PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decreto 239/2021
DCTO-2021-239-APN-PTE - Representación del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27022527-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 17.516
y su modificatoria Nº 19.539 y el Decreto N° 1154 del 5 de noviembre de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018,
suscripta en forma conjunta por los entonces Ministro de Hacienda y
Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
ARGENTINA solicitó formalmente el apoyo del Fondo Monetario
Internacional (FMI) mediante un Acuerdo Stand-By, por un período de
TREINTA Y SEIS (36) meses, para el plan económico descripto en los
Memorándums de Políticas Económicas y Financieras y de Entendimiento
Técnico.
Que dicho Acuerdo contempló el otorgamiento de una asistencia
financiera por un monto de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TREINTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES (DEG 35.379.000.000)
equivalente, aproximadamente, a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL
MILLONES (USD 50.000.000.000), o al MIL CIENTO DIEZ POR CIENTO (1110 %)
de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA con el FMI.
Que el Acuerdo establecía un desembolso, una vez aprobado el programa,
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) de
los cuales la mitad sería tratada como apoyo presupuestario mientras
que el resto de los tramos serían considerados como precautorios.
Que el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras adjunto a la
Carta de Intención describía las políticas del gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA para el año 2018 en adelante. Adicionalmente, el Memorándum
de Entendimiento Técnico establecía los criterios de evaluación del
desempeño del programa acordado, los objetivos específicos y los
deberes de consulta e información asumidos por el país en el marco del
acuerdo con el FMI.
Que SEIS (6) días después de la firma de la Carta de Intención inicial,
habiéndose producido la renuncia de quien la había firmado en carácter
de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, su
reemplazante firmó, junto con el entonces Ministro de Hacienda, una
segunda Carta de Intención de fecha 18 de junio de 2018,
sustancialmente idéntica a la anterior.
Que el 17 de octubre de 2018 el entonces Ministro de Hacienda y el
nuevo titular del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron
una tercera Carta de Intención en la que se reconocía la existencia de
dificultades que se calificaron como “imprevistas”, que impidieron que
el plan de política económica comprometido en la Carta de Intención de
junio de 2018 recompusiera la confianza del mercado de la forma en que
se había planificado.
Que, en esta nueva Carta de Intención, suscripta cuatro meses más tarde
que la original, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al FMI que continuara
y profundizara su apoyo, requiriendo formalmente que el monto accesible
del Acuerdo Stand-By fuera incrementado en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (DEG 5.335.000.000)
equivalentes aproximadamente a DOLÁRES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CIEN
MILLONES (USD 7.100.000.000).
Que, producto de la ampliación solicitada por las autoridades del
Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el Acuerdo alcanzó un monto total de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de
CUARENTA MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES (DEG 40.714.000.000)
equivalentes a aproximadamente DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y
SIETE MIL MILLONES (USD 57.000.000.000), lo que elevaba la relación
entre el mencionado préstamo y la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
FMI a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE POR CIENTO (1277 %).
Que en esta nueva Carta de Intención se aclaró que ya no era posible
para la REPÚBLICA ARGENTINA tratar este acuerdo como precautorio, por
lo que se solicitó que el desembolso del monto total accesible bajo el
programa y todos sus tramos pudiesen ser utilizados como apoyo
presupuestario y que el cronograma de desembolsos se acelerara en forma
drástica.
Que, en forma complementaria, se solicitó la exención del cumplimiento
de los criterios de ejecución acordados a fines de septiembre de 2018,
en lo que respecta a reservas internacionales netas y crédito neto al
gobierno, criterios que, según allí se afirma, no pudieron ser
cumplidos debido al deterioro de las condiciones del mercado, lo que
generó una depreciación considerable del peso argentino, porcentajes de
renovación de la deuda menores a los esperados y condiciones de
financiamiento adversas.
Que, en el marco de las funciones que le asigna la normativa de fondo y
en virtud de lo solicitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) emitió un
informe de auditoría denominado “Análisis de los procedimientos
aplicados para la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto entre la
República Argentina y el Fondo Monetario Internacional en 2018” sobre
la base del análisis de las actuaciones agregadas en los expedientes
administrativos Nros. EX-2018-29772791-APN-DGD#MHA,
EX-2018-52368222-APN-DGD#MHA, EX-2018-00154908-GDEBCRA-GG#BCRA y
EX-2018-00258928-GDEBCRA-GG#BCRA y el Convenio suscripto entre el
entonces MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA de fecha 19 de junio de 2018 y su enmienda del 2 de noviembre
del mismo año.
Que, en dicha auditoría, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ponderó el
informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA denominado “Mercado de cambios, deuda y formación de activos
externos, 2015-2019”.
Que, en el referido informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
concluyó respecto de la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL en
2018, que: (i) no se cumplieron los procedimientos esenciales
establecidos por la normativa vigente en ese momento para la
formalización de un Acuerdo Stand-By; (ii) los funcionarios actuantes
suscribieron la Carta de Intención y los memorándums de fecha 12 de
junio de 2018 sin contar con los dictámenes técnicos y jurídicos
previos exigidos por la normativa vigente; iii) la firma de los
acuerdos no contó con las autorizaciones e informes exigidos por la
normativa vigente para este tipo de operaciones de crédito público, ni
con la autorización suficiente del Poder Ejecutivo; (iv) se asumieron
compromisos con el organismo internacional sin solicitarse previamente
la emisión del informe obligatorio establecido en el artículo 61 de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias para determinar el impacto de la
operación en la balanza de pagos y la sustentabilidad del endeudamiento
y (v) se detectaron posibles incumplimientos de los objetivos fijados
en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 en forma
concomitante con su celebración, en lo referido al destino de los
fondos desembolsados por el FMI.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN entendió que a las
irregularidades mencionadas en el párrafo precedente, cabe adicionar
las consecuencias perjudiciales derivadas de la ejecución del Acuerdo
Stand-By, las cuales surgen del Informe del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA “Mercado de Cambios, Deuda y Formación de Activos
Externos 2015-2019”, en el que se refiere a la salida de capitales del
sector privado y a los deficientes controles cambiarios aplicados. En
este sentido, se debe destacar que, según se desprende de dicho
informe, un monto similar a la totalidad de los desembolsos efectuados
por el FMI fue adquirido en el mismo período para la formación de
activos externos de libre disponibilidad (FAE), sin que se hubieran
tomado medidas tendientes a limitar o impedir esta situación hasta
septiembre de 2019.
Que, por tal motivo, el órgano de control del Poder Ejecutivo señaló
que resulta necesario que las autoridades pertinentes adopten los
cursos de acción que se consideren necesarios, tendientes a deslindar
las responsabilidades directas e indirectas, por acción u omisión, que
originaron las irregularidades administrativas y la formación de
activos externos, para determinar si existió -por actividad o
inactividad- un ejercicio irregular de las funciones por parte de
funcionarias públicas y funcionarios públicos actuantes, que pueda dar
lugar -entre otras- a las responsabilidades que emergen del artículo
130 de la Ley N° 24.156 y del artículo 9° de la Ley N° 26.944, sin
perjuicio de las responsabilidades penales o de otra índole que dichas
acciones u omisiones pudieren generar, formulando, de corresponder, las
presentaciones y/o denuncias ante las autoridades competentes y
ejerciendo las acciones que correspondieren en defensa del patrimonio
del Estado Argentino.
Que, adicionalmente, determinó que la gravedad de los hechos y la
relevancia económica del préstamo analizado, amerita la adopción de
urgentes medidas tendientes a evaluar, con sustento en los informes
técnicos y consultivos pertinentes, la posible existencia de perjuicio
fiscal como consecuencia del uso inadecuado de los fondos.
Que sobre la base de los antecedentes que recibiera del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al informe de Auditoría de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (OA) emitió la Providencia PV-2021-22285749-APN-OA#PTE,
vinculada en el expediente N° EX-2021-17738298-APN-OA#PTE, ordenando la
correspondiente denuncia penal ante el Fuero Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal.
Que tanto del Informe de Auditoría de la SIGEN como de la presentación
efectuada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°5 se desprende la posible existencia
de irregularidades en los procedimientos tendientes a la formalización
del acuerdo, esenciales para este tipo de operaciones de crédito
público, así como presuntas conductas delictivas con causa u origen en
el mencionado Acuerdo Stand-By.
Que, del informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Mercado de Cambios, Deudas y Formación
de Activos Externos”, se desprende que los funcionarios y las
funcionarias responsables de la conducción administrativa, política y
económica del país, habrían desplegado una conducta que facilitó el
aumento exponencial en la formación de activos externos de libre
disponibilidad.
Que la salida de dichos capitales fue posible como consecuencia del
proceso de desregulación de los controles y requisitos exigidos para el
acceso al mercado de cambios, tornándolos casi inexistentes.
Que la desregulación mencionada fue acompañada con menores
requerimientos y obligaciones para la operatoria en el mercado de
cambios y un debilitamiento del sistema de información correspondiente
al Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC), eliminando en
algunos casos la obligación de registro y reduciendo en otros los
requerimientos de información, generando una importante disminución en
la información disponible, todas estas acciones que debilitaron
sistemáticamente las tareas de fiscalización inherentes al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ese contexto económico, monetario y financiero incentivó y aceleró
la formación de activos externos de libre disponibilidad, resultando
que una porción importante de la salida de capitales se habría
concentrado en un grupo relativamente reducido de personas humanas y
jurídicas.
Que la magnitud y velocidad de esta situación quedó en evidencia con el
cierre parcial de los mercados internacionales para la REPÚBLICA
ARGENTINA, apenas dos años después del inicio de la gestión del
anterior gobierno, momento en el cual las autoridades de entonces
optaron por recurrir al FMI, requiriendo el crédito más grande en la
historia del organismo.
Que, a pesar de ello, los funcionarios y las funcionarias a cargo de la
gestión política y económica no modificaron la flexibilización
normativa que había generado dicha situación, tornándose esta
insostenible para el país.
Que, tal como se ha expresado previamente, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha
efectuado denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 5 en la causa N° 3561/2019 caratulada: “Macri
Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y
defraudación contra la administración pública”.
Que, en el proceso citado en el considerando precedente, se investiga
la posible comisión de delitos que habrían damnificado al ESTADO
NACIONAL.
Que, al respecto, el artículo 4º de la Ley N° 17.516 prevé que el
Estado podrá asumir la función de parte o de querellante en todos los
casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y,
particularmente, cuando se cometan delitos contra la seguridad de la
Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la
administración pública y el patrimonio o rentas fiscales.
Que, en razón de la importancia de los hechos expuestos y su
trascendencia institucional y económica, se hace necesario instruir a
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que asuma el carácter de
parte querellante, coadyuvando en el ejercicio de la acción penal
pública tendiente a reconstruir la verdad material de los hechos,
impulsando la investigación con la mayor premura posible, para
individualizar a los presuntos autores y las presuntas autoras y
promoviendo oportunamente, si correspondiere, las acciones por los
daños y perjuicios emergentes del o de los delitos investigados en el
proceso penal, conforme lo previsto en el artículo 15 del Código
Procesal Penal.
Que, por otra parte, resulta imperativo instruir a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto N° 1154/97 y a la luz
de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.944 y del artículo 130
de la Ley N° 24.156, para que determine la posible existencia y, en su
caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso
de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de
la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By formalizado a
través de la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 y sus
documentos ampliatorios, modificatorios y complementarios.
Que, a los efectos de ayudar con la tarea de determinación del posible
perjuicio patrimonial ocurrido, resulta menester solicitar la
colaboración técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las
áreas de su competencia.
Que, al respecto, cabe tener presente que, en su denuncia, y en virtud
de la inmunidad reconocida a los funcionarios del FMI, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN expresó que “no corresponde ni es factible juzgar aquí”
la conducta de estos. Tal expresión se corresponde con las previsiones
de la Sección 8 del Artículo IX del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.970/56, que
establece que los gobernadores y directores ejecutivos titulares y
suplentes, miembros de comités, representantes, asesores, funcionarios
y empleados de dicho organismo gozan de inmunidad en cuanto a
procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por
ellos en el desempeño de sus funciones oficiales; y con la Sección 19
del Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
los Organismos Especializados, aprobada por el Decreto-Ley N° 7.672/63,
que dispone que los funcionarios de dichos organismos, entre los que se
cuenta el Fondo Monetario Internacional, gozan de inmunidad de
jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con
carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos.
Que, en lo referido a la relación con el Fondo Monetario Internacional,
la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra llevando adelante las negociaciones
para un nuevo programa de financiamiento responsable, respetuoso de los
compromisos contraídos, pero al mismo tiempo evitando poner en riesgo
las condiciones que permitan la reactivación económica y la
construcción de un sendero de desarrollo inclusivo y sostenible,
Acuerdo que, en el marco de la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública, será sometido a la aprobación del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos
1°, inciso c) y 4º de la Ley Nº 17.516 y su modificatoria N° 19.539 y
el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION para
que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO
NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/
defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la
administración pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y
coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a
las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción
pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber
damnificado al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a
iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y
perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal
efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso
penal.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que
determine la existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio
económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los
plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el
marco del Acuerdo Stand-By iniciado a través de la Carta de Intención
del 12 de junio de 2018 y sus documentos modificatorios, ampliatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo ordenado en el artículo anterior,
solicítase la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria - Martín Guzmán
e. 09/04/2021 N° 21921/21 v. 09/04/2021