COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 72/2021
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14682059-APN-DGD#MT, y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario a un acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la
determinación de las remuneraciones mínimas del colectivo de
trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo
pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, sin perjuicio de ello, deciden instaurar una cuota aporte de
solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia a partir del 1° de marzo del 2021, 1º de mayo del 2021 y del
1º de agosto del 2021, hasta el 28 de febrero de 2022, en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los
Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2021, a
fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2021 N° 21245/21 v. 09/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)