ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4958/2021
RESOG-2021-4958-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento. Ley N° 27.506 y su modificación, artículo 11.
Procedimiento para la solicitud del certificado de exclusión.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00313277- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la
República Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que dicha ley, entre otros beneficios, estableció que los sujetos
alcanzados por el régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni
percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta
Administración Federal expedir la respectiva constancia.
Que en ese sentido, a través de la Resolución General N° 4.656 se
establecieron los requisitos y condiciones a cumplir por los
beneficiarios para solicitar los certificados de exclusión.
Que posteriormente, la Ley Nº 27.570 introdujo modificaciones a la ley
mencionada en el primer párrafo, con el fin de lograr una norma más
progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los
propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la
emergencia sanitaria.
Que en congruencia con lo descripto precedentemente, por el Decreto N°
1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la nueva reglamentación del
régimen, derogando a su similar Decreto N° 708 del 15 de octubre de
2019.
Que la Resolución General N° 4.949 previó -entre diversas cuestiones-
el procedimiento inherente a la inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
(Registro EDC).
Que en virtud de los cambios acaecidos, deviene necesario sustituir el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.656, a efectos
de tornar operativas las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº
27.506 y su modificación, relativas al beneficio de no retenciones ni
percepciones del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, por el artículo
11 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N°
1.034/20 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de exclusión de los regímenes de
retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se
refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se
tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente
resolución general.
A - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su modificación, y
su Decreto Reglamentario N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020, a
efectos de solicitar la constancia aludida en el artículo 1° de la
presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en
los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4°, de la
Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren
inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC),
creado por el artículo 3° de la Ley Nº 27.506 y su modificación; y
caracterizados en el Sistema Registral con el código 451.
Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de
exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción
en el Registro mencionado anteriormente.
Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando
se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° de
la citada resolución general.
ARTÍCULO 3°.- La formalización de las solicitudes de los certificados
de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo
dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N°
2.226, sus modificatorias y complementarias.
B - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la
denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por
el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación
adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles
informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos de este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta
Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los
responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones
enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del artículo 3° de la
Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
C - EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta
Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el
lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su
equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que
contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo
consta en el Anexo de la presente.
D - DENEGATORIA
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado
conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley Nº
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por
tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la
respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión
Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana”,
ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto
al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR
TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la
denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del
citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo
del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, podrá ser impresa por el responsable mediante su
equipamiento informático.
E - ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención y/o percepción quedarán
exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto
al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del
sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la
autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
F - PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
ARTÍCULO 9°.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente
fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de
acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 100 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo
consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus
modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
G - DISCONFORMIDAD
ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad
respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de
exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución
General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Derogar los artículos 1° a 12 y el Anexo de la Resolución General N° 4.656.
ARTÍCULO 12.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00313377-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2021 N° 20733/21 v. 07/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)