Disposición 46/2021
DI-2021-46-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021
VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo III,
Sección 4ª, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece las disposiciones comunes
relacionadas con las funciones de los Encargados de Registro, sus
derechos y obligaciones, y el funcionamiento de los Registros
Seccionales.
Que esta Dirección Nacional, en función del desarrollo de herramientas
tecnológicas que permiten la paulatina eliminación de la carga manual
de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los
funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, dictó la Disposición
DI-2017-25-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de enero de 2017, con el objeto de
agilizar los procesos registrales.
Que, en ese sentido, se dispuso que los Registros Seccionales envíen el
Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de
Emolumentos en forma escaneada, mediante un correo electrónico dirigido
a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Que, de esa forma, se erradicó el envío de documentos cuya información
ya se encuentra contenida en el Sistema Único de Registración de
Automotores (S.U.R.A.).
Que, no obstante lo expuesto, el punto 2 del modificado artículo 3°
disponía una excepción a esa norma general, al establecer que “(…) Los
Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola,
Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente), los
confeccionarán por duplicado, debiendo archivar un ejemplar en el
Registro Seccional y remitir el restante por correo con seguimiento en
un sobre (…)”.
Que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones para que la
totalidad de los Registros Seccionales efectúen la remisión del Resumen
Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos a
través de un medio digital.
Que la citada Dirección General, a través de la Nota N°
NO-2021-21743580-APN-DGA#MJ, solicitó a este organismo la
generalización de ese procedimiento en tanto “(…) el contexto de
limitaciones generado por la pandemia del COVID19 presenta como
alternativa insuperable el envío digital de las Liquidaciones de
Emolumentos. Dicha implementación, facilitaría ampliamente la recepción
y guarda de la documentación desde la modalidad de trabajo remoto, como
así también, evitaría la manipulación del papel como potencial fuente
de contagio.”
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la normativa citada en el Visto en el sentido arriba indicado.
Que, en ese marco, compete al Departamento Servicios Informáticos
remitir el pertinente instructivo a los Registros Seccionales
incorporados en la presente operatoria.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, Capítulo
III, por el que se indica a continuación:
“Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de
Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada y
serán remitidos a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta el
sexto día corrido del mes siguiente de la rendición.
A tal efecto, deberán emitirse conforme las pautas del Sistema Único de
Registración de Automotores (S.U.R.A.), en un solo ejemplar, el que
deberán imprimir, firmar en original, escanear y remitir en archivo
digital a la dirección de correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar.”
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para
que, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente, comunique
los instructivos correspondientes para su implementación a los
Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola,
Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 08/04/2021 N° 21121/21 v. 08/04/2021