Resolución 99/2021
RESOL-2021-99-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.613, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de
junio de 2020, 40 del 7 de julio de 2020, 100 del 3 de septiembre de
2020, 16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un
nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 23
de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 9 y 28
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional
de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y
Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan
dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan
sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en
su ejecución.
Que la Ley 27.613 en su Título III (CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA
VIVIENDA SOCIAL) dispuso a los fines de la reactivación de las obras
paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL, a través de los diferentes Programas o Planes del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN, que los
porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos,
constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de
financiamiento para la culminación de las mismas.
Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que a los fines de la
aplicación del mecanismo previsto en la misma, y sin perjuicio de los
requisitos que se establezcan en la reglamentación que a tal efecto se
dicte, las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma
indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de
las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos
emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con competencia.
Que por otra parte, en la Ley de mención se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACIÓN, será la Autoridad de Aplicación de las
disposiciones contenidas en el Título III y determinará los requisitos
que las jurisdicciones y entes ejecutores deberán cumplimentar para
acceder al mecanismo de consolidación mencionado, pudiendo dictar todas
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
el adecuado funcionamiento e implementación del mismo.
Que en los últimos años se produjo la paralización y el abandono de una
importante cantidad de obras de viviendas e infraestructura básica que
se encontraban en proceso de construcción a cargo de distintos entes
ejecutores, con financiamiento del Estado Nacional, resultando así un
perjuicio para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, los
cuales han visto frustrado el derecho de acceso a la vivienda adecuada.
Que conforme estimaciones de esta Cartera de Estado, se encuentran
paralizadas o en estado de abandono más de 55.000 viviendas en todo el
país, correspondientes a diferentes planes y programas.
Que sin perjuicio de la vigencia del “Programa Nacional de Reactivación
y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, creado
por Resolución Nº 40/20 de este Ministerio, la situación de emergencia
habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas, en el
marco de la legislación supra mencionada, que amplíen y dinamicen la
visión originariamente dada al mismo, permitiendo efectivamente una
gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las necesidades en
materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos
económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades de los
sectores medios.
Que en ese contexto resulta menester crear el “PROGRAMA RECONSTRUIR” en
el ámbito de este Ministerio con el objeto de promover y financiar la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que a través del Programa que se crea por la presente, se propone
ejecutar la reactivación y finalización de manera inmediata de las
obras a través de Entes Ejecutores -Provincias, Municipios u Otros
Entes- con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la
incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y
laboral de la población afectada y la reactivación de las economías
locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y
regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la
vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad
de vida de la ciudadanía toda.
Que con relación al financiamiento del Programa, el cual será imputado
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 asignados a esta
Cartera de Estado y/o del Fideicomiso vigente, se prevé implementar un
sistema de recupero en favor de los Entes Ejecutores y a cargo de los
titulares de derecho de las soluciones habitacionales, sustentado en un
carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a
abonar podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar adjudicatario, hasta un
máximo de TRESCIENTAS SESENTA (360) cuotas, siendo obligatoria la
reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
Que los Entes Ejecutores deberán adherir al Programa y efectuar la
solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales, según el
mecanismo e instructivo que se defina en el Reglamento Particular del
Programa y/o en su Manual de Ejecución.
Que aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores,
se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio
Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre
la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente de este Ministerio y los
mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos
oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que asimismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Particular del
Programa que se crea por la presente, en el cual se detallan los
organismos ejecutores, las acciones y responsabilidades asignadas a los
mismos, los requisitos a cumplimentar por estos para la aprobación de
los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la
ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera
pertinente facultar al Secretario de Hábitat de este Ministerio a fijar
los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los Convenios y a
suscribir con los Entes Ejecutores los Convenios Marco y los Convenios
Específicos en el marco del Programa que se crea por la presente.
Que por otra parte, corresponde encomendar al Secretario de Hábitat de
esta Cartera de Estado, la confección y aprobación del Manual de
Ejecución del Programa que se crea por la presente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo
establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el
artículo 23 de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Finalización de Viviendas
denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del “PROGRAMA RECONSTRUIR” será la finalización
de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO
NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su
ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o
aprobadas, no han sido iniciadas.
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA RECONSTRUIR”
será la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los
actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
PROGRAMA, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase del Reglamento Particular del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2021-29814022-APN-SH#MDTYH) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Provincias, los Municipios, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes a adherir al “PROGRAMA
RECONSTRUIR”, mediante la suscripción de las Actas de Adhesión con el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o mediante la remisión
de las Notas de Adhesión.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a
fijar los montos máximos financiables para cada uno de los Convenios
Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco del
“PROGRAMA RECONSTRUIR”, como así también a suscribir los Convenios
Marco y los Convenios Particulares, Actas Complementarias y Adendas.
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este
Ministerio a confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del
“PROGRAMA RECONSTRUIR”.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APNSSPVEI#MDTYH)
del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº
100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá
incorporarse como ANEXO a los Convenios Particulares que se suscriban
con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y los Otros Entes.
ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2021 N° 21322/21 v. 08/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)