Resolución 99/2021
RESOL-2021-99-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.613, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de
junio de 2020, 40 del 7 de julio de 2020, 100 del 3 de septiembre de
2020, 16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un
nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 23
de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 9 y 28
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional
de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y
Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan
dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan
sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en
su ejecución.
Que la Ley 27.613 en su Título III (CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA
VIVIENDA SOCIAL) dispuso a los fines de la reactivación de las obras
paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL, a través de los diferentes Programas o Planes del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN, que los
porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos,
constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de
financiamiento para la culminación de las mismas.
Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que a los fines de la
aplicación del mecanismo previsto en la misma, y sin perjuicio de los
requisitos que se establezcan en la reglamentación que a tal efecto se
dicte, las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma
indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de
las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos
emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con competencia.
Que por otra parte, en la Ley de mención se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACIÓN, será la Autoridad de Aplicación de las
disposiciones contenidas en el Título III y determinará los requisitos
que las jurisdicciones y entes ejecutores deberán cumplimentar para
acceder al mecanismo de consolidación mencionado, pudiendo dictar todas
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
el adecuado funcionamiento e implementación del mismo.
Que en los últimos años se produjo la paralización y el abandono de una
importante cantidad de obras de viviendas e infraestructura básica que
se encontraban en proceso de construcción a cargo de distintos entes
ejecutores, con financiamiento del Estado Nacional, resultando así un
perjuicio para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, los
cuales han visto frustrado el derecho de acceso a la vivienda adecuada.
Que conforme estimaciones de esta Cartera de Estado, se encuentran
paralizadas o en estado de abandono más de 55.000 viviendas en todo el
país, correspondientes a diferentes planes y programas.
Que sin perjuicio de la vigencia del “Programa Nacional de Reactivación
y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, creado
por Resolución Nº 40/20 de este Ministerio, la situación de emergencia
habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas, en el
marco de la legislación supra mencionada, que amplíen y dinamicen la
visión originariamente dada al mismo, permitiendo efectivamente una
gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las necesidades en
materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos
económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades de los
sectores medios.
Que en ese contexto resulta menester crear el “PROGRAMA RECONSTRUIR” en
el ámbito de este Ministerio con el objeto de promover y financiar la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que a través del Programa que se crea por la presente, se propone
ejecutar la reactivación y finalización de manera inmediata de las
obras a través de Entes Ejecutores -Provincias, Municipios u Otros
Entes- con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la
incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y
laboral de la población afectada y la reactivación de las economías
locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y
regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la
vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad
de vida de la ciudadanía toda.
Que con relación al financiamiento del Programa, el cual será imputado
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 asignados a esta
Cartera de Estado y/o del Fideicomiso vigente, se prevé implementar un
sistema de recupero en favor de los Entes Ejecutores y a cargo de los
titulares de derecho de las soluciones habitacionales, sustentado en un
carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a
abonar podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar adjudicatario, hasta un
máximo de TRESCIENTAS SESENTA (360) cuotas, siendo obligatoria la
reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
Que los Entes Ejecutores deberán adherir al Programa y efectuar la
solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales, según el
mecanismo e instructivo que se defina en el Reglamento Particular del
Programa y/o en su Manual de Ejecución.
Que aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores,
se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio
Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre
la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente de este Ministerio y los
mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos
oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que asimismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Particular del
Programa que se crea por la presente, en el cual se detallan los
organismos ejecutores, las acciones y responsabilidades asignadas a los
mismos, los requisitos a cumplimentar por estos para la aprobación de
los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la
ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera
pertinente facultar al Secretario de Hábitat de este Ministerio a fijar
los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los Convenios y a
suscribir con los Entes Ejecutores los Convenios Marco y los Convenios
Específicos en el marco del Programa que se crea por la presente.
Que por otra parte, corresponde encomendar al Secretario de Hábitat de
esta Cartera de Estado, la confección y aprobación del Manual de
Ejecución del Programa que se crea por la presente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo
establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el
artículo 23 de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Finalización de Viviendas
denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del “PROGRAMA RECONSTRUIR” será la finalización
de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO
NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su
ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o
aprobadas, no han sido iniciadas.
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA RECONSTRUIR”
será la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los
actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
PROGRAMA, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 368/2024
del del Ministerio de Economía B.O. 28/5/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Provincias, los Municipios, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes a adherir al “PROGRAMA
RECONSTRUIR”, mediante la suscripción de las Actas de Adhesión con el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o mediante la remisión
de las Notas de Adhesión.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio
a fijar los montos máximos financiables aplicables a los Convenios de
Financiamiento que se ejecutarán en el marco del “PROGRAMA
RECONSTRUIR”, como así también a suscribir los Convenios de
Financiamiento, Actas Complementarias y Adendas.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 465/2021
del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este
Ministerio a confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del
“PROGRAMA RECONSTRUIR”.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APNSSPVEI#MDTYH)
del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº
100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá
incorporarse como ANEXO a los Convenios de Financiamiento que se
suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Otros Entes.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 465/2021
del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2021 N° 21322/21 v. 08/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 368/2024
del del Ministerio de Economía B.O. 28/5/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA
RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.2 Objetivos Particulares.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Economía
3.1.2 Autoridad de Aplicación .
3.1.3 Unidad de Gestión.
3.1.4 Solicitantes.
3.1.6 Entes Ejecutores.
3.2 Responsabilidad de las Partes.
3.2.1 Autoridad de Aplicación .
3.2.2 Unidad de Gestión.
3.2.3 Entes Ejecutores.
4. Beneficiarios.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
6.2 Recupero.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
6.3.2 Afectación del Gasto.
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.
6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.
6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica para la Selección del CoContratante.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante
y ejecución por empresa.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
6.4.2.2 Política comunicacional.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.
6.4.4 Manual de Ejecución.
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de
construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes
Programas o Planes en materia de desarrollo territorial, hábitat o
vivienda en la órbita del Ministerio de Economía que, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
1.2 Objetivos Particulares.
Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las
condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y
equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas
insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de
medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit
habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y
laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será de aplicación a los proyectos de
obras que a la fecha no se encuentren incluidos en el Programa Nacional
de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y
Hábitat, creado por Resolución N° 40 del 7 de julio del 2020 del
entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual
permanecerá vigente hasta agotarse su objeto.
Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto
de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco
del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de
Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Economía.: Jurisdicción a cargo de la política
nacional de vivienda y hábitat.
3.1.2 Autoridad de Aplicación : Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía competente en
materia de vivienda, hábitat y desarrollo territorial.
3.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda ,
con la conformación y alcances que se dispongan.
3.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos
urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de
reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del
sector público nacional, que hayan adherido al Programa.
3.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento en el marco del presente Programa.
3.2 Responsabilidad de las Partes
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
3.2.1 Autoridad de Aplicación :
Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir
anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas
de actuación.
Promover las adhesiones al Programa, a través de Actas o Notas de
Adhesión dirigidas al Ministerio, y suscribir los Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores promovidos
por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Aprobar los desembolsos.
Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.2 Unidad de Gestión.
Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se
enmarquen dentro del Programa.
Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No
Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la
Selección del Co-contratante; emitir las Constancias de No Objeción
Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser
financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.
Promover la firma de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento
con los Entes Ejecutores.
Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo que se establezca.
Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).
Evaluar el desempeño financiero del Programa.
Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados dentro del Programa.
Canalizar los requerimientos de financiamiento y/o cofinanciamento de
los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con
ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución
del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información
correspondiente.
Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes
Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento a suscribir entre el
Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.
Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
Informar a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.3 Entes Ejecutores.
Adherir al Programa, y suscribir los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento con la Secretaría de Hábitat.
Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento o Cofinanciamiento, los Proyectos, Prefactibilidades
Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se
indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante de
corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Constancias de Factibilidad de Ocupación.
De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra
vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante,
conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las
obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del
proyecto.
De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas
u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la
inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando
fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de
avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los
proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.
Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición
de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la
cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido;
como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de
beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda,
llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación
establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.
Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada
vivienda.
Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la
constitución de derecho real de hipoteca.
Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
Gestionar el recupero del financiamiento o Cofinanciamiento en cuotas,
según las pautas que se establezcan en el presente Reglamento
Particular.
Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y
adjudicatarias.
4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz
y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado
su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de
viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del
Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero
que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello
incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin
licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño,
tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas
por otras operatorias vigentes.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de
obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios
básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a
mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas
sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de
vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación , de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Co-contratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.
Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo
permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa
sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del
Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos
vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
6.2 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un
sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y
consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en
propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado
por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la
Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos
proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de
Ejecución del Programa RECONSTRUIR.
Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en
forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato,
etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los
adjudicatarios.
En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por
el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento
fijado en cada convenio.
Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la autoridad de
aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de
los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o
similar.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción XX -
MINISTERIO DE ECONOMÍA., en el Programa que corresponda.
6.3.2 Afectación del Gasto.
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables por parte de los Entes Ejecutores, la afectación del
gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos
básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y
equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a
través del presente Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento que se suscriban con los Entes
Ejecutores.
Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán
superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad
Técnica.
Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta
de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante
Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar
proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento o
Cofinanciamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir,
la memoria descriptiva del proyecto con la información y la
documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de
Ejecución del Programa.
Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de
mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de
media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas,
además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución
del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de
impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de
las obras.
Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de
ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán
acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance
físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o
abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y
presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.
Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.
Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el
estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el
déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con
necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca
en el Manual de Ejecución del Programa.
6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación
privada, concurso de precios o adjudicación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la
Selección del Co-contratante.
Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión procederá
a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica
presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en
el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos
Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y
procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo
de validez que será establecido según las características de cada
proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la
referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción
Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la
variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
habilitará la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
por cada uno de los proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por Unidad de Gestión.
6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y
27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del
Co-contratante y ejecución por empresa.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
jurada:
- Fecha de apertura de las ofertas.
- Monto del presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde
surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
No Objeción Técnica.
- Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección
del Co-contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo
se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de
inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento,
cuyo modelo obra como ANEXO "C" del presente, en el cual se definirán,
según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N°
27.271).
- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos.
La suscripción del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento
anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través
del Fideicomiso vigente, pudiente optarse para cualquiera de los
componentes de financiamiento o Cofinanciamiento por la transferencia
de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción XX - MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de
Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra
subsiguientes.
Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso
vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos
exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en
el mismo.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un
plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el
anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a
la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento de
Financiamiento o Cofinanciamiento y exigir la devolución de los fondos
transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes
Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no
pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la
fecha de suscripción del Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos
puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos
debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes
Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la
Unidad de Gestión.
6.4.2.2 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se
les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista
mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Economía de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad de
Aplicación indique.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes
Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de
exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica desfavorable o condición social.
Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del
grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda,
ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario
o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier
organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores
consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad
inmueble que correspondan, como así también el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de
tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con
la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de
voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que considere
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
proyecto.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión,
según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser
suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.
En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán
la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de
las siguientes opciones:
a)Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos
privados o mixtos.
b)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el
punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.
c)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o
devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y
hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda
Social o Fideicomiso Vigente.
d) Adaptación del proyecto al financiamiento.
A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las
nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no
deberá superar el plazo de noventa (90) días contados desde la
aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.
Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico
convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento
de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una
valuación en UVIs equivalente.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento o Cofinanciamiento.
La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o
resolverse en los siguientes casos:
a. De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen
el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender
el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o
eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último
caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la
Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no
invertidos en los proyectos convenidos.
b. Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la
existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento
correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de
Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corrido, por
Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta
tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara
podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de
Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios
al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever
dicha situación.
c. Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que
debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos enunciado el Ente Ejecutor deberá prever las
acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e
inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del
abandono de las mismas.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio
de Economía.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos
podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.6.4.3 Tercera Fase:
Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por
la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación.
Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de
las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y
verificada la disposición de los correspondientes servicios
domiciliarios.
6.4.4 Manual de Ejecución.
La Autoridad de Aplicación, redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO
A
ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO y la PROVINCIA DE
............................. o el MUNICIPIO
DE........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................
Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA
MINISTERIO (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representado
en este acto por el Señor/a Secretario/a .................., DNI
N°..............., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda
255 Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA
DE........o el MUNICIPIO DE.........o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE...................... (en adelante "EL ENTE EJECUTOR")
por la otra parte, representada en este acto por ........... , DNI
N°....... , constituyendo domicilio legal en calle
............................ , de la Ciudad ........................ ,
Provincia de........ y domicilio electrónico en................. , y
conjuntamente (en adelante "LAS PARTES"); y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre
de 2023, y el 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ,
HÁBITT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por
Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del
entonces ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el
"PROGRAMA RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE
ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los
postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA
RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así
también a la que como consecuencia del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y
finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA
RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al
cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
aprueben.
TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
Autoridad de Aplicación y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios
para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación
definitiva de los mismos.
CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a
.................................... con competencia para llevar a cabo
las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de................ a los ...
días del mes de .... de 202...
ANEXO
B
Ciudad de............... , .... de............de 202...
Sr./Secrtario..........................
S _/_D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de _ del/la
PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo
domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al
"PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT.
Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias
para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a
ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su
jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones
técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la
ejecución de los proyectos que se aprueben.
Asimismo, se designa autoridad responsable
a_...............................................con competencia para
llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021
y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HABITAT.
Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.
ANEXO
C
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "......." entre la
.....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN ..................... y la
PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE
........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................en el marco del "PROGRAMA RECONSTRUIR"
Entre la ....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN
.............................. (en adelante, la "SECRETARÍA") por una
parte, representada en este acto por el Señor
Secretario......................., DNI N° .....................,
constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ........ o el
MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE......................(en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra,
representada en este acto..........., DNI N°......., constituyendo
domicilio legal en calle............................ , de la Ciudad
........................ , Provincia de ........ y domicilio
electrónico en ................. , y conjuntamente en adelante "LAS
PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en
adelante el "CONVENIO", a los efectos de ejecutar obras y acciones
enmarcadas en el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en adelante el "PROGRAMA", en
base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha.......de.....de 202..., entre
el.....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................y EL
ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA
RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 del
entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus
modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).
Que con fecha.......de.....de 202., EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante
NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N°
99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y
sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota de
Adhesión).
Que .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................., se
comprometió a aportar el financiamiento del costo del Proyecto
detallado en la No Objeción Técnica incluida como
IF-202..-............-APN-.........#MDTYH en el EX
-..........-..................-APN-.....#MDTYH.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la ha emitido la
Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar
los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Qué, asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que, en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el
financiamiento de la obra denominada: "..........".
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.................. al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la
OBRA "..........................", que se ejecutará bajo la modalidad
de gestión por
(Administración/Selección del Co-contratante), conforme los parámetros
establecidos en el Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No
Objeción Financiera registrada como IF-. .-. . .APN-.. #MDTYH, obrante
en el EX....-..........-APN-.. #MDTYH.
SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes
la .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................,
transferirá la cantidad total como máximo hasta............(....) de
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la
suma de PESOS.......($.......), que serán desembolsados mediante un
anticipo financiero de............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs
- Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), y
transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las
certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de
conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs).
TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el
plazo de ejecución de la obra, establecido en........(...) meses
contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE
TRABAJO IF-. . . -......-APN-.....#MDTYH que, como ANEXO I forma parte
integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las
certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización,
las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le
otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones
a la obra del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el
monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la
consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo
a su ejecución.
CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales
sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en
tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos
o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-...........-. y los
datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco
de.........., en la que deberán acreditarse las transferencias.
SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que
obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE
TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.
SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante
las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30)
días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no
diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento
por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el
PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin
aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del
ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el
plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual
período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a
subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de
remitir las actuaciones a fin de proponer a la SECRETARIA la resolución
del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el
ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la
intimación, .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN..................podrá disponer la resolución del CONVENIO.
En los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva
culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado
Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución
de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del
presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR
deba responder.
DÉCIMA: .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN..................realizará los controles e inspecciones
técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel
cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar
el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia
logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones
que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con
la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene del trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente
anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal
efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del
primer certificado de avance de obra.
DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx "REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES"
que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........ , a los ... días del
mes de .... de 202... .
IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC
- Artículo 4° sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 465/2021
del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo sustituido por art.
1º de la Resolución
Nº 465/2021
del del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.