MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 316/2021

RESOL-2021-316-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21110257- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 22.415 y 24.425 y, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 274 de fecha 17 de abril de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020; las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.

Que, asimismo, y en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N° 274 de fecha 16 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, mediante la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Que, en relación a dicha norma, se evidenciaron particularidades no especificadas en la misma que imposibilitaron su correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar modificaciones al régimen en cuestión.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.”.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, para una adecuada implementación de las previsiones allí establecidas a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone.

Que, en relación de ello, se propone especificar que quedará prohibida la importación y comercialización de aquellos productos que no cumplan con las previsiones establecidas en la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, a su vez, y tal como se mencionó en relación a los cambios en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procede actualizar las referencias de las reparticiones actuantes para el régimen en trato.

Que adicionalmente se introducen modificaciones en razón de los avances realizados en aspectos técnicos de la materia y en el marco del cambio en la legislación de lealtad comercial.

Que, asimismo, se incorpora como un artículo adicional la referencia del uso del trámite de “Adaptación al Mercado Local” tal como lo establece la Resolución N° 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la modificación previamente mencionada tiene como finalidad no sólo la incorporación de una práctica establecida, sino también de dotar a la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO de un cuerpo normativo con todas las herramientas que posibilitan su cumplimiento e impactan en su implementación.

Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la facultad de realizar modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación al etiquetado de los productos alcanzados en la Resolución N°465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el siguiente:

“Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los párrafos 2° y 3° del Artículo 3° de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por los siguientes:

“Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas, conforme lo establecido en el Artículo 21° del Decreto N° 274/19.

Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 274/19.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Conforme la exigencia establecida en el inciso e) del Artículo 4° de la presente medida, la indicación del tamaño del calzado será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado “AR” empleado en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente.

A los efectos del presente artículo, se establece hasta el día 31 de julio de 2021 como plazo máximo para la adecuación a la exigencia del sistema de numeración “AR”.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 10 bis de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 bis.- La importación definitiva de los productos alcanzados por esta resolución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 4º de la presente medida o, en su defecto, a la emisión del comprobante de aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 13 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos para dictar las medidas que resulten necesarias con el fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 14 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Dirección General de Aduana, en el marco de la Ley N° 22.415.”

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 09/04/2021 N° 21561/21 v. 09/04/2021