MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 48/2021
RESOL-2021-48-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-20236963--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de
fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de
mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº
RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la
inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución
de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t)
asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la exportación de maní.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo
han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Maní” creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº
1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de
la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario
proceder a la distribución del cupo correspondiente al período
comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la
citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que se han presentado en los plazos previstos en la normativa VEINTE (20) firmas.
Que todas ellas han participado del ciclo comercial 2020/2021.
Que la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A. no ha exportado su cuota parte asignada en el presente ciclo comercial.
Que, a su vez, habiéndose vencido el plazo para renunciar las toneladas
no exportadas, corresponde aplicar a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA
S.A. / NIZA S.A. la penalidad establecida en el último párrafo del
Artículo 6° de la referida Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que una vez aplicado el criterio distributivo y las penalidades, existe
un remanente de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA
TONELADAS (35.351 t.) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su
caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios
durante el ciclo 2021/2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, conforme surge
del Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-23536798-APN-SSMA#MAGYP
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que habiéndose aplicado el criterio previsto
por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de
fecha 4 de mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo de su
Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS
CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) que integrarán el Fondo de Libre
Disponibilidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2021 N° 20679/21 v. 07/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)