Resolución 256/2021
RESOL-2021-256-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14325180-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 12/21 que tiene por objeto la adquisición de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) kilogramos de leche entera en polvo
instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N°
25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc
y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases con un contenido neto de
UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de leche entera en polvo instantánea fortificada con
hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera
instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N°
25.459.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
($385.594.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-15398972-APNDCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (899) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de marzo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 12/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SEIS (6) firmas, a saber:
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., XARABY S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA
S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I.
LTDA. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 23 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que los bienes
solicitados devienen específicos atento sus particulares
características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos
precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante
los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del
llamado, las particulares características de las prestaciones a ser
brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.
Que, asimismo, recordó que el producto cuyo Precio Testigo es
solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las
características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme
lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo
vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado,
no se comercializa al público.
Que el mencionado organismo informó que del relevamiento efectuado
surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas
que no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y que, por otra parte, en envases con diferente peso, se
encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en la
Resolución N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 y N° 112/21,
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que,
en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de
la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de
bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones
de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o
de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo,
sin distinción del procedimiento de selección empleado por el
contratante.
Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no
resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios
Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MANFREY CCOPERATIVA
DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (alternativa 1),
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., XARABY S.A.
y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas la oferta de la firma ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. (alternativa 2), por no estar registrada como leche
entera en polvo instantánea, ni libre de gluten.
Que atento a que la oferta presentada por la firma ALIMENTOS VIDA S.A.
supera el precio por kilogramo del producto de referencia indicado en
la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en
Polvo Entera con Zinc, marca La Lechera con un contenido neto de 800g.
EAN 77613034375902) informado en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que la firma ALIMENTOS VIDA S.A. respondió accediendo a una mejora de su cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
aconsejó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
12/21, a las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE
ALIMENTOS S.A., por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y
vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK; XARABY S.A., por DOSCIENTOS DOCE
MIL QUINIENTOS (212.500) kilogramos de leche entera en polvo
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, libre de
gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
marca XARABY; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., por DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea
fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases
con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ; y
ALIMENTOS VIDA S.A., por CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (42.500)
kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con
vitamina C, hierro y zinc, libre de gluten, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC; por ser ofertas
ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor
precio valedero y no superar el precio máximo informado al Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto
de referencia (Leche en Polvo Entera con Zinc, marca La Lechera con un
contenido neto de 800g. EAN 77613034375902) ; y cumplir con los
requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y MANFREY
COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., no fueron evaluadas de
conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá
en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por
la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las
especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
12/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con hierro, zinc y vitamina C según Ley 25.459 o leche en polvo entera
instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley 25.459,
en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-
15398972-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios,
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
12/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-70779374-7
Renglón 1, por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de leche
en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C,
libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo
cada uno, marca SPRAYMILK, cuyo precio unitario es de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($429.- ), por un monto total de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($145.860.000.-).
XARABY S.A. – C.U.I.T. N° 30-71082938-8
Renglón 1, por DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (212.500) kilogramos de
Leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico, libre de gluten, en paquetes con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca XARABY, cuyo precio unitario es de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($431,14.-), por un
monto total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($91.617.250.-).
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70728093-6
Renglón 1, por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de
leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y
vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($437,63.-),
por un monto total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($111.595.650.-).
ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71067391-4
Renglón 1, por CUARENTA Y DOS MIL (42.000) kilogramos de Leche entera
en polvo instantánea fortificada con vitamina C, hierro y zinc, libre
de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($453,41.-), según mejora,
por un monto total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($19.269.925.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO ($368.342.825.-), se imputará a las partidas específicas
del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 09/04/2021 N° 21502/21 v. 09/04/2021