MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 330/2021

RESOL-2021-330-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30004054- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, bajo este objetivo, la citada ley regula diversos aspectos de las relaciones de consumo, esto es aquellas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que se integra con las normas generales y especiales aplicables, en particular la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, asimismo, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones comprende todos los procesos económicos referidos a bienes, prestaciones y servicios que satisfacen necesidades básicas para el bienestar de la población, que tiene por objeto prevenir situaciones de desabastecimiento o escasez, así como también evitar distorsiones y abusos por parte de los distintos agentes económicos que intervienen en las cadenas de valor.

Que, por otro lado, la Ley Nº 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, extendiendo de este modo la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, por su parte, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680, 24.240, con sus modificatorias, y del Decreto N° 274/19.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee competencias para evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia; asimismo tiene la potestad de dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y contralor.

Que, por otro lado, se continúan advirtiendo y han sido reportadas situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura actual, en especial cuando se persigue como finalidad esencial la recuperación de nivel de actividad económica ante las medidas sanitarias dispuestas para restringir la libre circulación y reunión de personas en razón de la pandemia declarada y la vigente emergencia sanitaria.

Que, asimismo, cabe agregar que las situaciones apuntadas, que se exteriorizan en negativas de venta y falta de stock de insumos y bienes finales, no han sido motivadas por problemas concretos de la cadena de producción y resultan irrazonables e injustificadas en un contexto actual de normalización de la economía y recuperación de la demanda.

Que, por consiguiente, dado el contexto de emergencia sanitaria declarada, y con el objeto de prevenir una disminución en la oferta de insumos y bienes finales en el mercado interno, que pueda generar distorsiones y efectos adversos en el nivel de actividad de las cadenas productivas y la satisfacción de la demanda interna, corresponde intimar a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de sus insumos y bienes finales.

Que dicha medida, resulta indispensable a fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobiernos para evitar, de este modo, situaciones de desabastecimientos, se mantendrá hasta tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Congreso Nacional a través de la Ley N° 27.541, y prorrogada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que la presente resolución resulta razonable y adecuada a las circunstancias imperantes en el marco de la emergencia transitada, con el objeto de resguardar el interés económico general y evitar situaciones de desabastecimiento o escasez de bienes e insumos esenciales para los intereses de las y los consumidores y del mercado interno, teniendo en cuenta que las empresas alcanzadas son aquellas que poseen la mayor solvencia económica y tienen un impacto significativo en las áreas de comercio e industria.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 20.680 y sus modificaciones y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Intímase a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional, hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasibles a las empresas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 09/04/2021 N° 21746/21 v. 09/04/2021