Resolución 65/2021
RESOL-2021-65-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14310633-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/21 que tiene por objeto la adquisición de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) envases de aceite comestible mezcla
con un contenido neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de aceite comestible mezcla.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS
($74.791.500.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14587292-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO (838) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 19 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 84 de fecha 26 de febrero
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de febrero de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 1/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes CINCO (5) firmas, a
saber: VALQUIRIA S.A.S., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A.,
STATE GRID ARGENTINA S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, mientras que no cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas las ofertas de las firmas VALQUIRIA S.A.S., por no
presentar fotos en las que se distinga la fecha de vencimiento; SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., por no coincidir el
establecimiento elaborador consignado en el Registro Nacional de
Producto Alimenticio con el Registro Nacional de Establecimiento
presentado y especificado en el rótulo del envase del producto
cotizado; y STATE GRID ARGENTINA S.A., por presentar fotos ilegibles.
Que atento a que la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. supera los precios mayoristas informados en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) y el margen de
tolerancia por sobre el Precio Testigo brindado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, se procedió a implementar el mecanismo de mejora
de precios.
Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. respondió a la solicitud de
mejora de precios, accediendo a una mejora en su cotización, no
obstante lo cual la misma supera los precios mayoristas informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) y el
margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo brindado por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas VALQUIRIA
S.A.S., por no haber presentado fotos en las que se distinga la fecha
de vencimiento; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., por no
coincidir el establecimiento elaborador consignado en el Registro
Nacional de Producto Alimenticio con el Registro Nacional de
Establecimiento presentado y especificado en el rótulo del envase del
producto cotizado; STATE GRID ARGENTINA S.A., por presentar fotos
ilegibles y por no estar con estado “Inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3
inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias;
y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por superar los precios mayoristas
informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires y
el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo brindado por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, luego del pedido de mejora de precio
de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°
472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 15 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES sugirió declarar fracasada en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/21 la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) envases de aceite comestible mezcla con un contenido neto de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, por no haberse obtenido ofertas
válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y el
SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
1/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) envases de aceite comestible mezcla con un contenido neto de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA
DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2021-14587292-APN-DCYC#MDS; y todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 1/21, las ofertas presentadas por las firmas VALQUIRIA S.A.S.,
SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., STATE GRID ARGENTINA S.A.
y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., conforme a lo expuesto en los Considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 1/21 la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000)
envases de aceite comestible mezcla con un contenido neto de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, acorde a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Desaféctese la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($74.791.500.-), de las
partidas presupuestarias de este Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 07/04/2021 N° 20140/21 v. 07/04/2021