Resolución 103/2021
RESOL-2021-103-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, las Leyes N°
25.675, N° 25.831 y N° 27.419, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, N° 891 de fecha
1° de noviembre de 2017, N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949
de fecha 26 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740
del 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 584 de fecha 17
de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.419 tiene por objeto el fomento de la integración
regional de las vías navegables y los espacios marítimos, en vistas al
crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional, el
mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes
más económicos, la consolidación e incremento de su participación en el
tráfico de cabotaje, bilateral, multilateral e internacional, la
generación de fuentes de trabajo en el sector y la incorporación de
buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante
argentina.
Que por el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario
de la citada Ley N° 27.419, se designó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como su Autoridad de Aplicación.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de
2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar
el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y
redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de
la vía navegable no incluidos en la vía navegable troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata
exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio,
por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná -
Océano Atlántico.
Que, a tales efectos, y en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de
febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” con el cometido de
asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta
la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura,
señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal
Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta
Indio - zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los
ONCE (11) metros de profundidad inicial.
Que, en ocasión del dictado de dicha medida, la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró que el objetivo de
vinculación fluvio-marítima expresado en la citada Ley N° 27.419 se
verá satisfecho retomando el desarrollo del proceso licitatorio del
Proyecto Canal de Navegación Magdalena abandonado por las autoridades
que asumieron el 10 de diciembre de 2015, razón por la que resulta
procedente replantear el incremento de vías alternativas para la
navegación eficiente de los buques, y disponer de una vía navegable
ágil y segura, que torne más eficaz y competitivo el desarrollo
portuario nacional; todo lo cual redituará en mayores beneficios para
la navegación en general y especialmente para aquella que tiene origen
o destino en nuestra costa marítima (cfr. Informe N°
IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021).
Que, conforme el artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 33/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“CANAL MAGDALENA” deberá impulsar y coordinar una audiencia pública,
conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda la documentación,
antecedentes, y estudios producidos en el marco del Proyecto del Canal
de Navegación Magdalena.
Que el titular de la mencionada Unidad Ejecutora tomó intervención en
las actuaciones a través de la Nota N° NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR
de fecha 23 de marzo de 2021 en la que señaló que el Canal de
Navegación Magdalena fue habilitado a través de la Disposición N° 584
de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, aprobándose sus estudios de factibilidad y ambientales por
parte del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
DE LA PLATA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, en este sentido, dicha Unidad Ejecutora adjuntó la totalidad de la
documentación que acredita la habilitación del canal en trato (cfr.
IF-2021-27484933-APNUEETCM#MTR; IF-2021-27487805-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27489806-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27491356-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27492766-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27494833-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27496774-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27498381-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27499184-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27500097-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27501068-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27502218-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27503314-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27503985-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27504636-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27505729-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27506990-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27507865-APN-UEETCM#MTR;
IF-2021-27509284-APN-UEETCM#MTR; e IF-2021-27510450-APN-UEETCM#MTR), al
tiempo que mediante la Providencia N° PV-2021-27615487-APN-UEETCM#MTR
de fecha 29 de marzo de 2021 hizo saber que se trata de los únicos de
carácter oficial de los que hay que registro, y que, naturalmente,
deben ser puestos a conocimiento previo por parte de la ciudadanía en
general, y los interesados en asistir y participar de la audiencia
pública en particular.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente N°
25.675 prescribe que las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias
obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y
consigna que la opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla
y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los
resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.
Que por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 se establece que el área a cargo de las decisiones
relativas al objeto de la audiencia pública es la Autoridad Convocante,
y que la máxima autoridad de dicha área convoca mediante acto
administrativo expreso y preside la audiencia pública, pudiendo delegar
tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de
la misma.
Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional, que contiene al Portal
Web General (argentina.gob.ar).
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se
establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector
Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas
regulaciones.
Que, en este orden de ideas, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“CANAL MAGDALENA” señaló en la referida Nota N°
NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR que resulta necesario establecer un
mecanismo que garantice la participación pública sin detrimento de los
protocolos y restricciones producto de la pandemia generada por el
COVID-19, como así también del resguardo de riesgos para la salud
quienes deseen asistir y del pleno ejercicio de sus derechos y
garantías ciudadanas.
Que, asimismo, indicó que nada obsta pautar el desarrollo de la
audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), la conexión
simultánea y su transmisión en vivo a través de una plataforma de
streaming, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en cuanto fuere pertinente.
Que, a los fines preparatorios de la referida audiencia pública, la
mentada Unidad Ejecutora destacó que el artículo 3° de la Ley N° 25.831
consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que
resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.
Que, a su vez, propuso que la presidencia y conducción de la audiencia
sea asumida por la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional
de esta Cartera ministerial, Cdra. Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N°
25.270.219), habida cuenta del acabado conocimiento de la Ley N°
27.419, su finalidad y génesis.
Que, en función lo expuesto, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“CANAL MAGDALENA” elaboró los Anexos que integran la presente medida,
en los cuales se detalla la información a publicar, como así también
las variantes organizativas y procedimentales de la audiencia pública,
declarando la aplicación supletoria en todo lo no regulado del
Reglamento General de Audiencias aprobado por el mencionado Decreto N°
1172/2003.
Que, finalmente, dicha Unidad Ejecutora indicó, mediante la Providencia
N° PV-2021-29400721-APN-UEETCM#MTR de fecha 5 de abril de 2021, que se
propone designar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia
pública que se propicia por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó intervención a través de la Providencia N°
PV-2021-28608077-APN-DIAT#MTR de fecha 31 de marzo de 2021, mediante la
cual indicó que el proyecto en trámite atiende cabalmente y se
encuentra en un todo conforme con las previsiones que emanan de la
normativa vigente sobre acceso a la información pública y participación
ciudadana en materia ambiental.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE señaló en la Providencia N° NO-2021-28844422-APN-DAIYT#MTR
de fecha 1° de abril de 2021 que de conformidad con las
responsabilidades primarias y acciones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 no tiene
objeciones que presentar al proyecto de convocatoria a audiencia
pública en relación al Canal Magdalena.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE expresó, en el ámbito de sus competencias específicas, su
conformidad con el objeto de la medida propiciada, así como respecto
del rol para la que ha sido propuesta la funcionaria a cargo de la
misma (cfr. Nota N° NO-2021-26460059-APN-SAI#MTR de fecha 25 de marzo
de 2021).
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
destacó que no existen objeciones para la continuidad de la gestión
correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26615553-APN-SSPVNYMM#MTR de
fecha 25 de marzo de 2021).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE indicó que, en el marco de las competencias que se le
atribuyen por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, no
tiene objeciones que formular respecto del trámite administrativo
correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26876784-APN-SSGA#MTR de fecha 26
de marzo de 2021).
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE señaló que comparte la presente medida en todos sus
términos, en lo atinente al marco de específico de sus competencias
(cfr. Nota N° NO-2021-27025037-APN-SECPT#MTR de fecha 26 de marzo de
2021).
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992), por el artículo 20 de la Ley N° 25.675, y por los Decretos
N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 modificado por su similar N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y
N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese toda la documentación, antecedentes y estudios
llevados a cabo con relación al Proyecto del Canal de Navegación
Magdalena enumerados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR)
que forma parte integrante de la presente resolución, a través del
sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Portal Web General del Sector
Público Nacional y del sitio Web del Área de Implementación, a los
efectos establecidos en la Ley N° 25.831.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a audiencia pública, conforme lo establecido
por la Ley N° 25.675, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de
2021, a partir de las 9:30 horas, con relación a la documentación,
antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación
Magdalena detallados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR)
aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La audiencia pública convocada por el artículo 2° de la
presente medida se llevará a cabo en todas sus fases con arreglo a lo
establecido en el Reglamento que se aprueba en el Anexo II
(IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Sra. Secretaria de Articulación
Interjurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contadora pública
Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), a cargo de la presidencia
de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente
medida.
ARTICULO 5°.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la
audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida,
en los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 6°.- Publíquense los edictos de convocatoria a audiencia
pública por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de
relevante circulación nacional, en el sitio del MINISTERIO DE
TRANSPORTE del Portal Web General del Sector Público Nacional y en el
sitio Web del Área de Implementación, observando lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(DELAR) de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (CARP), al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS)
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA, a la
MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO, y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2021 N° 20886/21 v. 07/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN, ANTECEDENTES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA
Documento 1 - NOTA SSPYVN No 503/2014 con la presentación del proyecto
y antecedentes de la nota DACARP 10/2015 2. NOTA EXTERNA DACARP W
10/2015 y Anexos identificados como Documento 2,3,4,5,6,7,8 y 9.
Documento 2 - ANEXO I: NOTA DNVN 1365 del 20 de noviembre de 2014 de la
Dirección Nacional de Vias Navegables (RA), incluyendo Plano MGOOI
Lámina 1/1, Plano MG002 Lámina 1/2 y Plano MG002 Lámina 22,
NOTA DNVN 1475 del 18 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Vias Navegables (RA).
Documento 3 - ANEXO II: NOTA SIHN, 3HO, SIT W 423/14 del Servicio de
Hidrografía Naval de la República Argentina (SHN), incluyendo como:
Anexo 1 Carta Náutica Especial H-113 Etapa 1, Anexo 2 Carta Náutica
Especial H-113 Etapa 2, Anexo 3 Plano Hidrográfico de profundidades
Etapa 1 Plano W 1/2, Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 1 Plano
W 2/2, Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 2 Plano W 1/2, Plano
Hidrográfico de profundidades Etapa 2 Plano W 2/2, Anexo 4 Carta
Náutica Especial H-113 AMPLIACIÓN ETAPA 1 Y Carta Náutica Especial
H-113 AMPLIACIÓN ETAPA 2. NOTA SIHN, 3HO, SIT W 67/14 del SHN.
Documento 4 - ANEXO IV: NOTA PNA 195/14 Letra: KSTM,008, del Jefe del
Servicio de Tráfico Marítimo de la PNA que contiene: Respuestas a los
puntos 13, 18, 19 Y 21 de la Nota CARP T W 4519/14, acompañada de ANEXO
I "Normas particulares de seguridad de la navegación en el Río de la
Plata, Canal Magdalena" y ANEXO II Servicio de comunicaciones para la
seguridad de la navegación (SECOSENA) en el (i) Canal Magdalena (ii)
Ley General de la PNA - Ley W 18.398 (iii) Ordenanza W 1/12 (DPSN) Tomo
3 "Régime operativo del buque" (iv) Ordenanza W 6/82 Servicio de
Comunicaciones para la seguridad de la Navegación (v) SECOSENA (vi)
Ordenanza W 4100 (DPSN) Tomo 3 "Régimen operativo del buque" (vii)
Ordenanza W 1/08 (DPSN) Tomo 1 "Régimen técnico del buque".
Documento 5 - ANEXO V: ESTUDIO HIDROSEDIMENTOLÓGICO PARA EL PROYECTO
CANAL MAGDALENA - INFORME FINAL. ESTUDIO HIDROSEDIMENTOLÓGICO PARA EL
PROYECTO CANAL MAGDALENA - INFORME FINAL - ANEXO A Trabajos de campo y
laboratorio.
Documento 6 - ANEXO VI: Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a
la la 1ra y 2a etapas del Proyecto de Canal de Navegación Magdalena,
elaborado por la Consultora Serman & Asociados S.A., bajo la
supervisión de la DACARP, con la colaboración de la SSPYVN, del SHN y
de la PNA, y la intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
Documento 7 - ANEXO VII: Plan de Dragados. Proyecto de Canal de
Navegación Magdalena elaborado por el Delegado argentino ante la CARP,
Ing. Retamal, en base al trabajo de gabinete realizado por la Dirección
Nacional de Vías Navegables.
Documento 8 - ANEXO VIII: a. Nota SIHN, 3JY W 01/15 del SHN, con:
Folletos de Aviso a los Navegantes W 12/2013, W 08/2014 y W01/2015. b.
Carta Náutica H-113 actualizada al 01/01/2015. c. Carta Náutica H-116
actualizada al 01/01/2015.
Documento 9 - ANEXO IX: Resolución SAYDS W 416/2015 del Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Documento 10 - NOTA EXTERNA DACARP W 105/2015 y Anexos identificados como Documentos 11,12,13 y 14.
Documento 11- ANEXO I: 6 planos Serie VAVN" 101 a 106, conteniendo las
áreas de vaciado con identificación de las zonas de las mismas
asignados al dragado de apertura 12 y 22. etapa, y al dragado de
mantenimiento,
Documento 12 - ANEXO II: Serie Planos W 200 a 212, conteniendo Planta
del Canal (Plano N" 200) Y 553 Seccione de la l'Etapa (Planos W 201 a
212).
Documento 13 - ANEXO III: Serie Planos W 300 a 314, conteniendo Planta
del Canal (Plano W 300) y 621 Seccion de la 22. Etapa (Planos W 301 a
314).
Documento 14 - ANEXO IV: Nota SIHN W61/15 y representación gráfica de
la zona de confluencia del proyectado canal Magdalena con el actual
Canal Punta Indio.
Documento 15 - Estudio geofísico para el proyecto canal Magdalena. Informe de avance. Estudio de Ingeniería hidráulica.
Documento 16 - Estudio geofísico para el proyecto canal Magdalena. Informe final. Estudio de Ingeniería hidráulica.
Documento 17 - Estudios geofísicos con extracción de muestras de suelos. Informe final Escurra y Schmidt.
Documento 18 - Mediciones de mareas con sensor hidrostático. Informe final. Ezcurra y Schmidt.
Documento 19 - MONITOREO DE SEDIMENTO Y AGUA SUPERFICIAL. PRIMERA PARTE. SERMAN Y ASOCIADOS S.A.
Documento 20 - MONITOREO DE SEDIMENTO Y AGUA SUPERFICIAL. SEGUNDA PARTE. SERMAN Y ASOCIADOS S.A.
ANEXO II
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA DOCUMENTACIÓN, ANTECEDENTES, Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA
ARTÍCULO 1° - OBJETO. La audiencia tiene por objeto instituir una
instancia de participación en el marco de la Ley 25.675 y demás normas
y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto del Proyecto
"Canal de Navegación Magdalena".
Podrá participar todo aquél que tenga un interés particular o general
en expresar su posición a las autoridades en forma efectiva,
transparente y pública, como así también en conocer las propuestas,
experiencias y valoraciones sobre la información pública ambiental
sometida a conocimiento y opinión institucional y ciudadana.
ARTÍCULO 2° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas
por los participantes en la audiencia pública no tienen carácter
vinculante. No obstante, deberán ser consideradas al momento de
actualizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ejecutivo, que
oportunamente será sometido a la aprobación o rechazo por parte de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 3° - ASISTENCIA REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS
WEB. Toda persona humana podrá hacerlo previa inscripción, en forma
libre y gratuita a través del sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el
Portal Web General del Sector Público Nacional y/o del Área de
Implementación indistinta o conjuntamente y/o todo otro enlace que se
habilite a tal efecto, y que se le informará a quienes se registren y
soliciten acceso hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de
la audiencia pública. A los fines de presenciar la audiencia pública en
forma virtual, no se hará distinción entre dispositivo móvil o celular
y/o computadora.
ARTÍCULO 4° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines de acercar a la
ciudadanía en general a la audiencia pública, podrá accederse sin
necesidad de inscripción o participación
en la misma a través del canal oficial del Ministerio de Transporte
https://www.youtube.com/channel/UCRR5cWoWmZjTZzUwaQ4WbMw.
ARTÍCULO 5° - INSCRIPCION. REQUISITOS. Las personas humanas que deseen
hacer uso de la palabra o envíen preguntas por escrito, deberán remitir
copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en archivo formato
PDF a la casilla de correo electrónico canalmagdalena@transporte.gob.ar
consignando en el "Asunto": "INSCRIPCION".
En el caso de ejercer la representación de personas jurídicas, deberá
remitirSE adicionalmente copia debidamente certificada del instrumento
legal a través del cual se acredite la personería invocada, en archivo
formato PDF, a la misma casilla de correo electrónico, indicando el
carácter y el nombre completo y el estatuto o acto de constitución o
creación de la Entidad en nombre de la cual se expresan.
ARTÍCULO 6° - USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra se limitará en
extensión a SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales se interrumpirá
al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre
de su alocución.
Podrá hacer uso de la palabra toda persona física o jurídica, pública o
privada que así lo solicite en el formulario de inscripción, e invoque
un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conjuntamente con
el formulario de inscripción.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
hacerlo por medio de sus directivos o representantes, quienes
acreditarán previa y debidamente su identidad y calidad observando lo
establecido en el artículo 5°. En tales casos, se admitirá el uso de la
palabra de UN (1) solo orador, en nombre de cada entidad.
Toda persona que pida hacer uso de la palabra en la audiencia pública,
deberá presentar una ponencia que resuma o refleje el contenido de la
exposición a realizar, para que sea agregada al Informe Final.
ARTÍCULO 7° PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. Toda persona que se inscriba en
los términos del artículo 5°, podrá también presentar una ponencia o
documento escrito, de mayor extensión o duración al tiempo asignado en
el uso de la palabra, que será agregada al Informe Final de la
audiencia pública.
Asimismo, podrá acompañarse toda documentación y/o propuesta
relacionada con el tema a tratar, remitiendo la información como
adjunta al correo electrónico a canalmagdalena@transporte.gob.ar en
formato PDF, o en su defecto remitirla a través del portal
https://tramitesadistancia.gob.ar/ referenciando el Expediente
EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP.
ARTÍCULO 8° - PREGUNTAS POR ESCRITO. Podrán formularse preguntas por
escrito, las cuales serán remitidas al correo electrónico
canalmagdalena@transporte.gob.ar, para su contestación en el Informe
Final que se producirá con arreglo a lo establecido en el artículo 36
del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional", aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.
ARTÍCULO 9° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de
los participantes y del público en general en el sitio del MINISTERIO
DE TRANSPORTE en el Portal Web General del Sector Público Nacional
VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la Audiencia Pública, e
incluirá: a) objeto de la convocatoria, b) nómina y el orden de la
presentación de apertura y exposición inicial de los documentos
antecedentes y estudio del Proyecto, c) nómina de los participantes
registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo, d) orden
y tiempo de las alocuciones previstas, e) nombre y cargo de las
autoridades y quien o quienes presidirán o coordinarán la audiencia
pública.
ARTÍCULO 10° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia
pública se dará lectura al Orden del Día previamente publicado.
Concluida la presentación de las autoridades y la exposición inicial de
los aspectos relevantes del proyecto, los participantes harán uso de la
palabra en el turno definido en el Orden del Día, debiendo garantizarse
la intervención oral de las personas inscriptas en tiempo y forma.
Se considerará ausente a quien no se presente dentro de UN (1) minuto
de formulada la convocatoria para que haga uso de la palabra, en forma
reiterada y a viva voz, en el turno correspondiente según el Orden del
Día.
ARTÍCULO 11° - TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. Se dispondrá de hasta
TREINTA (30) minutos al comienzo, luego de la formal apertura y
presentación, para presentar el Proyecto por parte de las personas
designadas a tales efectos.
La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación y por los
funcionarios y/o agentes que se designen a tal efecto, dispondrá de
QUINCE (15) minutos para exponer las consideraciones correspondientes
al análisis del proyecto en cuestión cuando finalice dicha exposición
inicial para responder preguntas, realizar los comentarios y/o formular
las aclaraciones que se consideren pertinentes.
Los participantes no podrán extenderse en el uso de la palabra, en
ningún caso, en más de SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales, se
interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos
para el cierre de su alocución.
La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación dispondrá
de QUINCE (15) minutos adicionales para exponer las consideraciones
correspondientes al análisis del proyecto al finalizar todas las
exposiciones, pudiendo responder preguntas, realizar comentarios y/o
formular las aclaraciones de cierre que se consideren pertinentes.
Si la audiencia pública no pudiera completarse en el día de su
realización o finalizar en el tiempo previsto, la Presidencia dispondrá
las prórrogas necesarias, así como su interrupción, suspensión o
postergación.
ARTÍCULO 12° - REGISTRO. Todo el desarrollo de la audiencia pública
deberá ser registrado mediante la utilización de algún medio
tecnológico electrónico, a los fines de dejar debida constancia de la
misma y facilitar su difusión y acceso, así como también de la
documentación presentada por los participantes, para su posterior
incorporación al Informe Final y/o el Expediente EX-2021-27437543-
-APN-MEG#AGP, iniciado con motivo de la convocatoria.
ARTÍCULO 13° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos
expresamente en el presente Anexo, se regirán por las disposiciones del
"Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional" aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03 en forma
supletoria o analógica, o en su defecto serán resueltos por la
Presidencia según estime corresponder, teniendo en consideración as
circunstancias de la cuestión planteada.