Resolución 292/2021
RESOL-2021-292-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25587038- APN-DNPYRS#AND, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo
de 2020,N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas
complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS N°
3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la Emergencia Pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo de 2020, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 168/21 prorrogó, hasta el día 9 de abril de 2021,
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado a su
vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20,N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N°
714/20, N° 754/20, N° 792/20, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020,
N°67/21, N° 125/21, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de
prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el puesto
del avance de la pandemia.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se
creó la AGENCIA NACIONAL DEDISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
de la NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo
de la ANDIS estableciendo que la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios tiene como acciones primarias: “Entender y
actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a
la valoración y certificación de la discapacidad conforme las
clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con
autoridades nacionales, provinciales y municipales; entender y ejercer
el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la
inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención
para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores
correspondiente; actuar como autoridad de aplicación de la normativa
vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias
sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para
personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa
naturaleza se determine en el ámbito de su competencia; diseñar
estrategias de cooperación técnica y científica con organismos
internacionales y gobiernos extranjeros; colaborar en el relevamiento y
análisis cuanti y cualitativo de información, e implementar mecanismos
de recolección de información estadística y no estadística a nivel
nacional; diseñar modelos estadísticos de investigación, con el objeto
de contar con información válida y oportuna para el diseño y desarrollo
de políticas sustantivas; realizar estudios, investigaciones y
publicaciones que contribuyan al conocimiento de la discapacidad,
especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la
integración social y rehabilitación de la persona con discapacidad;
entender en la organización, coordinación y supervisión de la Red
Federal de Rehabilitación.”
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la
Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y
segundo nivel operativo de esta AGENCIA, determinando que la Dirección
de Promoción para las Personas con Discapacidad y la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad, las que funcionan
bajo la órbita de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios.
Que mediante Disposición N° 94/12 del EX Servicio Nacional
Rehabilitación (SNR) se creó la Escuela Infantil “El Mago de Oz”,
destinada a los hijos e hijas del personal de dicho Organismo.
Que, a través de la Disposición N° 232/13 del EX SNR se ratificó la
disposición antes mencionada estableciendo que la institución funciona
debajo de las tribunas de la denominada “Cancha de Fútbol Profesional”,
con entrada al predio, ubicado en la calle Ramsay N° 2250 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, la Escuela Infantil “El Mago de Oz” ha sido encuadrada
voluntariamente en la Ley N° 621 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y su Decreto Reglamentario N° 1089/02, marco normativo que establece
las pautas que deben ser observadas para la habilitación,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos privados, no
incorporados a la enseñanza oficial.
Que, mediante Resolución ANDIS N° 975/20 se designa a el/la titular de
la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como representante ante las
autoridades nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes,
de la Escuela Infantil “El Mago de Oz”, ubicada en la calle Ramsay N°
2250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, mediante Resolución ANDIS N° 379/20 se declaró crítico, esencial e
indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD a los servicios de Evaluación y Valoración de la
Discapacidad, Juntas Evaluadoras de Discapacidad y de provisión de
papel de seguridad para Certificado Único de Discapacidad.
Que, mediante Resolución ANDIS N° 888/20 se declaró crítico, esencial e
indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD la gestión operativa de expedientes administrativos que
tramitan la categorización y recategorización de los servicios de
atención y rehabilitación para personas con discapacidad en el marco de
las competencias de esta AGENCIA.
Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo
mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda
desarrollar la gestión operativa y /o administrativa de las áreas a su
cargo.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario que esta AGENCIA adopte
medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión
que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de
actividad presencial para cada una de las actividades de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa.
Que mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA de GABINETE de
MINISTROS N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las siguientes
áreas de la Dirección Nacional de Políticas y regulación de Servicios:
equipo de estadísticas e investigación, Escuela Infantil “Mago de Oz”,
área administrativa y de gestión la Red Federal de Rehabilitación en el
marco de las competencias de esta AGENCIA, las que se deberán llevarse
a cabo de forma presencial en la sede Ramsay N° 2250, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente y considerando
la ponderación establecida en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DEDISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la JEFATURA
de GABINETE de MINISTROS N° 427/20, con el objeto de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio
esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 07/04/2021 N° 20792/21 v. 07/04/2021