MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 52/2021
RESOL-2021-52-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-11797916- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 25 de fecha 12 de enero de
2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 25 de fecha 12 de enero de 2021 en la reunión de fecha 23
de febrero de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el
cual declaró, en sus Artículos 1° y 2°, el estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº
9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas
por tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola
2020/2021, de los distritos que a continuación se consignan: Región
Norte: Distritos de Bermejo, Colonia Segovia y El Sauce del
Departamento Guaymallén; El Algarrobal, El Borbollón y El Plumerillo
del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El
Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las
Violetas, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Ugarteche del
Departamento Luján de Cuyo; Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis
Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Región Este:
Distritos de Algarrobo Grande, Alto Verde, Phillips y Rodriguez Peña
del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del
Departamento La Paz; El Mirador y La Central del Departamento
Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central,
El Espino, El Ramblón, Nueva California y Tres Porteñas del
Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida y Las Catitas del
Departamento Santa Rosa; Región Centro: Distritos de Chilecito, Eugenio
Bustos, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Los
Sauces y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El
Peral, y Gualtallary del Departamento Tupungato; Región Sur: Distritos
de Alvear Oeste, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento
General Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída y San
Rafael del Departamento San Rafael.
Que en su Art. 4° dispuso que los Estados de Emergencia Agropecuaria y
de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de
enero de 2021 al 31 de marzo del 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de MENDOZA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo del 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de desastre
agropecuario, desde 1 de enero de 2021 al 31 de marzo del 2022, a las
explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por
granizo, de los Distritos que se detallan a continuación: Bermejo y
Colonia Segovia del Departamento Guaymallén; El Algarrobal y El
Borbollón del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El
Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, La
Pega, Las Violetas y Tulumaya del Departamento Lavalle; Ugarteche del
Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del
Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Alto Verde, Phillips y Rodriguez
Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del
Departamento La Paz; La Central del Departamento Rivadavia; Alto Verde,
Buen Orden, Chapanay, El Central, El Espino, El Ramblón, Nueva
California y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre,
La Dormida y Las Catitas del Departamento Santa Rosa; Pareditas y Villa
San Carlos del Departamento San Carlos; Vista Flores del Departamento
Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, y Gualtallary del Departamento
Tupungato; Alvear Oeste, San Pedro de Atuel del Departamento General
Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito,
Goudge, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, ySan Rafael del
Departamento San Rafael.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado
de emergencia agropecuaria, desde 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de
2022, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego,
afectadas por granizo, de los Distritos que se detallan a continuación:
El Sauce del Departamento Guaymallén; El Plumerillo del Departamento
Las Heras; Paramillo del Departamento Lavalle; Coquimbito y Cruz de
Piedra del Departamento Maipú; El Mirador del Departamento Rivadavia;
Alto Salvador del Departamento San Martín; Chilecito y Eugenio Bustos
del Departamento San Carlos; Los Sauces del Departamento Tunuyán y
General Alvear del Departamento General Alvear.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que el 31 de marzo del 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y 2° de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 09/04/2021 N° 21612/21 v. 09/04/2021