ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4959/2021

RESOG-2021-4959-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00327953- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder.

Que, conforme lo establecido en dicha norma, podrán acceder a dicho régimen los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.

Que en virtud de una revisión integral del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” efectuada en el ámbito de esta Administración Federal y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se considera procedente mejorar las condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el régimen de facilidades mencionado en el primer párrafo del considerando accedan a la regularización de sus obligaciones, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -Categorías A, B, C o D-.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5305/2022 de la AFIP B.O. 27/12/2022, se extiende hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el presente artículo, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas anteriores: art. 1º de la Resolución General Nº 5295/2022 de la AFIP B.O. 01/12/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5279/2022 de la AFIP B.O. 01/11/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5265/2022 de la AFIP B.O. 30/9/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5243/2022 de la AFIP B.O. 1/8/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5194/2022 de la AFIP B.O. 30/5/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5177/2022 de la AFIP B.O. 31/3/2022; art. 1º de la Resolución General Nº 5143/2022 de la AFIP B.O. 30/11/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 5109/2021 de la AFIP B.O. 30/11/2021; por art. 1º de la Resolución General Nº 5080/2021 de la AFIP B.O. 30/9/2021)

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

Las adecuaciones previstas en la presente se encontrarán disponibles en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/04/2021 N° 21451/21 v. 08/04/2021