Resolución 261/2021
RESOL-2021-261-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-29173424- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167
del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva
normativa complementaria y modificatoria, las Decisiones
Administrativas Nros. 524 del 18 de abril del 2020 y sus
modificatorias, 280 del 28 de marzo de 2021, 303 del 4 de abril de 2021
y la Resolución MJyDH Nro. 255 del 29 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260/20, prorrogado por el Decreto N°
167/21, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), y se dispuso el asilamiento
para determinado grupo de personas según las condiciones allí
establecidas.
Que por la Decisión Administrativa N° 524/20 se exceptúo, en el marco
de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA,
NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA,
CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO,
BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios registrales
nacionales y provinciales, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la Decisión Administrativa N° 280/21 establece en el artículo 1º la
estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los
agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no
estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que, sin embargo, la misma norma dispone, en su segundo párrafo, que la
o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los
equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial,
en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad y para el correcto y normal
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, a su turno, el artículo 3º de la Decisión Administrativa
mencionada prevé que en todos los casos en los que se establezca la
modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo
deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las
condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas
sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Que por la Resolución MJyDH N° 255/2021 se destacó que la actividad
registral resulta esencial para los ciudadanos, la que no puede
suspenderse ni interrumpirse, en tanto importa el cumplimiento de
funciones esenciales destinadas a la inscripción y publicidad de
hechos, derechos y situaciones jurídicas de bienes y personas que
continúan desarrollándose aún dentro del actual marco de pandemia.
Que en el artículo 1° de la referida Resolución se dispuso que el
personal de los siguientes organismos registrales realizará actividad
presencial de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes
aprobados por la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT): REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL; REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA; INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS; REGISTRO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR y OFICINA REGISTRAL DELEGACIÓN LA PLATA.
Que por Decisión Administrativa N° 303/21 se prorrogó el plazo
establecido en la Decisión Administrativa N° 280/21 hasta el 9 de abril
de 2021 inclusive.
Que por lo expuesto corresponde disponer en consecuencia.
Que tanto la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES como el Servicio
Permanente de Asesoramiento Jurídico han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto 438/92 y modificatorias) y por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 280/21, prorrogado por su similar Nº 303/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que el personal convocado realizará actividad
presencial hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, de conformidad con
los protocolos sanitarios vigentes, en los siguientes organismos
registrales:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL;
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA;
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;
REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
OFICINA REGISTRAL DELEGACIÓN LA PLATA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 07/04/2021 N° 20694/21 v. 07/04/2021