y la documentación obrante en el expediente
respectivo, recomienda desestimar las ofertas de las firmas DROGUERIA
COMARSA S.A., SUIZO ARGENTINA S.A. y SOLOIMPORTACION S.R.L. por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado en el pliego y las ofertas de
las firmas EURO SWISS S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y BECTON DICKINSON
ARGENTINA S.R.L. por no ser económicamente convenientes.
Que, en consecuencia, corresponde declarar fracasada la citada Contratación Directa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ESTRATEGIAS SANITARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
7/2020, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de jeringas descartables, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2020-82464667-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2°. – Dese por desistida la oferta de la firma PHARMA EXPRESS S.A.
ARTICULO 3°. – Desestímanse las ofertas de las firmas DROGUERIA COMARSA
S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., PHARMA EXPRESS S.A., SOLOIMPORTACION
S.R.L., EURO SWISS S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y BECTON DICKINSON
ARGENTINA S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 4°. – Declárase fracasada la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 7/2020, detallada en el artículo 1.
ARTICULO 5°. – Regístrese, publíquese en la página de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC), dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Juan Manuel Castelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2021 N° 20492/21 v. 06/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)