Resolución 330/2021
RESOL-2021-330-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30004054- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento y 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que, bajo este objetivo, la citada ley regula diversos aspectos de las
relaciones de consumo, esto es aquellas que vinculan jurídicamente al
proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que se integra con
las normas generales y especiales aplicables, en particular la Ley Nº
27.442 de Defensa de la Competencia y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019.
Que, asimismo, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones comprende todos
los procesos económicos referidos a bienes, prestaciones y servicios
que satisfacen necesidades básicas para el bienestar de la población,
que tiene por objeto prevenir situaciones de desabastecimiento o
escasez, así como también evitar distorsiones y abusos por parte de los
distintos agentes económicos que intervienen en las cadenas de valor.
Que, por otro lado, la Ley Nº 27.541, declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la
vigencia del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, extendiendo de
este modo la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que, por su parte, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 20.680, 24.240, con sus modificatorias, y del Decreto N°
274/19.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee competencias para
evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la
organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como
privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en
función del interés público, en el ámbito de su competencia; asimismo
tiene la potestad de dictar la normativa vinculada con el
abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y
contralor.
Que, por otro lado, se continúan advirtiendo y han sido reportadas
situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales
que son particularmente perjudiciales en la coyuntura actual, en
especial cuando se persigue como finalidad esencial la recuperación de
nivel de actividad económica ante las medidas sanitarias dispuestas
para restringir la libre circulación y reunión de personas en razón de
la pandemia declarada y la vigente emergencia sanitaria.
Que, asimismo, cabe agregar que las situaciones apuntadas, que se
exteriorizan en negativas de venta y falta de stock de insumos y bienes
finales, no han sido motivadas por problemas concretos de la cadena de
producción y resultan irrazonables e injustificadas en un contexto
actual de normalización de la economía y recuperación de la demanda.
Que, por consiguiente, dado el contexto de emergencia sanitaria
declarada, y con el objeto de prevenir una disminución en la oferta de
insumos y bienes finales en el mercado interno, que pueda generar
distorsiones y efectos adversos en el nivel de actividad de las cadenas
productivas y la satisfacción de la demanda interna, corresponde
intimar a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA
INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el
mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución
N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de
sus insumos y bienes finales.
Que dicha medida, resulta indispensable a fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles
de gobiernos para evitar, de este modo, situaciones de
desabastecimientos, se mantendrá hasta tanto se encuentre vigente la
emergencia sanitaria declarada por el Congreso Nacional a través de la
Ley N° 27.541, y prorrogada por el Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que la presente resolución resulta razonable y adecuada a las
circunstancias imperantes en el marco de la emergencia transitada, con
el objeto de resguardar el interés económico general y evitar
situaciones de desabastecimiento o escasez de bienes e insumos
esenciales para los intereses de las y los consumidores y del mercado
interno, teniendo en cuenta que las empresas alcanzadas son aquellas
que poseen la mayor solvencia económica y tienen un impacto
significativo en las áreas de comercio e industria.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley
Nro. 20.680 y sus modificaciones y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intímase a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO
Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas
totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante
la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de
los insumos y bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional,
hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por
la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasibles
a las empresas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N°
20.680 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 09/04/2021 N° 21746/21 v. 09/04/2021