MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 316/2021
RESOL-2021-316-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21110257- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 22.415 y 24.425 y, los Decretos Nros.
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 274 de fecha 17
de abril de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020; las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 465 de
fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, y a una información adecuada y veraz.
Que, asimismo, y en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias establece la obligación de los proveedores
de suministrar a los consumidores información cierta, clara y
detallada, acerca de las características esenciales de los productos y
servicios que comercialicen.
Que el Decreto N° 274 de fecha 16 de abril de 2019 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para
que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a
determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
Que, mediante la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció
el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a
todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir
a error o engaño a los consumidores.
Que, en relación a dicha norma, se evidenciaron particularidades no
especificadas en la misma que imposibilitaron su correcta
implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar
modificaciones al régimen en cuestión.
Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como
responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “elaborar y
monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y
conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la
competitividad.”.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente
medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la Resolución N°
465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, para una adecuada
implementación de las previsiones allí establecidas a los efectos de
asegurar el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone.
Que, en relación de ello, se propone especificar que quedará prohibida
la importación y comercialización de aquellos productos que no cumplan
con las previsiones establecidas en la Resolución N° 465/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, a su vez, y tal como se mencionó en relación a los cambios en la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se procede actualizar las referencias de las
reparticiones actuantes para el régimen en trato.
Que adicionalmente se introducen modificaciones en razón de los avances
realizados en aspectos técnicos de la materia y en el marco del cambio
en la legislación de lealtad comercial.
Que, asimismo, se incorpora como un artículo adicional la referencia
del uso del trámite de “Adaptación al Mercado Local” tal como lo
establece la Resolución N° 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la modificación previamente mencionada tiene como finalidad no sólo
la incorporación de una práctica establecida, sino también de dotar a
la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO de un cuerpo
normativo con todas las herramientas que posibilitan su cumplimiento e
impactan en su implementación.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la facultad de realizar
modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación al
etiquetado de los productos alcanzados en la Resolución N°465/18 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1° de la
Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el siguiente:
“Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el
mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan
con las previsiones establecidas en la presente norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los párrafos 2° y 3° del Artículo 3° de la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por los
siguientes:
“Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que
encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los
importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones
consignadas en las etiquetas, conforme lo establecido en el Artículo
21° del Decreto N° 274/19.
Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de
comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de
los calzados destinados para uso final contengan la información
establecida en el presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto N° 274/19.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 465/18 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 6°.- Conforme la exigencia establecida en el inciso e) del
Artículo 4° de la presente medida, la indicación del tamaño del calzado
será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado “AR”
empleado en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM
8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como
referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá
utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas
internacionalmente.
A los efectos del presente artículo, se establece hasta el día 31 de
julio de 2021 como plazo máximo para la adecuación a la exigencia del
sistema de numeración “AR”.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 10 bis de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10 bis.- La importación definitiva de los productos
alcanzados por esta resolución queda supeditada al cumplimiento de los
requisitos dispuestos en el Artículo 4º de la presente medida o, en su
defecto, a la emisión del comprobante de aprobación del trámite de
“Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido por parte de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 16 y 17 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, controlará su cumplimiento conforme los
criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 13 de la Resolución N° 465/18 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos para dictar las medidas que resulten necesarias con el fin de
interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente
resolución.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 14 de la Resolución N° 465/18 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sin
perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Dirección
General de Aduana, en el marco de la Ley N° 22.415.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 09/04/2021 N° 21561/21 v. 09/04/2021