AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 293/2021
RESOL-2021-293-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541,
los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas
modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Nº 85 de fecha 14
de abril de 2020, Nº 438 del 30 de julio de 2020 y Nº 807 del 7 de
octubre de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó
una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de
personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo
económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada
por estos en el marco del escenario de emergencia sanitaria y de
aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de
asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las
personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada,
como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando
precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($23.750) módulos, conforme el valor referencial
del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado
íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con
discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios
y requisitos allí establecidos.
Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 438/20 se aprobaron los
lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo
estímulo económico determinados en el Anexo
IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 807/20 se sustituyó el
Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución N°
438/20, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.
Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada
por la pandemia Covid-19 determinó la necesidad de prorrogar
sucesivamente las medidas de aislamiento y distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo
adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.
Que, los efectos derivados de la pandemia mundial Covid-19
imposibilitan un normal desarrollo de la prestación de transporte a las
personas con discapacidad.
Que, es dable señalar, tal como se sostuvo en la Resolución N° 438/20,
que los prestadores de transporte de personas con discapacidad son, en
su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura menor
sobre los que la emergencia sanitaria vivenciada implicó la
paralización de sus ingresos.
Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico
IF-2021-26918841-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de dar
continuidad al estímulo económico establecido por la Resolución N°
438/2020, hasta el límite de la previsión presupuestaria asignada a tal
efecto.
Que, el presente estímulo económico será no reembolsable, y no se
encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna, estando
destinado exclusivamente a los transportistas inscriptos
originariamente en el marco de la Resolución N° 438/2020, conforme al
detalle de beneficiarios que surge del Anexo
IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND.
Que, asimismo a los fines de su liquidación y asignación se
considerarán los lineamientos establecidos originariamente en la
Resolución N° 438/20 y su modificatoria N° 807/20, conforme la
documentación acompañada oportunamente por los inscriptos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al estímulo económico de carácter
excepcional establecido por la Resolución N° 438/2020, a los
beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND de
acuerdo a los Considerandos de la presente, y de conformidad al límite
de la previsión presupuestaria asignada oportunamente a tal efecto.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2021 N° 20877/21 v. 07/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)