MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 99/2021

RESOL-2021-99-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.613, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020, 40 del 7 de julio de 2020, 100 del 3 de septiembre de 2020, 16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 9 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución.

Que la Ley 27.613 en su Título III (CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA VIVIENDA SOCIAL) dispuso a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL, a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN, que los porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos, constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas.

Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que a los fines de la aplicación del mecanismo previsto en la misma, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la reglamentación que a tal efecto se dicte, las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con competencia.

Que por otra parte, en la Ley de mención se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN, será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones contenidas en el Título III y determinará los requisitos que las jurisdicciones y entes ejecutores deberán cumplimentar para acceder al mecanismo de consolidación mencionado, pudiendo dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento e implementación del mismo.

Que en los últimos años se produjo la paralización y el abandono de una importante cantidad de obras de viviendas e infraestructura básica que se encontraban en proceso de construcción a cargo de distintos entes ejecutores, con financiamiento del Estado Nacional, resultando así un perjuicio para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, los cuales han visto frustrado el derecho de acceso a la vivienda adecuada.

Que conforme estimaciones de esta Cartera de Estado, se encuentran paralizadas o en estado de abandono más de 55.000 viviendas en todo el país, correspondientes a diferentes planes y programas.

Que sin perjuicio de la vigencia del “Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, creado por Resolución Nº 40/20 de este Ministerio, la situación de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas, en el marco de la legislación supra mencionada, que amplíen y dinamicen la visión originariamente dada al mismo, permitiendo efectivamente una gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades de los sectores medios.

Que en ese contexto resulta menester crear el “PROGRAMA RECONSTRUIR” en el ámbito de este Ministerio con el objeto de promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que a través del Programa que se crea por la presente, se propone ejecutar la reactivación y finalización de manera inmediata de las obras a través de Entes Ejecutores -Provincias, Municipios u Otros Entes- con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.

Que con relación al financiamiento del Programa, el cual será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 asignados a esta Cartera de Estado y/o del Fideicomiso vigente, se prevé implementar un sistema de recupero en favor de los Entes Ejecutores y a cargo de los titulares de derecho de las soluciones habitacionales, sustentado en un carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar adjudicatario, hasta un máximo de TRESCIENTAS SESENTA (360) cuotas, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.

Que los Entes Ejecutores deberán adherir al Programa y efectuar la solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales, según el mecanismo e instructivo que se defina en el Reglamento Particular del Programa y/o en su Manual de Ejecución.

Que aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente de este Ministerio y los mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.

Que asimismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Particular del Programa que se crea por la presente, en el cual se detallan los organismos ejecutores, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por estos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.

Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al Secretario de Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los Convenios y a suscribir con los Entes Ejecutores los Convenios Marco y los Convenios Específicos en el marco del Programa que se crea por la presente.

Que por otra parte, corresponde encomendar al Secretario de Hábitat de esta Cartera de Estado, la confección y aprobación del Manual de Ejecución del Programa que se crea por la presente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el artículo 23 de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2º.- El objeto del “PROGRAMA RECONSTRUIR” será la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA RECONSTRUIR” será la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del PROGRAMA, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo IF-2021-127152153-APN-SH#MDTYH, integra la presente medida”.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 465/2021 del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes a adherir al “PROGRAMA RECONSTRUIR”, mediante la suscripción de las Actas de Adhesión con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o mediante la remisión de las Notas de Adhesión.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a fijar los montos máximos financiables aplicables a los Convenios de Financiamiento que se ejecutarán en el marco del “PROGRAMA RECONSTRUIR”, como así también a suscribir los Convenios de Financiamiento, Actas Complementarias y Adendas.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 465/2021 del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del “PROGRAMA RECONSTRUIR”.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso vigente.

ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA RECONSTRUIR” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APNSSPVEI#MDTYH) del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº 100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios de Financiamiento que se suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 465/2021 del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2021 N° 21322/21 v. 08/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 465/2021 del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

 REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

1.2 Objetivos Particulares.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

3. Esquema Institucional. 3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

3.1.2 Secretaría de Hábitat.

3.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.

3.1.4 Unidad de Gestión.

3.1.5 Solicitantes.

3.1.6 Entes Ejecutores.

3.2 Responsabilidad de las Partes.

3.2.1 Secretaría de Hábitat.

3.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.

3.2.3 Unidad de Gestión.

3.2.4 Entes Ejecutores.

4. Beneficiarios.

5. Líneas de Acción del Programa.

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

6.1 Montos Máximos Financiables.

6.2 Recupero.

6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

6.3.1 Apertura Programática.

6.3.2 Afectación del Gasto.

6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.

6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.

6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica para la Selección del CoContratante.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

6.4.2.2 Política comunicacional.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

6.4.2.6 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

6.4.2.7 Metodología de Rendición de Cuentas.

6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.

6.4.4 Manual de Ejecución.

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

1.2 Objetivos Particulares.

Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.

Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación económica del sector habitacional.

Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

El presente Reglamento Particular será de aplicación a los proyectos de obras que a la fecha no se encuentren incluidos en el Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat, creado por Resolución N° 40 del 7 de julio del 2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual permanecerá vigente hasta agotarse su objeto.

Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.

3. Esquema Institucional.

3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Organismo a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.

3.1.2 Secretaría de Hábitat: Área dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat competente en materia de vivienda y hábitat.

3.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras: Área dependiente de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a cargo de la gestión directa del Programa conforme el presente Reglamento Particular.

3.1.4 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, con la conformación y alcances que se dispongan.

3.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del sector público nacional, que hayan adherido al Programa.

3.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del presente Programa.

3.2 Responsabilidad de las Partes

Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución.

3.2.1 Secretaría de Hábitat:

Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas de actuación.

Promover las adhesiones al Programa, a través de Actas o Notas de Adhesión dirigidas al Ministerio, y suscribir los Convenios de Financiamiento con los Entes Ejecutores promovidos por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.

Aprobar los desembolsos.

Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.

Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.

Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante; emitir las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.

Promover la firma de los Convenios de Financiamiento con los Entes Ejecutores.

Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).

Evaluar el desempeño financiero del Programa.

3.2.3 Unidad de Gestión.

Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.

Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información correspondiente.

Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria, correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.

Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los Convenios de Financiamiento a suscribir entre el Ministerio y/o la Secretaría de Hábitat y los Entes Ejecutores.

Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.

Informar a la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, los incumplimientos de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.

Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.

Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.4 Entes Ejecutores.

Adherir al Programa, y suscribir los Convenios de Financiamiento con la Secretaría de Hábitat.

Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad de Ocupación.

De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante, conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del proyecto.

De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.

Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.

Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.

Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.

Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.

Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Ejecución del Programa.

Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.

Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.

Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.

Gestionar el recupero del financiamiento en cuotas, según las pautas que se establezcan en el presente Reglamento Particular.

Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y adjudicatarias.

4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.

5. Líneas de Acción del Programa.

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño, tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas por otras operatorias vigentes.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

6.1 Montos Máximos Financiables.

Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores serán establecidos por la Secretaría de Hábitat, de conformidad a la normativa vigente.

A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Co-contratante.

En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.

Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.

6.2 Recupero.

Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo y en su favor, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las soluciones habitacionales, siendo obligatoria la reinversión de los fondos recaudados en nuevos proyectos de vivienda.

Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en forma temporaria, podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los adjudicatarios.

Asimismo, los Entes Ejecutores podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios o adjudicatarias, respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatoria.

6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

6.3.1 Apertura Programática.

La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso vigente.

6.3.2 Afectación del Gasto.

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables por parte de los Entes Ejecutores, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a través del presente Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de Financiamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.

Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:

a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.

b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.

c) Fase de cierre.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir, la memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de las obras.

Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.

Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.

Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.

Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa).

b) Por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica y la Habilitación para la

Selección del Co-contratante.

Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.

Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.

Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, habilitará la firma del Convenio de Financiamiento por cada uno de los proyectos.

Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:

6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del proyecto, pudiendo delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.

6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del proyecto, pudiendo delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración jurada:

Fecha de apertura de las ofertas.

Monto del presupuesto oficial.

Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la jurisdicción local.

Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.

Conclusiones de la comisión evaluadora.

Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).

Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No Objeción Técnica.

Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección del Co-contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).

Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento.

Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento, cuyo modelo obra como ANEXO "C" del presente, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:

- El modo de gestión del proyecto.

- Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271).

- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.

La suscripción del Convenio de Financiamiento implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través del Fideicomiso vigente, pudiente optarse para cualquiera de los componentes de financiamiento por la transferencia de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento.

El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra subsiguientes.

Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.

En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en el mismo.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Hábitat a resolver el Convenio de Financiamiento de Financiamiento y exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.

Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios de Financiamiento y en el plan de trabajo, no pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión.

6.4.2.2 Política comunicacional.

Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.

Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de acuerdo con los lineamientos que la Secretaría de Hábitat.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.

Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:

El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable o condición social.

Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.

La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de declaración jurada:

- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.

- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de tiempo que le fuese requerido.

- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.

- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.

- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.

- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.

- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.

Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del proyecto.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

Sólo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales propuestas de modificación deberán comunicarse con la debida anticipación, adjuntando la documentación respaldatoria que la avale, quedando a consideración de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.

6.4.2.6 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente Convenio de Financiamiento, la Secretaría de Hábitat podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos, así como abonar los daños y perjuicios que correspondan.

6.4.2.7 Metodología de Rendición de Cuentas.

Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.

6.4.3 Tercera Fase: Cierre.

Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.

6.4.4 Manual de Ejecución.

La Secretaría de Hábitat, redactará y aprobará el Manual de Ejecución del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.

ANEXO A

ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE ........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE................

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (en adelante, el "MINISTERIO") por una parte, representado en este acto por el Señor/a Ministro/a .................. , DNI N° ..............., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE........ o el MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE...................... (en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra parte, representada en este acto por ..........., DNI N°......., constituyendo domicilio legal en calle ............................, de la Ciudad ........................, Provincia de........y domicilio electrónico en................., y conjuntamente (en adelante "LAS PARTES"); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el "PROGRAMA RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación definitiva de los mismos.

CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a .................................... con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de................a los ... días del mes de .... de 202...

ANEXO B

Ciudad de..............., .... de............de 202...

Sr./a Ministro/a de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Sr./a._

S_/_D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de _ del/la PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

Asimismo, se designa autoridad responsable a_con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT.

Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.

ANEXO C

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "......." entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACION y la PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE ........................ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE................en el marco del "PROGRAMA RECONSTRUIR"

Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representada en este acto por el Señor Secretario......................., DNI N° ....................., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ........ o el MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE......................(en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra, representada en este acto ..........., DNI N°......., constituyendo domicilio legal en calle............................, de la Ciudad ........................, Provincia de ........ y domicilio electrónico en ................., y conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en adelante el "CONVENIO", a los efectos de ejecutar obras y acciones enmarcadas en el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en adelante el "PROGRAMA", en base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha.......de.....de 202..., entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT y EL ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).

Que con fecha ....... de ..... de 202., EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99/2021 del MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota de Adhesión).

Que LA SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se comprometió a aportar el financiamiento del costo del Proyecto detallado en la No Objeción Técnica incluida como IF-202..-............-APN-.........#MDTYH en el EX -..........-..................-APN-.....#MDTYH.

Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente, encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT ha emitido la Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 99/2021 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT..

Que en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el financiamiento de la obra denominada: "..........".

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte de la SECRETARÍA al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la OBRA "..........................", que se ejecutará bajo la modalidad de gestión por (Administración/Selección del Co-contratante), conforme los parámetros establecidos en el Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera registrada como IF-. .-. . .APN-.. #MDTYH, obrante en el EX....-..........-APN-.. #MDTYH.

SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes la SECRETARÍA, transferirá la cantidad total como máximo hasta............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ....... ($ .......), que serán desembolsados mediante un anticipo financiero de ............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), y transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs).

TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido en........(...) meses contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE TRABAJO IF-. . . -......-APN-.....#MDTYH que, como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización, las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo a su ejecución.

CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.

QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-...........-. y los datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco de.........., en la que deberán acreditarse las transferencias.

SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.

SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso vigente.

OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS, quien podrá proponer a la SECRETARIA la resolución del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la intimación, LA SECRETARÍA podrá disponer la resolución del CONVENIO. En los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR deba responder.

DÉCIMA: LA SECRETARÍA realizará los controles e inspecciones técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones que se realicen.

DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del primer certificado de avance de obra.

DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° 31/2020 y su modificatoria N° 100/2020, "REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES" que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.

DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........, a los ... días del mes de .... de 202... .