AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 292/2021

RESOL-2021-292-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25587038- APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020,N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 168/21 prorrogó, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20,N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, N°67/21, N° 125/21, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el puesto del avance de la pandemia.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DEDISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS estableciendo que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios tiene como acciones primarias: “Entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales; entender y ejercer el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores correspondiente; actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia; diseñar estrategias de cooperación técnica y científica con organismos internacionales y gobiernos extranjeros; colaborar en el relevamiento y análisis cuanti y cualitativo de información, e implementar mecanismos de recolección de información estadística y no estadística a nivel nacional; diseñar modelos estadísticos de investigación, con el objeto de contar con información válida y oportuna para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas; realizar estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan al conocimiento de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la integración social y rehabilitación de la persona con discapacidad; entender en la organización, coordinación y supervisión de la Red Federal de Rehabilitación.”

Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y segundo nivel operativo de esta AGENCIA, determinando que la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad y la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad, las que funcionan bajo la órbita de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios.

Que mediante Disposición N° 94/12 del EX Servicio Nacional Rehabilitación (SNR) se creó la Escuela Infantil “El Mago de Oz”, destinada a los hijos e hijas del personal de dicho Organismo.

Que, a través de la Disposición N° 232/13 del EX SNR se ratificó la disposición antes mencionada estableciendo que la institución funciona debajo de las tribunas de la denominada “Cancha de Fútbol Profesional”, con entrada al predio, ubicado en la calle Ramsay N° 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, la Escuela Infantil “El Mago de Oz” ha sido encuadrada voluntariamente en la Ley N° 621 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 1089/02, marco normativo que establece las pautas que deben ser observadas para la habilitación, funcionamiento y supervisión de los establecimientos privados, no incorporados a la enseñanza oficial.

Que, mediante Resolución ANDIS N° 975/20 se designa a el/la titular de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como representante ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes, de la Escuela Infantil “El Mago de Oz”, ubicada en la calle Ramsay N° 2250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, mediante Resolución ANDIS N° 379/20 se declaró crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a los servicios de Evaluación y Valoración de la Discapacidad, Juntas Evaluadoras de Discapacidad y de provisión de papel de seguridad para Certificado Único de Discapacidad.

Que, mediante Resolución ANDIS N° 888/20 se declaró crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la gestión operativa de expedientes administrativos que tramitan la categorización y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad en el marco de las competencias de esta AGENCIA.

Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda desarrollar la gestión operativa y /o administrativa de las áreas a su cargo.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta AGENCIA adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial para cada una de las actividades de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa.

Que mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las siguientes áreas de la Dirección Nacional de Políticas y regulación de Servicios: equipo de estadísticas e investigación, Escuela Infantil “Mago de Oz”, área administrativa y de gestión la Red Federal de Rehabilitación en el marco de las competencias de esta AGENCIA, las que se deberán llevarse a cabo de forma presencial en la sede Ramsay N° 2250, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente y considerando la ponderación establecida en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DEDISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 07/04/2021 N° 20792/21 v. 07/04/2021