MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 88/2021
RESOL-2021-88-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00367355- -APN-DDE#MTYD, las
Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), 25.997 y sus modificatorias, y 27.431, el Decreto N° 167 del 2
de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a sus
titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias declaró de interés nacional
al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para
el desarrollo del país.
Que la economía global y local atraviesa múltiples desafíos a raíz de
la pandemia que reflejan la necesidad de diseñar estrategias que
contribuyan a mitigar el impacto negativo, reimpulsar y readaptar los
sectores productivos, especialmente el del turismo.
Que las alternativas para promover el turismo local, provincial y
regional, requieren un enfoque sistémico basado en la federalización y
orientado a la diversificación y competitividad turística de los
destinos emergentes.
Que la generación de ingresos genuinos y la recuperación y ampliación
de los puestos de trabajo en el sector dependen de la viabilidad y
sostenibilidad del desarrollo turístico local y regional, por lo que es
urgente impulsar actividades de interés común y elaborar instrumentos
de apoyo al desarrollo.
Que, en ese marco, se considera necesario crear el PROGRAMA PROMOVER
TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que tendrá
por objeto favorecer el desarrollo sostenible de los destinos
emergentes a través de la inclusión de estrategias de promoción,
abordando la diversificación y federalización de la oferta turística y
la maximización del impacto económico local del turismo.
Que, por las características propias del Programa, resulta pertinente
crear la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL
Y SOSTENIBLE” de conformidad al artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el
Decreto Nº 167/18, la que tendrá por objeto implementar dicho programa
en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de este Ministerio.
Que, en tal sentido, la citada Unidad Ejecutora coordinará sus acciones
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de manera integral,
sistémica e interactiva con otros organismos e instituciones,
fortaleciendo la promoción del turismo de una manera sostenible e
inclusiva.
Que el Contador Público Esteban BRUNO (DNI Nº 29.753.737), reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la
Unidad Ejecutora que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el
artículo 1º del Decreto N° 167/18 y el Decreto N° 21 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de este MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, que tendrá por objeto favorecer el desarrollo
sostenible de los destinos emergentes a través de la inclusión de
estrategias de promoción, abordando la diversificación y federalización
de la oferta turística y la maximización del impacto económico local
del turismo.
ARTÍCULO 2°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER
TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la cual
tendrá como objetivos:
a. Desarrollar y articular con otras áreas con competencia en la
materia, las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA
PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE.
b. Generar mesas de diálogo y debate para el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas orientadas a la promoción del turismo
federal y sostenible.
c. Coordinar con otras Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia, la planificación
sostenible del espacio turístico nacional.
d. Solicitar asesoramiento y recomendaciones a las áreas
correspondientes de la Administración Pública Nacional para el diseño
de planes de gestión conjunta, su implementación, divulgación y
comunicación.
e. Relevar información, mapear y detectar destinos con potencial
turístico, identificando los factores económicos, sociales, políticos,
culturales y ambientales.
f. Realizar una gestión integral de los destinos turísticos para
fortalecer su competitividad y sostenibilidad, en el marco de una
relación armoniosa entre residentes y visitantes.
g. Coordinar y articular con Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional vinculados al turismo la
instrumentación del programa, acciones, proyectos y propuestas que
fomenten la promoción del turismo federal y sostenible.
h. Planificar la ejecución financiera, técnica y administrativa, y
realizar el seguimiento y evaluación del Programa y de las acciones que
se lleven adelante, en sus distintos componentes técnicos, económicos,
institucionales y sociales.
i. Impulsar y articular actividades que promuevan el turismo sostenible
en forma conjunta con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y municipales, los organismos internacionales y/o
multilaterales, las organizaciones de la sociedad civil y otras
entidades afines al sector.
j. Crear un mapa interactivo de turismo sostenible argentino. Diseñar e
implementar un sistema de evaluación y seguimiento de la sostenibilidad
del sistema turístico argentino, a través de la gestión integral del
destino.
ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO
FEDERAL Y SOSTENIBLE” estará a cargo de un funcionario/a fuera de nivel
con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad Ejecutora creada por el artículo 2° de la
presente medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en
vigencia de la presente medida, o una vez cumplido el objetivo para el
cual fue creada si se realiza con anterioridad.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 133/2023 del Ministerio de Turismo y
Deportes B.O. 5/5/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL
TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” creada en el ámbito
de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de esta Cartera, por el
artículo 2º de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023
o
hasta el cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.)
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” al Contador
Público Esteban BRUNO (DNI Nº 29.753.737).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la
Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
e. 07/04/2021 N° 20509/21 v. 07/04/2021